EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 00173-2022-6 –PE
JUEZ: ZELADA HERRERA EDSON
ESPECIALISTA: PATRICIA JAQUELINE RIOS RENGIFO
INPUTADO: MURAYARI VELA JACKSON ROLIN
AGRAVIDO: LESLI JUANIDA MELENDEZ PEÑA
DELITO: AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Proceso que se sigue contra MURAYARI VELA JCKSON ROLIN Por el delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio LESLI JUANIDA MELENDEZ PEÑA; en consecuencia se REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DIA MARTES 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS (10:00 AM) DIEZ DE LA MAÑANA, con respecto a los imputados Notificar vía EDICTO. Proceso Notifíquese en su domicilio de ficha RENIEC y vía edicto. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia se le declarará REO contumaz.
Abog. PATRICIA RIOS RENGIFO
Especialista Judicial
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia de Loreto Nauta
V-3(27, 28, 31)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00199-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: EDSON JUNIOR ZELADA HERRERA
ESPECIALISTA: PATRICIA RIOS RENGIFO
INPUTADO: PAVEL GASPAR
DELITO: DIFAMACIÓN
AGRAVIADO: SILVANO TAMANI JAVIER Y OTROS
Proceso que se sigue contra PAVER GASPAR Por el delito de DIFAMACIÓN, en agravio SILVANO TAMANI JAVIER Y OTROS; en consecuencia se REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DIA JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS (11:00 AM) ONCE DE LA MAÑANA, con respecto a los imputados Notificar vía EDICTO. Notifíquese en su domicilio de ficha RENIEC y vía edicto. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia se le declarará REO contumaz.
Abog. PATRICIA RIOS RENGIFO
Especialista Judicial
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia de Loreto Nauta
V-3(27, 28, 31)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00213-2019-86-1901-JR-PE-01
JUEZ: EDSON JUNIOR ZELADA HERRERA
ESPECIALISTA: PATRICIA RIOS RENGIFO
INPUTADO: PIZANGO TAMABI NURIA
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: TP, NS 16
Proceso que se sigue contra PIZANGO TAMABI NURIA Por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio MENOR TP, NS 16; en consecuencia se REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DIA JUEVES 23DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS (9:00 AM) NUEVE DE LA MAÑANA, con respecto a los imputados Notificar vía EDICTO. Notifíquese en su domicilio de ficha RENIEC y vía edicto. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia se le declarará REO contumaz.
Abog. JACKELINA LLANET REATEGUI DAVILA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia de Loreto Nauta
V-3(27,28, 31)
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00054-2017-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA,
INFRACTOR: LOPEZ CASTILLO, MOISES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LBKC 11 AÑOS
RESOLUCION NUMERO CATORCE
Caballococha, diecisiete de octubre Del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Siendo el estado del proceso y la razón dada por la secretaria de la causa; y ATENDIENDO. Primero: Que, hasta la fecha las respectivas constancias de notificaciones de las partes del proceso y en especial del menor infractor aún no han retornado. Segundo: Que, asimismo a efectos de continuar con la secuela del proceso, se reiterara la notificación mediante edicto, el acta de lectura de sentencia y la presente resolución, sin perjuicio de reiterar mediante cedulas de notificación de la resolución número trece (sentencia), lectura de sentencia y la presente resolución ; En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el inciso 1) del artículo 50 del Código Procesal Civil; se RESUELVE: RETERESE LA NOTIFICACIÓN de la resolución número Trece de fecha 22.03.2022, al menor infractor en la dirección indicada en autos debiendo remitirse el exhorto correspondiente, notifíquese vía edicto un extracto de la sentencia y la presente resolución. SENTENCIA RESOLUCION NUMERO TRECE
Caballo Cocha, veintidós de Marzo Del año dos mil veintidós.-
