JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00165-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: MORI LOPEZ, PAQUITA MARIELA
MORI LOPEZ, JHONATAN
DEMANDADO: MISNISTERIO PÚBLICO,
SOLICITANTE: LOPEZ TORRES, MARIELA
MORI INGA, FERNANDO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 18 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: – PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso.  SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1.    ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. 2. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022 – 09:20 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. 3. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de los menores PAQUITA MARIELA MORI LOPEZ (12) Y JHONATAN MORI LOPEZ (11) , que se realizará en la audiencia única. 4.    PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente.  5. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LOS MENORES, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. 6.  Así mismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. 7.    Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; así mismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. 8. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de los menores PAQUITA MARIELA MORI LOPEZ (12) Y JHONATAN MORI LOPEZ (11). 9.     Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de los menores PAQUITA MARIELA MORI LOPEZ (12) Y JHONATAN MORI LOPEZ (11). 10.    NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución los señores FERNANDO MORI INGA y MARIELA LOPEZ TORRES en su calidad de padres de los menores en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
  V-3(24, 25, 26)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00153-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: MOZOMBITE CAINAMARI, MAYCOL ANTONY
DEMANDADO: MINISTERIO PÚBLICO,
SOLICITANTE: CAINAMARI TAPULLIMA, GESSI
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballococha, dieciocho de octubre Del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta en la fecha con el escrito que antecede, solicitando auxilio judicial,  escrito de demanda y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: – PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto la progenitora del menor MAYCOL ANTONY MOZOMBITE CAINAMARI de 13 años solicita se autorice el viaje a los menores acompañados de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con el menor MAYCOL ANTONY MOZOMBITE CAINAMARI de 13 años, a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. TERCERO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1. APROBAR EL AUXILIO JUDICIAL SOLICITADO, POR LOS RECURRENTES PARA LA NOTIFICACION VIA EDICTO. 2. ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. – 3. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022 – 10:30 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. 4. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de MAYCOL ANTONY MOZOMBITE CAINAMARI de 13 años, que se realizará en la audiencia única. 5. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. 6. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LOS MENORES, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. 7. Así mismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. 8. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; así mismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. 9. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor del menor MAYCOL ANTONY MOZOMBITE CAINAMARI de 13 años. 10. Requiérase tres fotos tamaño pasaporte, fondo blanco del menor MAYCOL ANTONY MOZOMBITE CAINAMARI de 13 años. 11. NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución los progenitores de los menores en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público. 12. Notifíquese, por secretaria, vía edicto en el diario “La Región” por un período de tres días consecutivos.  Así mismo sin perjuicio de los edictos de ley, notificar al padre del menor de quien se solicita la autorización. NOTIFIQUESE CONFORME A LEY. –
V-3(24, 25, 26)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00166-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: ALVAN RUIZX, NEY ALEXANDER
DEMANDADO: MINISTERIO PÚBLICO,
SOLICITANTE: CAISARA ALVAN, GERARDO
RUIZ LOPEZ, SUSANA
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 18 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: – PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1.    ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. 2. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022 – 08:40 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. 3. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN del  menor NEY ALEXANDER ALVAN RUIZ (16), que se realizará en la audiencia única. 4. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. 5. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DEL  MENOR, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en mérito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. 6. Así mismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. 7. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; así mismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. 8. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor del  menor NEY ALEXANDER ALVAN RUIZ (16)   9. Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco del   menor NEY ALEXANDER ALVAN RUIZ (16)   10. NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución los señores GERARDO CAISARA ALVAN Y SUSANA RUIZ LOPEZ en su calidad de padres de los menores en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(24, 25, 26)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00168-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: MORALES MURAYARI, ZOE MILENA
DEMANDADO: MINISTERIO PÚBLICO,
SOLICITANTE: MORALES RIVADENEYRA, PAUL ALFONSO
MURAYARI LOPEZ, CHABELI MARINEY
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: – PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1.    ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. 2. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022 – 08:00 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. 3. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de la menor ZOE MILENA MORALES MURAYARI (07), que se realizará en la audiencia única. 4. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. 5. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LA MENOR, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en mérito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. 6. Así mismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. 7. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; así mismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. 8. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de la menor ZOE MILENA MORALES MURAYARI (07) 9. Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de la  menor ZOE MILENA MORALES MURAYARI (07) 10. NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución los señores PAUL ALFONSO MORALES RIVADENEIRA Y CHABELI MARINEY MURAYARI LOPEZ en su calidad de padres de los menores en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(24, 25, 26)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00167-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: TARICUARIMA SANCHEZ, VIANCA SMITH
TARICUARIMA SANCHEZ, LUU FERNANDO
DEMANDADO: MINISTERIO PÚBLICO,
SOLICITANTE: SANCHEZ ICOMENA, LUCIA MARGOT
TARICUARIMA AHUANARI, GUILLERMO
