JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00005-2016-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
INFRACTOR: GARCIA RIOS, MATUSALEN
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, SMGC 03
DENUNCIANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA,
RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE
Caballococha, diecisiete de octubre Del año dos mil veintidós   
AUTOS Y VISTOS: Siendo el estado del proceso y la razón dada por la secretaria de la causa;  y ATENDIENDO. Primero: Que, hasta la fecha las respectivas constancias de notificaciones de las partes del proceso y en especial del menor infractor  aún no han retornado. Segundo: Que, asimismo a efectos de continuar con la secuela del proceso, se reiterara la notificación mediante edicto, el auto de prescripción de fecha 29.12.2021, sin perjuicio de reiterar mediante cedulas de notificación de la resolución número dieciocho (auto de prescripción ),y la presente resolución; En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el inciso 1) del artículo 50 del Código Procesal Civil; se RESUELVE: RETERESE LA NOTIFICACIÓN de la resolución número Dieciocho de fecha 29.12.2021, al menor infractor en la dirección indicada en autos, debiendo remitirse el exhorto, correspondiente, notifíquese vía edicto un extracto de la resolución dieciocho y la presente resolución.
AUTO FINAL DE PRESCRIPCIÓN
RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO
Caballococha, veintinueve de diciembre Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS; de la revisión de los actuados, se emite la resolución que corresponde; y CONSIDERANDO: Los hechos materia de imputación: 1. Que, de conformidad con los actuados remitidos a este Despacho Judicial, se tiene la solicitud de apertura de proceso a favor del adolescente MATUSALEN GARCIA RIOS (15) como presunto autor de la infracción a la ley penal – DELITOS CONTRA LA LIBERTAD-VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de Violación sexual de menor de edad, ilícito previsto en el numeral 1) del artículo 173° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales S.M.G.C (03), de la cual se advierte, que los hechos denunciados habrían ocurrido el día 29 de marzo de 2016. Por tales consideraciones se RESUELVE: 1) DECLARAR  DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO por la causal prevista en el artículo 222.1 del Código de Niños y Adolescentes consistente en la extinción de acción penal por PRESCRIPCIÓN; en consecuencia, SOBRESEASE el proceso seguido contra MATUSALEN GARCIA RIOS por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de Violación sexual de menor de edad, ilícito previsto en el numeral 1) del artículo 173° del Código Penal en agravio de la menor de iníciales S.M.G.C (03). 2) Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se ordena el Archivo Definitivo de los actuados en el modo y forma de ley. Al escrito N°184-2021; presentada por la Policía Nacional del Perú; téngase presente y agréguese a los autos y su contenido estese a lo resuelto en la presente resolución.  Notificándose.
V-3(31, 02, 03)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00010-2016-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
DENUNCIADO: GOMEZ PEREZ, HIMER
AGRAVIADO: PROHAÑO GOMEZ, JESUS ANTONIO
DENUNCIANTE: FISCALIA CIVIL Y FAMILIA MRC CC,
RESOLUCION NUMERO CATORCE
Caballococha, diecisiete de octubre Del año dos mil veintidós   
AUTOS Y VISTOS: Siendo el estado del proceso y la razón dada por la secretaria de la causa; y ATENDIENDO. Primero: Que, hasta la fecha las respectivas constancias de notificaciones de las partes del proceso y en especial del menor infractor aún no han retornado. Segundo: Que, asimismo a efectos de continuar con la secuela del proceso, se reiterara la notificación mediante edicto, el acta de lectura de sentencia y la presente resolución, sin perjuicio de reiterar mediante cedulas de notificación de la resolución número trece (sentencia), lectura de sentencia y la presente resolución ; En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el inciso 1) del artículo 50 del Código Procesal Civil; se RESUELVE: RETERESE LA NOTIFICACIÓN de la  resolución número Doce de fecha 19.01.2017, al menor infractor en la dirección indicada en autos debiendo remitirse el exhorto correspondiente, así mismo notifíquese vía edicto un extracto de la sentencia y la presente resolución. RESOLUCION N° DOCE SENTENCIA
Caballo Cocha, Diecinueve de Enero Del año dos mil diecisiete.-
VISTO; el proceso seguido contra el adolescente HIMER GOMEZ PEREZ (17), identificado con DNI N° 71896591, como presunto autor de la  infracción a la ley penal  CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD –  LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JESUS ANTONIO PROHAÑO GOMEZ. IMPUTACION FISCAL De la Denuncia fiscal por  Infracción Penal  de fojas 06 y actuados, la fiscalía atribuye al menor Infractor HIMER GOMEZ PEREZ (17), haber ocasionado lesiones leves a Jesús Antonio Prohaño Gómez, el día 24 de Noviembre del 2015 a las 13.00 aproximadamente, en circunstancias que se encontraba bebiendo licor aguardiente en su domicilio ubicado en la Comunidad de EDEN, quebrada Marichin – Ramón Castilla,  con su primo Javier Augusto Gómez Pérez, quien  llevo  su motor para escuchar música, pero se molestaron manifestando que no le habían echado gasolina y siendo las 10 de la noche, los primos ya ebrios pelearon entre ellos, por lo que el infractor lo golpeo con un listón de madera que le impacto en la cabeza y luego Javier, también la  habría golpeado en diversas partes del cuerpo, luego el denunciado y su primo  Javier se retiraron llevándose su motor generador, ello se evidencia del certificado médico de fojas 08 prescribe 01 día de atención facultativa por 12 de descanso medico. FALLA:  Declarando infractor al Adolescente HIMER GOMEZ PEREZ de 17 años edad, al momento que se produjo el evento, como autor de Infracción a la Ley Penal Contra la Vida, El Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de JESUS ANTONIO PROHAÑO GOMEZ. IMPONGO: LA MEDIDA SOCIO EDUCATIVA DE AMONESTACION, al adolescente HIMER GOMEZ PEREZ y a sus progenitores o responsables, quienes deberán seguir programas de orientación, por el periodo de seis meses, por el Director del Centro Educativo, o El Comisario de la PNP del Sector o  el Teniente Gobernador o el Juez de Paz No Letrado o por del Apu, exhortándolo a cumplir con las normas de convivencia social, y evitar incurrir en otras infracciones; debiendo informar el resultado a esta judicatura. FIJA: La suma de S/.200 Soles por concepto de reparación civil, monto que recibió a su entera satisfacción el agraviado. ORDENO: Que la institución especializada de Servicio de Orientación al Adolescente, para el cumplimiento de la Medida Socio Educativa y a fin de que se brinde la terapia psicológica al Adolescente infractor. Ofíciese. DISPONGO: Que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se informe a la Presidencia de la Corte Superior de Iquitos para los efectos a que se contrae el artículo 159° del Código de los Niños y Adolescentes.
MANDO: Que, la presente sentencia sea notificada a las partes; tomándose razón donde corresponda. HÁGASE SABER.-
V-3(31, 02, 03)