- Medida cautelar a favor de Washington Trinidad Muñoz
- Incluso, juez Luis Marín Souza advierte de aplicar multa a Superintendencia en caso de persistir en incumplimiento

En el tema de conflictos laborales, la autoridad mediadora luego de escuchar y evaluar los documentos presentados por las partes enfrentadas y en base a la legislación actual, resolverá los casos judicializados, es el Juzgado de Trabajo. Sin embargo, sus resoluciones en ocasiones no son acatadas, lo que interrumpe la formalidad.
Así se tiene el caso del ciudadano Washington Trinidad Muñoz, quien en ejecución de medida cautelar (arbitral), el juez Luis Enrique Marín Souza, del 1er. Juzgado Especializado de Trabajo de Maynas, ordenó su reposición laboral en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
La reposición emitida con fecha 9 de mayo del presente año, hasta la fecha no ha sido ejecutada y más bien fue reiterada por el juez de Trabajo mencionado el 30 de junio del 2016. El juzgado primero estableció que en el plazo de 48 horas “la Sunat restablezca el statu quo del demandante Washington Trinidad Muñoz”.
El documento judicial precisa que “temporalmente sea incorporado, en calidad de oficial de Aduanas perteneciente a la Primera Promoción de Oficiales de Aduana con el cargo actualizado de “Especialista 4”, con todos los derechos, beneficios y prerrogativas de sus colegas de promoción.
Todo ello, dice el juez, conforme a la Resolución de Superintendencia Nº 179-2015/SUNAT, de fecha 7 de julio del 2015, que “Aprueba la Actualización de Cargos Estructurales de los Grupos Ocupacionales de Especialistas de la SUNAT”. Medida cautelar hasta que, emitido el Laudo Arbitral, ésta se ejecute o en su efecto se anule conforme a los recursos previstos en los artículos 62º y 68º del Decreto Legislativo Nº 1071.
La última notificación del 30 de junio por parte del 1er. Juzgado Especializado de Trabajo Maynas, señala “requiérase a la demandada Sunat, en el término de tres días de notificada la presente resolución, con el fin que CUMPLA con incorporar al recurrente, bajo apercibimiento de imponérsele multa de 03 URP, en caso de incumplimiento”. Hasta la fecha no se cumple y el Juzgado parece sigue en la espera. (D.López)






