JUZGADO MIXTO – SEDE REQUENA (MBJ)
EXPEDIENTE: 00127-2023-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: PEZO SANCHEZ SANDRA ESTHER
DEMANDADO: ZUMBA CABRERA, ANDERSON JAVIER
DEMANDANTE: FACHIN ARIRAMA, ELSA ESTEFANI
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez LUIS MIGUEL ANGEL SALGADO DIAZ, Expediente: 00127-2023-0-1905-JM-FT-01, mediante resolución número uno, de fecha 05/10/2023, ha resuelto lo siguiente: 1. ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA en agravio de ELSA ESTEFANI FACHIN ARIRAMA (22) contra ANDERSON JAVIER ZUMBA CABRERA (22). 2.DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS, que deberá cumplir ANDERSON JAVIER ZUMBA CABRERA; bajo apercibimiento de imponérsele las medidas coercitivas previstas en el artículo 53° del Código Procesal Civil y ser denunciado penalmente por el Delito de Resistencia a la Autoridad; en caso de incumplimiento. Disponiéndose: a)IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD del denunciado hacia ELSA ESTEFANI FACHIN ARIRAMA (22), en un área de 100 metros de su domicilio, en el centro de trabajo, centro de estudios, lugar de esparcimiento u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas de habitual concurrencia con fines de agresión en cualquiera de sus formas; quedando el denunciado ANDERSON JAVIER ZUMBA CABRERA Impedido de continuar o persistir en la comisión de actos de violencia, así como denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazarle a la agraviada. b) PROHIBICIÓN de COMUNICACIÓN del denunciado ANDERSON JAVIER ZUMBA CABRERA hacia la agraviada ELSA ESTEFANI FACHIN ARIRAMA, con fines de agresión, que perjudique su estado emocional en cualquier lugar donde se encuentre, así como también por medios escritos, vía telefónica, electrónica; chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. c) TERAPIA PSICOLOGICA GRATUITA a la agraviada ELSA ESTEFANI FACHIN ARIRAMA, en un hospital o centro de salud del Estado más cercano a su domicilio, para sus recuperación emocional debido a la violencia sufrida, debiendo apersonarse a este Juzgado, sito en la Calle Recreo S/N, Distrito y Provincia de (Central 065-581212 Anexo 30637), en el término de tres días de notificada con la presente resolución a fin de recabar el oficio respectivo. d)TRATAMIENTO REEDUCATIVO O TERAPEUTICO al denunciado ANDERSON JAVIER ZUMBA CABRERA, que deberá realizarse en el Hospital y/o Centro de Salud más cercano a su domicilio, a efectos de lograr el control de sus emociones e impulsos, para lo cual debe constituirse a este juzgado, sito en Calle Recreo S/N (Central 065-581212 Anexo 30637), en el término de tres días de notificado con la presente resolución a fin para recabar el oficio respectivo, debiendo INFORMAR a la judicatura sobre el nombre del centro de salud u hospital, médico tratante, plazo del tratamiento y las actividades asignadas como parte del mismo en el plazo de 10 días hábiles de recibido el oficio, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 53° del Código Procesal Civil. 3.REMÍTASE copia certificada de la presente resolución a la COMISARÍA PNP DE REQUENA para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por el Juzgado, debiendo informar a esta judicatura sobre su ejecución en el plazo de CINCO (05) DIAS CALENDARIOS, conforme a lo previsto en el artículo 23.C del Decreto Legislativo N° 1386, concordante con los artículos 45° y 47° del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364; realizando RONDAS O PATRULLAJES por el domicilio de la agraviada ubicado en calle Padre Alegre- Zona la Pedrera- Sector Bonanza – Requena; debiendo informar al juzgado, cualquier incidencia que se pueda presentar BAJO RESPONSABILIDAD; así como remitirnos el INFORME DEL PATRULLAJE acompañando copia del Acta de Abstención del denunciado y del Acta de Conocimiento de la víctima, debidamente suscritas así como tomas fotográficas de la ubicación de sus predios, en cumplimiento de la ejecución de las presentes medidas CADA TRES (03) MESES o hasta que el juzgado disponga lo contrario; OFICIANDOSE con tal fin. 4. REMITASE copia certificada de la presente resolución a la FISCALIA CORPORATIVA DE REQUENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.6 del Decreto Supremo N° 016-2021-MIMP que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364 para que procedan conforme a sus atribuciones. Interviniendo el señor Juez que suscribe y secretaria judicial que interviene por disposición superior. NOTIFIQUESE, conforme a ley, utilizando los canales digitales u otros medios tecnológicos habilitados en caso de ser necesario.
Abog. Sandra Esther Pezo Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto de la Provincia de Requena
V-3(27,28 y 29)