Expediente: N° 0031-2022-87
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique a las partes del presente proceso acusados: FRANK TANGOA RUIZ, GILBERTO ALADINO TANGOA LANCHA, MELITA RUIZ PEREZ, EVA TANGOA RUIZ, agraviada, menor de iniciales S.L.C.P., NILDA PEZO PINEDO (madre de agraviada), fin de que acudan a la reprogramación de audiencia de Juicio Oral, el día, 10 de septiembre del 2024, a horas ocho de la mañana (08:00 a.m.), excepcionalmente con uso del aplicativo, Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/jxo-hntz-ivr, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada al Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ubicado en la CALLE Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso – NCPP (Nueva Sede), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso por el delito TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONOTACION SEXUAL Y OTROS EN AGRAVIO DE MENOR DE EDAD contra los imputados FRANK TANGOA RUIZ, GILBERTO ALADINO TANGOA LANCHA, MELITA RUIZ PEREZ, EVA TANGOA RUIZ; en agravio de menor de iniciales S.L.C.P., fin de que acudan a la reprogramación de audiencia de Juicio Oral.
Iquitos, 15 de agosto del 2024
V-3(22, 23 y 26)
Expediente: 1460-2021-81
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, los sres. Magistrados José Neil Chumbe Silva (Presidente), Tania Elena Niño de Guzmán Vilca y Samuel Martín Soldevilla Escudero; dispusieron se notifique al agraviado menor de iniciales RLCG – REPRESENT. JOSE CHOTA MACA, la resolución número SEIS DECLARA: CONSENTIDA LA SENTENCIA, que resuelve: Por estas consideraciones se resuelve: 1) DECLÁRESE CONSENTIDA la Resolución Nº CUATRO (Sentencia) de fecha 10 de febrero del 2022, este Juzgado resolvió: 1) ABSOLVER a SEGUNDO RUPERTO GUERRA CHISQUIPAMA por el delito contra la LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 2) del artículo 173° del Código Penal concordante con la agravante del último párrafo del citado artículo; en agravio de menor de iniciales R.L.C.G. 2) Anúlense los antecedentes antecedentes policiales y/o judiciales que se hubiera generado en contra de SEGUNDO RUPERTO GUERRA CHISQUIPAMA. 3) NOTIFÍQUESE y cúmplase en el término de ley.
Iquitos, 15 de agosto 2024
V-3(22, 23 y 26)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°00030-2018-40-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado MACA CHUMO, FRANCISCO con la resolución Nº 02, y 04, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00030-2018-40-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: FASABI ARIRAMA, MATIA DELICIA
IMPUTADO: MACA CHUMO, FRANCISCO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: L M, FA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
Requena, diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, la diligencia no se pudo llevar acabo debido que existe contradicción entre el requerimiento de acusación y la Formalización de la Investigación Preparatoria al momento de designar a la representante de la menor agraviada, existiendo duda si la representante de la menor agraviada es su madre Leni Arirama Ahuanari, o la hermana de la menor agraviada Sorayda Fasabi Arirama, en tal sentido, vuélvase a notificar Sorayda Fasabi Arirama con la resolución que corre traslado del requerimiento fiscal y anexos , quien es la representante de la menor agraviada de iniciales L M, FA, conforme al escrito N° 2851-2024,presentado por el Ministerio Publico. SE DIPONE: REPROGRAMAR la audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00. am) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia, que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2. Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(22, 23 y 26)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00030-2018-40-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: FASABI ARIRAMA, MATIA DELICIA
IMPUTADO: MACA CHUMO, FRANCISCO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: L M, FA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02).
Requena, veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; estando al Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SERESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual, para el día QUINCE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada en la mesa de partes de forma presencial y/o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 7. REALICE la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N°935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley; y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial al imputado FRANCISCO MACA CHUMO.
V-3(22, 23 y 26)
EDICTO
Por Disposición Superior, notifíquese la Resol. Nª 06 de fecha 21/6/2024, a las partes procesales, la PARTE RESOLUTIVA, para conocimiento.
DESTINATARIOS:
MACEDO VASQUEZ, ULISES
MERCADO GONZALES, JOSE EUSEBIO
MORENO LOPEZ, LISSY NATIVIDAD
VERGARA ARIMUYA, BETTY
ACOSTA NUNES, GINO PAOLO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00393-2021-83-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS
DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MACEDO VASQUEZ, ULISES y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE,
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.
PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: 1) Declarar INFUNDADO LA OPOSICION AL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO realizado por el Actor Civil en representación de Municipalidad Distrital de el Tigre – Representado por el Procurador Público Anticorrupción De Loreto. 2) Declarar FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de: 1. BETTY VERGARA ARIMUYA (Ex Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Tigre en el año 2015-2018), como AUTOR; contra 2. LISSY NATIVIDAD MORENO LOPEZ (ex Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de El Tigre), como AUTOR; 3. ULISES MACEDO VASQUEZ (ex Gerente de Obras, Infraestructura y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Distrital de El Tigre) como COMPLICE (INTRANEUS); 4. GINO PAOLO ACOSTA NUNES (ex Residente de Proyecto de Áreas Verdes de la Municipalidad Distrital de El Tigre) como COMPLICE PRIMARIO y 5. JOSE EUSEBIO MERCADO GONZALES (ex Supervisor del Proyecto de Áreas Verdes de la Municipalidad Distrital de El Tigre), como COMPLICE PRIMARIO; de la comisión delito contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y penado en el primer y segundo párrafo del artículo 387° Código Penal (Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, publicado el 22 octubre 2016), en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de el Tigre. 3) DISPONER que firme que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por esta causa. 4) Se DISPONE remitir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas los actuados al Juzgado Penal Unipersonal de Loreto Nauta, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que prosiga con el proceso, según sus facultades, respecto a la pretensión civil, requerida por el Actor Civil [Reparación Civil]. 5) DEVOLVER la carpeta fiscal al representante del Ministerio Público. 6) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
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Instr. N° 683-2011.-
Sec. Martha I. De Los Santos V.
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se NOTIFICA al encausado LUIS HORACIO VELA LOPEZ, parte el contenido del Informe Final Ampliatorio, con el respectivo decreto que ordena poner de manifiesto a disposición de las partes; dispuesto así en la Instrucción N° 683-2011, que se le sigue, por delito de peculado doloso y otro, en agravio de Estado; cuyo tenor es como sigue: RESOLUCION NUMERO SESENTA. Iquitos, dos de agosto del dos mil veinticuatro. Dado cuenta, para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y habiéndose emitido el correspondiente informe final ampliatorio que antecede, agréguese y téngase presente, y ATENDIENDO a que, con dicho acto judicial se está prosiguiendo con el trámite dentro del proceso, el mismo que se ventilará ante el órgano superior dentro de un debido proceso, en aplicación del artículo doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número doce cero seis: TENGASE por concluida la instrucción, por lo consiguiente, PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de TRES DÍAS, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal Liquidadora de Loreto, con la debida nota de atención; asimismo: REMÍTASE copia del informe a la Procuraduría Pública Anticorrupción de Loreto; hágase saber al encausado LUIS HORACIO VELA LOPEZ, quien no ha sido debidamente notificado con cédula común, por lo tanto se dispone notificarlo por edito penal, por intermedio del diario Oficial “La Región”, así como por la Pagina Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad. – NOTIFIQUESE. INFORME FINAL AMPLIATORIO: SEÑOR PRESIDENTE: El presente Proceso Penal tramitado en la vía Ordinaria, se apertura contra LUIS HORACIO VELA LOPEZ por el delito de PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° y por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del ESTADO, teniendo como precedente la Denuncia de parte y el Parte N° 601-2010-V-DIRTEPOL-RPL-IQ-DIVINCRI-AJ-SAMP de fojas 01 y siguientes, en mérito de la formalización de la denuncia de fojas 237/246, por Resolución N° 01, se dictó el Auto de apertura de Instrucción de fojas 247/251, se desarrolla dentro del plazo ordinario y ampliatorio, de lo que al prelucir los plazos previstos en el artículo 196 del Código de Procedimiento Penales, los autos son remitidos al Ministerio Publico, quien emite Dictamen Final, encontrándose los autos para emitirse el informe final, de conformidad con el Artículo 53 del código antes acotado, modificado por la ley 27994, publicado el día seis de junio de 2003, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar lo que corresponde. HECHOS IMPUTADOS: Que, acorde lo expuesto en el Informe Final de fecha dieciséis de setiembre del 2022. Para lo cual el suscrito lo acoge por tratarse de los hechos ya descritos, es como sigue: conforme a la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público, para el año fiscal 2008, el Estado Peruano dispuso partidas para el mantenimiento de aulas de Centros Educativos a nivel nacional, disponiendo para la Institución Educativa N° 60100191 – Director LUIS HORACIO VELA LOPEZ, la suma de S/10,800.00 con Oficio N° 013-2008- I.E.P.S.M. N° 6010191, de fecha 29. de agosto del 2008, el referido imputado presentó ante la Dirección Regional de Educación de Loreto, la declaración de gastos de las refacciones que habría efectuado el año 2008 en la Institución Educativa a su cargo, por un monto de S/. 