JUZGADO MIXTO

EDICTO FAMILIA TUTELAR
Expediente N° 050-2023-0-JMPPP-FT
Secretario Judicial: Abog. Brando Agustín Paredes Córdova.
El Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de El Putumayo, en el Exp. 050-2023-0-JMPPP-FT, mediante resolución N° 01 de fecha 04/09/2023 y resolución N° 02 de fecha 20/09/2023, dispuso NOTIFICAR a la menor agraviada de iniciales D.S.N.B. (15) (Representada por NORMA VARGAS MARTINEZ) y JHORDY TORRES MANIHUARI (denunciado), por vía edicto judicial con el extracto del contenido de la resolución número UNO De Fecha 04 de Setiembre del 2023, que obra de fojas 12/18 de autos, cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: 1)ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de SECUESTRO DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA contra JHORDY TORRES MANIHUARI (29) en agravio de la menor de iníciales D.S.N.B. (15). 2)DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS, que deberá cumplir el denunciado JHORDY TORRES MANIHUARI (29); BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: a)IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD DE 300 METROS DE DISTANCIA (300), CON FINES DE AGRESIÓN EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS del denunciado JHORDY TORRES MANIHUARI (29) hacia la menor agraviada de iniciales D.S.N.B. (15) dentro del domicilio familiar, en su centro de estudios, en la vía pública u otro lugar donde realice sus actividades cotidianas. b) PROHIBICIÓN de ACOSO CON FINES DE AGRESIÓN EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS del denunciado JHORDY TORRES MANIHUARI (29) hacia la menor agraviada de iniciales D.S.N.B. (15), en cualquier lugar donde realice sus actividades cotidianas, lo que incluye el uso de medios de comunicación con la agraviada vía epistolar, telefónica, electrónica; chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. c)ABORDAJE INTEGRAL A LA MENOR AGRAVIADA de iniciales D.N.S.B. (15), A TRAVES DEL CENTRO EMERGENCIA MUJER en caso de no existir en un CENTRO DE SALUD de la jurisdicción del domicilio de la menor agraviada. OFICIÁNDOSE con tal fin. d)TRATAMIENTO REEDUCATIVO O TERAPEUTICO al denunciado JHORDY TORRES MANIHUARI (29) que deberá realizarse en el Centro de Salud más cercano a su domicilio, a efectos de lograr el control de sus emociones e impulsos, para lo cual debe constituirse a las Oficinas del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia del Putumayo, a recabar el respectivo oficio; dentro de los TRES (03) días de notificado con la presente resolución, debiendo INFORMAR el Centro de Salud, plazo del tratamiento y las actividades asignadas como parte del mismo en el plazo de 10 días hábiles de recibido el oficio, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 53° del Código Procesal Civil. 3) OFICIESE la presente resolución a la COMISARÍA SF EL ESTRECHO, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por el Juzgado, debiendo informar a esta judicatura sobre su ejecución en el plazo de CINCO (05) DÍAS CALENDARIOS; conforme a lo previsto en el artículo 23.C del Decreto Legislativo N° 1386, concordante con los artículos 45° y 47° del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364; realizando RONDAS O PATRULLAJES por el domicilio de la agraviada ubicado en la Comunidad nativa del Alamo; debiendo informar al juzgado, cualquier incidencia que se pueda presentar BAJO RESPONSABILIDAD; así como remitirnos el INFORME DEL PATRULLAJE realizado con fotografías georreferenciadas (ubicación, fecha y hora), en cumplimiento de la ejecución de las presentes medidas CADA TRES (03) MESES o hasta que el juzgado disponga lo contrario. 4)OFICIESE la presente resolución a la FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE EL PUTUMAYO, en amparo del artículo 37.5 del Decreto Supremo 016-2021-MIMP de fecha 22 de julio del 2021 para que proceda conforme a sus atribuciones, por ser de su competencia. 5) NOTIFIQUESE a las partes procesales con un extracto de la presente resolución mediante Edicto Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en el presente proceso y conforme a la naturaleza del mismo. Interviniendo la señora Juez que suscribe y secretario judicial que autoriza por disposición superior. NOTIFIQUESE, conforme a ley, utilizando los canales digitales u otros medios tecnológicos habilitados en caso de ser necesario.
V-3(22,25 y 26)