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JUZGADO MIXTO

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EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO
EXPEDIENTE N° 00011-2024-0-1905-JM-FC-01
AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta con el Escrito N° 67-2024, de fecha 18.03.2024, presentado por la parte demandante DOLORES SORIA CALAMPA; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 12.01.2024, la recurrente DOLORES SORIA CALAMPA, interpone DEMANDA DE TENENCIA Y CUSTODIA en calidad de abuela paterna de sus tres (03) menores nietos de nombres: ANA LXI MANIHUARI MURAYARI (11), LUIJI MICHAEL MANIHUARI MURAYARI (10), y LUIS ANGEL MANIHUARI MURAYARI (08); con emplazamiento del MINISTERIO PÚBLICO, por fallecimiento de los padres biológicos de los mencionados menores; acción que la dirige contra KINTYA MARTINA MURAYARI CUÑAÑAY (nuera fallecida) y LUIS ALBERTO MANIHUARI SORIA (hijo fallecido), en mérito a los fundamentos de hecho y derecho que se expone en el escrito de demanda. SEGUNDO.- Que, la demandante ha cumplido con acreditar que tiene legitimidad e interés para obrar e incoar la presente acción; que asimismo, este órgano jurisdiccional resulta ser competente por razón de domicilio para tramitar la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 135° inciso b) del Código de los Niños y Adolescentes antes referido. Por estas consideraciones y dispositivos legales acotados se RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la DEMANDA DE TENENCIA Y CUSTODIA, en Vía de PROCESO UNICO, interpuesta por doña DOLORES SORIA CALAMPA en calidad de abuela paterna, dirigida contra KINTYA MARTINA MURAYARI CUÑAÑAY (nuera fallecida) y LUIS ALBERTO MANIHUARI SORIA (hijo fallecido), con emplazamiento del MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA DE FAMILIA DE REQUENA. 2) TENER POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos que se adjuntan, y por señalado su domicilio real y procesal; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO de la misma a la representante del MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA DE FAMILIA DE REQUENA, por el plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES a fin de que pueda absolverla, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, conforme lo dispuesto por el artículo 458° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria. 3) FIJAR fecha y hora para AUDIENCIA ÚNICA a realizarse el día MIÉRCOLES DOCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (12.06.2024) A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 PM), HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N (ref. frente al cementerio) – Requena; debiendo las partes concurrir con mínimo 10 minutos de anticipación; bajo apercibimiento de declararse concluido el proceso en caso de inconcurrencia de las partes conforme lo dispuesto in fine del artículo 203° del Código Procesal Civil. 4) TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y el Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, SE DISPONE: LA TOMA DE OPINIÓN de los menores mencionados; la misma que se realizará durante la Audiencia Única. NOTIFÍQUESE un extracto de la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO, por espacio de TRES DÍAS HÁBILES, conforme los artículos 167°, 168° y 435° del Código adjetivo, a efectos de que las partes que se consideren interesadas, formulen observación en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, bajo apercibimiento de ley.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(05, 08, 09)

EDICTO PENAL
Exp. N° 74-2015-55-1905-JR-PE-01. ESPECIALISTA: ABG. EDWIN ENRIQUE VILLACORTA VEGA. El Señor Juez del Juzgado Mixto de Requena; NOTIFICA a FRANCISCO LOPEZ PIZANGO en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en la Calle Recreo S/N – Requena, a efectos de llevarse a cabo la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL seguido en contra del citado procesado, programada para el día VEINTITRES DE ABRIL DEL 2,024  A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, HORA EXACTA (23-04-2024 – 09:00 A.M.), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada; dispuesto así en el Expediente N° 74-2015-55-905-JR- PE-01, del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio de la Municipalidad Distrital de Yaquerana.
Requena, 02 de abril de 2024.
V-3(05, 08, 09)

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