10,800.00 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 Soles), con respecto al año fiscal 2009, recibió nuevamente el imputado en su condición de Director de la Institución Educativa, la suma de S/5,500.00 (Cinco Mil Quinientos y 00/100 Soles), luego presentó ante la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Maynas, la declaración de gastos de las refacciones que habría efectuado en el año 2009, por un monto de S/5,500.00 Soles, sin embargo, el ordenamiento legal obligó al imputado a conformar los Comités de Mantenimiento y Veedor. El imputado con el fin de sustentar sus declaraciones de gastos de los años fiscales 2008 y 2009, presentó documentos ante la Autoridad Pública correspondiente: a) Informe de Supervisión de los trabajaos de mantenimiento preventivo realizado en la I.E.P.S.M. N° 6010191, Centro Poblado de Santa Clara III – Zona; b) Informe N° 008-9, del Comité de Mantenimiento; c) Actas de conformación del Comité de Mantenimiento; d) Resolución Directoral N° 2008-2009 de la Institución Educativa N° 6010191; e) Formato 1 de fecha 26 de febrero del 2009, sin embargo, de los documentos mencionados, se consignaron los nombres de las personas de MARIANO MOZOMBITE YUMBATO con DNI N°80452104, siendo su verdadero DNI N° 05228117, asimismo MARIANO MOZOMBITE YUMBATO, ODILIO DAHUA MURAYARI y FRANCISCO YAHUARCA LAULATE, en sus respectivas manifestaciones, afirmaron que sus personas no firmaron documento alguno que asevere las presuntas refacciones efectuadas por el imputado LUIS HORACIO VELA LOPEZ, así como la falsedad de los número de DNI (…). DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: Se reciba la declaración instructiva del procesado LUIS HORACIO VELA LOPEZ y otros). DILIGENCIAS PRACTICADAS ANTE EL JUZGADO: A fojas 258, obra el Certificado de Antecedentes Judiciales del procesado y otros). DILIGENCIAS NO PRACTICADAS: No se recabó la declaración del Procurador Público del Gobierno Regional. INCIDENTES PROMOVIDOS: En autos se ha promovido el Incidente N° 15- Embargo preventivo, en fojas 15. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO: El procesado: LUIS HORACIO VELA LOPEZ, mantiene la condición de REO LIBRE. LA INSTRUCCIÓN SE LLEVO A CABO EN FORMA REGULAR
Iquitos, 02 de agosto del 2024.
Lo que notifico conforme a ley.
V-3(22, 23 y 26)
EDICTO PENAL
Exp. Nº 00132 -2016-0-1903-SP–PE-01
INCULPADOS: GLADYS CHINO CAHUAZA Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
SECRETARIA: MARIA RUIZ BAZALAR
RELATORA: MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales [MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS Y PROCURADURIA ANTICORRUPCION DE LORETO], la siguiente RESOLUCION NUMERO TREINTA Y DOS. Iquitos, diecisiete de abril del dos mil veinticuatro. (…) VISTA; la presente causa seguida contra los procesados: GLADYS CHINO CAHUAZA; MARITA GUERRA GRANDEZ, ADOLFO RENGIFO HUALINGA, Y JOSÉ ORLANDO OLIVEIRA OLÓRTEGUI. como autores del Delito Contra La Administración Pública- Peculado doloso delito previsto y sancionado en el artículo 387º del Código penal modificado por el artículo único de la Ley 26198, vigente al momento de la comisión de estos hechos, en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de Trompeteros […] RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR Y DAR POR RETIRADA LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA CONTRA LOS IMPUTADOS GLADYS CHINO CAHUAZA; MARITA GUERRA GRANDEZ, ADOLFO RENGIFO HUALINGA, Y JOSÉ ORLANDO OLIVEIRA OLÓRTEGUI. como autores del Delito Contra La Administración Pública-Peculado doloso delito previsto y sancionado en el artículo 387º del Código penal modificado por el artículo único de la Ley 26198, vigente al momento de la comisión de estos hechos, en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de Trompeteros. SEGUNDO. Dispusieron el sobreseimiento del presente proceso y en consecuencia el archivamiento definitivo de la causa. Comunicando a quien corresponda de acuerdo a Ley […]
Iquitos, 21 de agosto de 2024
V-3(22, 23 y 26)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00679-2024-45-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF,
IMPUTADO: AMARINGO NAVARRO, ROMULO
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENOR NJHP REP NORMILIA ESTELA MOZOMBITE PEZO,
RESOLUCION NUMERO 02
Iquitos, 07 de mayo del 2024
Dado Cuenta la constancia dejada por la Especialista Judicial de Audiencia, téngase presente, y conforme a lo que manifiesta, REPROGRÁMESE LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA PARA EL 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 A LAS 11:00 HORAS; la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/wkv-qjqn-grn; Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley; DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coadyuvar con la presencia, de la menor agraviada y su representante, así mismo coordinar psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessel, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada y precisando que la diligencia se realizara a través de la aplicación del Google meet. Suscribe la especialista de causa, que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE a todas las partes procesales.
V-3(22, 23 y 26)