VISTOS; los actuados, y recibido el dictamen fiscal, se procede en la fecha a emitir la que corresponde en el presente proceso. Estando a lo glosado apreciando y valorando los hechos y las pruebas con el criterio de conciencia que la ley faculta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 23, 92, 93, del Código Penal, artículos IX del Título Preliminar, que consagra el Interés Superior del Niño y del Adolescente, la señora Juez Mixto de La Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, impartiendo justicia a nombre del pueblo. FALLA: 1. DECLARO: infractor al adolescente MOISES LOPEZ CASTILLO, de 16 años y 07 meses al momento de la comisión de la infracción, y a la fecha de la sentencia cuenta con 22 años, 04 meses por Infracción a la Ley Penal Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales L.B.K.C (11). 2. IMPONGO: La Medida Socio educativa de INTERNACIÒN por un periodo de CINCO AÑOS que cumplirá en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Pucallpa desde su internamiento a dicho lugar, para tal efecto, ofíciese. 3. FIJO: la suma de DOS MIL Y 00/100 SOLES (S/. 2,000.00 soles) por concepto de reparación civil que, el infractor con la ayuda de sus padres deberá cancelar a favor de la menor agraviada debidamente representada por su progenitora Sonia Caisara Ríos. 4. DISPONGO: Que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se informe a la Presidencia de la Corte Superior de Iquitos para los efectos a que se contrae el artículo ciento cincuenta y nueve del Código de los Niños y Adolescentes. MANDO: Que, la presente sentencia sea notificada a las partes; tomándose razón donde corresponda. HÁGASE SABER.-
V-3(27,28, 31)
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00013-2016-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
DENUNCIADO: MANIHUARI TANGOA, LUIS
DEMANDANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA,
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES J.F.M.P. (06 AÑOS)
RESOLUCION NUMERO NUEVE
Caballococha, diecisiete de octubre Del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Siendo el estado del proceso y la razón dada por la secretaria de la causa; y ATENDIENDO. Primero: Que, hasta la fecha las respectivas constancias de notificaciones de las partes del proceso y en especial del menor infractor aún no han retornado. Segundo: Que, asimismo a efectos de continuar con la secuela del proceso, se reiterara la notificación mediante edicto, la sentencia y la presente resolución, sin perjuicio de reiterar mediante cedulas de notificación de la resolución número ocho (sentencia), y la presente resolución ; En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el inciso 1) del artículo 50 del Código Procesal Civil; se RESUELVE: RETERESE LA NOTIFICACIÓN de la resolución número Ocho de fecha 09.11.2017, al menor infractor en la dirección indicada en autos debiendo remitirse el exhorto correspondiente, así mismo notifíquese vía edicto un extracto de la sentencia y la presente resolución. RESOLUCION N° OCHO SENTENCIA
Caballo Cocha, nueve de Noviembre Del año dos mil diecisiete.-
VISTO; el proceso seguido contra el menor infractor HECTOR LUIS MANIHUARI TANGOA (11), por la presunta infracción a la ley penal DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales M.P.J.F. (06). FALLA: Declarar infractor al Menor LUIS MANIHUARI TANGOA de 12 años, 06 meses y 15 días de edad, por Infracción a la Ley Penal Contra la Libertad Sexual, – Actos Contra El Pudor De Menor De Edad en agravio de iníciales J.F.M.P. de seis años de edad. IMPONGO: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EL CUIDADO DEL NIÑO EN EL PROPIO HOGAR, para lo cual se orientara a los padres o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por instituciones de defensa, coordinando con el Director del Centro educativo y profesores y psicólogos de la Institución. FIJA: La suma de S/.500.00 Quinientos Soles por concepto de reparación civil que, el infractor solidariamente con sus padres deberán abonar a favor de la menor agraviada. Bajo apercibimiento de ley. ORDENO: Que la institución especializada de Servicio de Orientación al Adolescente, para el cumplimiento de la Medida Socio Educativa, a fin de que se brinde la terapia psicológica a la menor agraviada y al Niño infractor, para tal efecto cumpla la parte agraviada con apersonarse al local del Juzgado a recabar y diligenciar el oficio. DISPONGO: Que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se informe a la Presidencia de la Corte Superior de Iquitos para los efectos a que se contrae el artículo 159° del Código de los Niños y Adolescentes. MANDO: Que, la presente sentencia sea notificada a las partes; tomándose razón donde corresponda. HÁGASE SABER.-
V-3(27, 28, 31)