JUZGADO MIXTO – SEDE REQUENA (MBJ)
EXPEDIENTE: 00063-2024-0-1905-JM-FC-01
MATERIA: TENENCIA
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: PEZO SANCHEZ SANDRA ESTHER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL FAMILIA REQUENA
SOLICITANTE: CHUQUIPIONDO GARCIA, OLGA ELIZABETH
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez LUIS MIGUEL ANGEL SALGADO DIAZ, Expediente: 00063-2024-0-1905-JM-FC-01, mediante resolución número dos, de fecha 13/08/2024, resuelve: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR CONTESTADA LA DEMANDA por la Flor de María del Águila Lozano-Fiscal Provincial de Familia de la Provincia de Requena, Téngase presente los medios probatorios ofrecidos y Córrase traslado de la contestación de la demanda a la parte demandante.2) REITERESE fecha para la AUDIENCIA ÚNICA, la misma que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VIENTICUATRO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, con enlace GOOGLE MEET (meet.google.com/uqn-qdnh-ioo), BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse lo dispuesto en el artículo 203° del Código Procesal Civil, debiendo las partes procesales concurrir con los respectivos medios de prueba ofrecidos en los escritos postulatorios. RECOMIENDESE a las partes intervinientes acudir a la audiencia única con sus medios de prueba.3)INCORPORAR COMO PRUEBA DE OFICIO la toma de opinión de la menor Susan Milagritos de Jesus Dávila Flores a realizarse el 27 de setiembre de 2024 en la audiencia única programada en autos, a realizarse en el local del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena o través del enlace Google Meet (meet.google.com/uqn-qdnh-ioo).Con citación de la Representante del Ministerio Publico y la demandante Olga Elizabeth Chuquipiondo García.4)INCORPORAR COMO PRUEBA DE OFICIO UNA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA a la menor Susan Milagritos de Jesús Dávila Flores, por lo que la demandante y la menor tendrán que concurrir dentro del plazo de CINCO días al Módulo Básico de Justicia de Requena a fin de que recabar el oficio respectivo y apersonarse al Área de Psicología del Centro de Salud – Requena a fin de que la realicen la evaluación psicológica respectiva y fecho el personal encargado del Centro de Salud deberán remitir el Informe respectivo correspondiente, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Oficiándose para tal fin.5) INCORPORAR COMO PRUEBA DE OFICIO el ingreso mensual de la demandante en ese sentido REQUIERASE A LA PARTE DEMANDANTE OLGA ELIZABETH CHUQUIPIONDO GARCIA en el plazo de TRES DÍAS HABILES de notificada informe a este Juzgado el lugar donde labora y cuanto son sus ingresos mensuales, bajo apercibimiento de merituarse su conducta procesal en caso de incumplimiento. 6) INCORPORAR COMO PRUEBA DE OFICIO el Informe Educativo de la menor Susan Milagritos de Jesus Dávila Flores, en ese sentido REQUIERASE el Informe Educativo del año 2024 de la Menor Susan Milagritos de Jesus Dávila Flores al Director de la Institución Educativa Pública Inicial y Primaria de Menores N° 60789 “SARGENTO II FERNANDO LORES” de la ciudad de Requena, a fin de que remita en el plazo de tres días bajo apercibimiento de responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Oficiándose para tal fin.7) Al único otrosí: ESTESE a lo resuelto en la presente resolución.8) Notifíquese conforme a ley.
Abog. Sandra Esther Pezo Sánchez
Especialista Judicial
Juzgado Mixto de la Provincia de Requena
V-3(22, 23 y 26)
EDICTO PENAL
Exp. N° 2-2022-74-1905-JR-PE-01. ESPECIALISTA: ABG. EDWIN ENRIQUE VILLACORTA VEGA. El Señor Juez del Juzgado Mixto de Requena; NOTIFICA a LUIS ANTONIO VASQUEZ FERNANDEZ, LISBETH JANETH RIOS SANTILLAN, SOYLA NORIEGA PACAYA y GINA PANDURO NAVARRO en calidad de ACUSADOS, a efectos de que se apersonen a la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en la Calle Recreo S/N – Requena, a efectos de llevarse a cabo la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL seguido en contra de los citados procesados, programada para el día VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS TRES DE LA TARDE, HORA EXACTA (23-09-2024 – 03:00 P.M.), bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES en caso de inconcurrencia injustificada; dispuesto así en el Expediente N° 2-2022-74-1905-JR- PE-01, del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del Delito, en la modalidad de DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio de la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín.
Requena, 20 de agosto de 2,024.
V-3(22, 23 y 26)