EDICTO FAMILIA TUTELAR
Expediente N° 019-2023-0-JMPPP-FT
Secretario Judicial: Abog. Brando Agustin Paredes Cordova.
El Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de El Putumayo, en el Exp. 019-2023-0-JMPPP-FT, mediante resolución N° 03 de fecha 11/10/2023, dispuso NOTIFICAR al MENOR AGRAVIADO DE INICIALES E.R.M.L. (14) y GILBER DAVID GARCES ASPAJO, por vía edicto judicial con el extracto del contenido de la resolución Uno, cuyo tenor es el siguiente: RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA SEXUAL contra GILBER DAVID GARCES ASPAJO, hacia el menor agraviado E.R.M.J. (14). 2) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS, que deberá cumplir el denunciado GILBER DAVID GARCES ASPAJOS; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE AGRESIÓN EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS del denunciado GILBER DAVID GARCES ASPAJOS hacia el menor agraviado E.R.M.J. (14) dentro del domicilio familiar, en su centro de estudios, en la vía publica u otro lugar donde realice sus actividades cotidianas; debiendo el denunciado GILBER DAVID GARCES ASPAJOS abstenerse de agredir, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar al menor agraviado. b) PROHIBICIÓN de ACOSO CON FINES DE AGRESIÓN EN CUALQUIERA DESUS FORMAS del denunciado GILBER DAVID GARCES ASPAJOS hacia el menor agraviado E.R.M.J. (14) en cualquier lugar donde realice sus actividades cotidianas, lo que incluye el uso de medios de comunicación con la agraviada vía epistolar, telefónica, electrónica; chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. c) ABORDAJE INTEGRAL A LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD DE INICIALES E.R.M.J (14), A TRAVES DEL CENTRO EMERGENCIA MUJER en caso de no existir en un CENTRO DE SALUD de la jurisdicción del domicilio del menor agraviado. OFICIÁNDOSE con tal fin. d) TRATAMIENTO REEDUCATIVO O TERAPEUTICO al denunciado GILBER DAVID GARCES ASPAJOS, que deberá realizarse en el Centro de Salud más cercano a su domicilio, a efectos de lograr el control de sus emociones e impulsos, para lo cual debe constituirse a las Oficinas del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia del Putumayo, a recabar el respectivo oficio; dentro de los TRES (03) días de notificado con la presente resolución, debiendo INFORMAR el Centro de Salud, plazo del tratamiento y las actividades asignadas como parte del mismo en el plazo de 10 días hábiles de recibido el oficio, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 53° del Código Procesal Civil. 3) NOTIFÍQUESE la presente resolución a la COMISARÍA SF EL ESTRECHO, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por el Juzgado, debiendo informar a esta judicatura sobre su ejecución en el plazo de CINCO (05) DÍAS CALENDARIOS; conforme a lo previsto en el artículo 23.C del Decreto Legislativo N° 1386, concordante con los artículos 45° y 47° del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364; realizando RONDAS O PATRULLAJES por el domicilio de la agraviada ubicado en la Calle PADRE MEDARDO ANDRE N° 107-El Estrecho; debiendo informar al juzgado, cualquier incidencia que se pueda presentar BAJO RESPONSABILIDAD; así como remitirnos el INFORME DEL PATRULLAJE realizado con fotografías georreferenciadas (ubicación, fecha y hora), en cumplimiento de la ejecución de las presentes medidas CADA TRES (03) MESES o hasta que el juzgado disponga lo contrario. 4) NOTIFIQUESE la presente resolución a la FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE EL PUTUMAYO, en amparo del artículo 37.5 del Decreto Supremo 016-2021-MIMP de fecha 22 de julio del 2021, para que proceda conforme a sus atribuciones, por ser de su competencia.
V-3(12,13 y 16)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
Expediente N° 046-2023-0-JMPPP-FT
Secretario Judicial: Abog. Brando Agustin Paredes Cordova.
El Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de El Putumayo, en el Exp. 046-2023-0-JMPPP-FT, mediante resolución N° 02 de fecha 10/10/2023, dispuso NOTIFICAR a TEOFILO AQUITUARI DAHUA, por vía edicto judicial con el extracto del contenido de la resolución uno, cuyo tenor es el siguiente: RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA SEXUAL Y PSICOLOGICA contra TEOFILO AQUITUARI DAHUA (71), en agravio de la agraviada MATILDE CLEONICIA LUCIANO PEREZ (33). 2) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS, que deberá cumplir el denunciado TEOFILO AQUITUARI DAHUA (71); BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE AGRESIÓN EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS del denunciado TEOFILO AQUITUARI DAHUA (71) hacia la agraviada MATILDE CLEONICIA LUCIANO PEREZ (33) dentro del domicilio familiar, en su centro de estudios, en la vía publica u otro lugar donde realice sus actividades cotidianas; debiendo el denunciado TEOFILO AQUITUARI DAHUA (71) abstenerse de agredir, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la menor agraviada. b) PROHIBICIÓN de ACOSO CON FINES DE AGRESIÓN EN CUALQUIERA DESUS FORMAS del denunciado TEOFILO AQUITUARI DAHUA (71) hacia la agraviada MATILDE CLEONICIA LUCIANO PEREZ (33) en cualquier lugar donde realice sus actividades cotidianas, lo que incluye el uso de medios de comunicación con la agraviada vía epistolar, telefónica, electrónica; chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. c) ABORDAJE INTEGRAL A LA VÍCTIMA MATILDE CLEONICIA LUCIANO PEREZ (33), A TRAVES DEL CENTRO EMERGENCIA MUJER en caso de no existir en un CENTRO DE SALUD de la jurisdicción del domicilio de la agraviada. OFICIÁNDOSE con tal fin. d) TRATAMIENTO REEDUCATIVO O TERAPEUTICO al denunciado TEOFILO AQUITUARI DAHUA (71), que deberá realizarse en el Centro de Salud más cercano a su domicilio, a efectos de lograr el control de sus emociones e impulsos, para lo cual debe constituirse a las Oficinas del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia del Putumayo, a recabar el respectivo oficio; dentro de los TRES (03) días de notificado con la presente resolución, debiendo INFORMAR el Centro de Salud, plazo del tratamiento y las actividades asignadas como parte del mismo en el plazo de 10 días hábiles de recibido el oficio, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 53° del Código Procesal Civil. 3) NOTIFÍQUESE la presente resolución a la COMISARÍA SF EL ESTRECHO, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por el Juzgado, debiendo informar a esta judicatura sobre su ejecución en el plazo de CINCO (05) DÍAS CALENDARIOS; conforme a lo previsto en el artículo 23.C del Decreto Legislativo N° 1386, concordante con los artículos 45° y 47° del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364; realizando RONDAS O PATRULLAJES por el domicilio de la agraviada ubicado en la Calle PADRE MEDARDO ANDRE N° 107-El Estrecho; debiendo informar al juzgado, cualquier incidencia que se pueda presentar BAJO RESPONSABILIDAD; así como remitirnos el INFORME DEL PATRULLAJE realizado con fotografías georreferenciadas (ubicación, fecha y hora), en cumplimiento de la ejecución de las presentes medidas CADA TRES (03) MESES o hasta que el juzgado disponga lo contrario. 4) NOTIFIQUESE la presente resolución a la FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE EL PUTUMAYO, en amparo del artículo 37.5 del Decreto Supremo 016-2021-MIMP de fecha 22 de julio del 2021, para que proceda conforme a sus atribuciones, por ser de su competencia.
V-3(12,13 y 16)
EDICTO PENAL
Exp. N° 38-2023-72-1905-JR-PE-01. ESPECIALISTA: ABG. EDWIN ENRIQUE VILLACORTA VEGA. Por Disposición Superior NOTIFIQUESE VIA EDICTO PENAL, el extracto de la Resolución número dos, al siguiente destinatario: RAUL OSWALDO GUZMAN MARICHI, a fin de que se apersone a la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en la Calle Recreo S/N – Requena, a efectos de llevarse a cabo la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL seguido en contra de los citados procesados, programada para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2,023, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, y/o acceder a la Sala Virtual de Audiencias a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/bkr-nquj-hja), en la fecha y hora indicada, bajo apremio de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada.
Requena, 11 de octubre de 2023.
V-3(12,13 y 16)