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 18 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: – PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1.    ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. 2. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022 – 08:20 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. 3. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de los menores VIANCA SMITH TARICUARIMA SANCHEZ (11)y LUIS FERNANDO TARICUARIMA SANCHEZ (11), que se realizará en la audiencia única. 4. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. 5. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LOS MENORES, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. 6.  Así mismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. 7. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; así mismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. 8. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de los menores VIANCA SMITH TARICUARIMA SANCHEZ (11)y LUIS FERNANDO TARICUARIMA SANCHEZ (11) 9. Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de los menores VIANCA SMITH TARICUARIMA SANCHEZ (11) y LUIS FERNANDO TARICUARIMA SANCHEZ (11) 10. NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución los señores GUILLERMO TARICUARIMA AHUANARI Y LUCIA MARGOT SANCHEZ ICOMENA en su calidad de padres de los menores en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(24, 25, 26)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00161-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: OBLITAS PEREYRA, DPRINTS JHULIANO
OBLITAS PEREYRA, AARON DHAVID
DEMANDADO: MINISTERIO PÚBLICO,
SOLICITANTE: OBLITAS PAREJA, DAVID ASUNCION
PEREYRA PEZO, MEREDITH
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, diecinueve de Octubre Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 18 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: – PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1.    ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. 2. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022 – 10:00 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. 3. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de los menores DPRINTS JHULIANO OBLITAS PEREYRA (10) Y AARON DHAVID OBLITAS PEREYRA (10), que se realizará en la audiencia única. 4. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. 5. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LOS MENORES, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. 6. Así mismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. 7. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; así mismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. 8. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de los menores DPRINTS JHULIANO OBLITAS PEREYRA (10) Y AARON DHAVID OBLITAS PEREYRA (10) 9. Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de los menores DPRINTS JHULIANO OBLITAS PEREYRA (10) Y AARON DHAVID OBLITAS PEREYRA (10) NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución los señores DAVID ASUNCION OBLITAS PAREJA Y MEREDITH PEREYRA PEZO  en su calidad de padres de los menores en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(24, 25, 26)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00164-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: HERNANDEZ VILLANUEVA, ANGEL DANIEL
DEMANDADO: MINISTERIO PÚBLICO,
SOLICITANTE: HERNANDES PEÑA, RUFINO
VILLANUEVA CHACON, PRESCILA
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 18 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: – PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1.    ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. 2. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022 – 09:00 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. 3. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN del  menor ANGEL DANIEL HERNANDEZ VILLANUEVA (16), que se realizará en la audiencia única.- 4. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. 5. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DEL  MENOR, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en mérito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario.
6. Así mismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. 7. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; así mismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. 8. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor del  menor ANGEL DANIEL HERNANDEZ VILLANUEVA 9. Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco del   menor ANGEL DANIEL HERNANDEZ VILLANUEVA (16)   10. NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución los señores RUFINO HERNANDEZ PEÑA Y PRESCILA VILLANUEVA CHACON en su calidad de padres de los menores en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(24, 25, 26)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00163-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: MORI LOPEZ, SAMIRA OKEMY
DEMANDADO: MINISTERIO PÚBLICO,
SOLICITANTE: LOPEZ TORRES, ROSA MARYPIERRE
MORI INGA, FERNANDO
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 18 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: – PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1.    ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. 2. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2022 – 09:40 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. 3. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de la menor adolecente SAMIRA OKEMY MORI LOPEZ (15), que se realizará en la audiencia única. 4. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. 5. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LA MENOR, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en mérito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. 6. Así mismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. 7. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; así mismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. 8. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de la menor adolecente SAMIRA OKEMY MORI LOPEZ (15)  9. Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de la  menor adolescente SAMIRA OKEMY MORI LOPEZ (15) 10. NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución los señores FERNANDO MORI INGA Y ROSA MARIPIERRE LOPEZ TORRES en su calidad de padres de la menor en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(24, 25, 26)

JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO
ESPECIALISTA: AURIA ANDREA VILCHEZ NAVARRO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, NJAP 12
INFRACTOR: ABRAHAN ISAAC PISURI RIOS
MATERIA: INFRACCIÓN CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
EDICTO
En el proceso de Familia Penal, Expediente N°157-2022-0, seguido por el delito de Infracción contra la libertad sexual; Se Cita al menor infractor ABRAHAN ISAAC PISURI RIOS, para que  concurra a la audiencia de esclarecimiento de los hechos, programado para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE  DEL DOS MIL VENTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: https://meet.google.com/yve-pgzv-rhf, así como el número de teléfono fijo 065-581212, anexo 30691, correspondiente al poll de Especialistas Judiciales del Juzgado Mixto-Sede San Lorenzo, para fines de enlace. Precisándose que excepcionalmente las partes procesales podrán concurrir al Juzgado Mixto-Sede San Lorenzo-Datem del Marañón, ubicado en Calle Pastaza S/N – Barrio 02 de mayo, sólo en el caso de presentarse la imposibilidad de conectarse al aplicativo google meet, de no contar con las herramientas tecnológicas necesarias.
V-3(24, 25, 26)