JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00073-2022-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
SOLICITANTE: FISCALIA CIVIL Y FAMILIA MRC -CC,
INFRACTOR: PEREZ LLERENA, ROGER NEEMIAS
AGRAVIADO: MENOR INICIALES, JAPLL
AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS
En la ciudad de Caballococha, siendo las nueve de la mañana, del día trece de octubre  del año dos mil veintidós, presentes en el local del juzgado Mixto, unipersonal de la Provincia de Mariscal ramón Castilla, que despacha la señora Juez Dra. ANA ELIZABETH SILVA MORE y Secretaria Judicial RAQUEL ORTIZ GUERRERO, a fin de llevar a cabo la audiencia de esclarecimiento de los hechos, signado en el Expediente N°0073-2022-0-1904-JM-FP-01, seguido contra el adolescente ROGER NEEMIAS PEREZ LLERENA  (15)  años de edad, POR LA PRESUNTA INFRACCION A LA LEY PENAL CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICILIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Menor de iníciales J.A.P.LL. (12). Se deja constancia que la especialista judicial se ha comunicado con el Juez De Paz Del Distrito de Pebas, siendo su número 931324074, quien refirió que el menor infractor ROGER NEEMIAS PEREZ LLERENA, y de su progenitor don PROGENITOR DEL MENOR ROGER PEREZ GUERRA, Y MENOR AGRAVIADO DE INICIALES JAPLL (12), ya no domicilian en la dirección brindada a fin de notificarle la resolución número cinco que cita a audiencia, por lo que la casa en la que habitaban en ese momento, era ajena propiedad de otra persona. Conforme se advierte de autos se dispuso mediante resolución número dos de fecha 06.07.2022, que ordenó que se practique un informe pericial al menor infractor Roger Neemias Pérez Llerena, debiendo su progenitor don Roger Pérez Guerra, llevar al menor infractor al área de Psiquiatría del Hospital Regional de Loreto, a fin de que se realice un informe pericial.  Sin embargo el padre del menor infractor pese a que se le notificó y estuvo presente en la sala de audiencia el día 06.07.2022,  en la que se resolvió la solicitud de internación preventiva, asimismo como es de conocimiento por parte del Juez de Paz del distrito de Pebas, que el menor infractor, no estaría viviendo en el distrito de Pebas, lo que imposibilita que en este acto se instale esta audiencia, en ese sentido se resuelve;  REPROGRAMAR la audiencia para el día 17 de Noviembre del año dos mil veintidós, a horas 10:00 AM, cítese compulsivamente al menor Roger Neemias Pérez Llerena que deberá estar presente con su progenitor, notifíquese vía edicto sin perjuicio de ser notificado por conducto regular. Con lo que se suspende la presente diligencia siendo las nueve con quince minutos, pasando a firmar los presentes, después que lo hizo la señora Juez. Lo que doy fe.
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00050-2022-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
A FAVOR DE: A S, S P
DEMANDADO: PACAYA CHANCHARI, SMITH
DEMANDANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA CABALLO COCHA,
Resolución Número Siete.
Caballococha, Catorce de octubre Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; Con la constancia emitida por la especialista judicial; téngase presente y de la revisión de los actuados se advierte que en la Resolución número seis de fecha 13.08.2022, se dispuso la conducción compulsiva de doña SMITH PACAYA CHANCHARI, que mediante oficio N° 457-2022-COMSGEN-CO-PNP/IVMACREPOL-REGPOL-LORDIVOPS V COMRUSECCABALLOCOCHA, la PNP, informa que se preguntó a los vecinos, y una de ella la señora Rosa Chanchari Pinedo, identificada con dni:48231579, hace mención que dicha persona doña Smith Pacaya Chanchari, no ha sido vista por el lugar desde hace dos meses aproximadamente, y en el informe PNP, adjunta Paneux Fotográfico que muestra que la casa se encuentra deshabitada, a fin de continuar el trámite de la presente causa,  se resuelve: 1) REPROGRAMASE NUEVAMENTE FECHA PARA AUDIENCIA DE EVALUACION  la misma que se llevara a cabo el día VEINTIUNO DE OCTUBRE  DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en el local del juzgado, sito calle progreso N°207-caballococha, con concurrencia de doña SMITH PACAYA CHANCHARI Y SU MENOR HIJA DE INICIALES A.S.S.P (03), bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia de su declaración y evaluación psicológica ordenada mediante resolución número uno de fecha 20.05.2022. Notifíquese en la dirección de su ficha Reniec, y por edicto.
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00009-2022-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: INVESTIGACION TUTELAR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
A FAVOR DE: ASHM 09 ENHM 10, TIHM 07
DEMANDADO: HUISA LEOCCALLA, ELEUTERIO
MENDOZA LAYME, LORENZA ALIPIA
DEMANDANTE: FISCALIA CIVIL Y FAMILIA MRC,
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Caballococha, doce de julio Del año dos mil veintidós
DADO CUENTA: Con el oficio N° 1419-2022-JMCH-PJ, remitido mediante correo electrónico por el Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas Santo Tomas; téngase presente y agréguese a los autos. Asimismo de la revisión de autos se advierte que mediante resolución número dos, se ordena que la progenitora de las menores tuteladas se apersone al juzgado mixto, a fin de que recabe los oficios pertinentes para que se realice una pericia psicológica, que a la fecha pese a tener conocimiento que sus menores hijas se encuentran  albergadas en una casa  hogar no se apersonado desde la última vez que fue 29.01.2022, fecha de declaración, siendo notificada vía edicto así como por conducto regular la resolución número dos de autos. Siendo ello así; Se resuelve; 1) Téngase por cumplido el exhorto mandado a diligenciar al Juzgado Mixto de la Provincia de Chumbivilcas, Departamento de Cuzco. 2) Apersónese al Juzgado Mixto doña Lorenza Alipia Mendoza Laime, para que se apersone al Centro de Salud – ACLASI Caballococha, para que se realice una evaluación psicológica, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia, dentro de los tres días de notificada con la presente resolución. 3) Cumpla el señor Juez de paz del Distrito de yavari en devolver las cedulas diligenciadas a la brevedad posible. 4) Notifíquese vía edicto un extracto de la resolución número tres y la presente resolución sin perjuicio de notificar por conducto regula a las partes. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Caballococha, veintiocho de marzo Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA, En la fecha el escrito que antecede, presentado por la parte demandada; agréguese a los autos; para los fines correspondientes al proceso. téngase por apersonado al proceso en calidad de demandado, con domicilio real actual en la calle Arequipa S/N del cercado del barrio Soñaque de la ciudad de Santo Tomas, Provincia de Chumbivilcas, Región y Departamento de Cusco, y Designado como abogado defensor al letrado ANTONIO ELISEO HUAÑAHUI SILLOCCA, y téngase POR SEÑALADO SU DOMICILIO PROCESAL EN LA CALLE SANTO TOMAS N° 110 (INTERIRO-OFICINA 201) DE LA CIUDAD DE SANTO TOMAS,PROVINCIA CHUMBIVILCAS DE LA REGION Y DEPÁRTEMENTO DEL CUSCO; CASILLA ELECTRONICA 80380,lugar donde se le harán llegar todas las resoluciones que recaigan en el presente proceso. Al otrosí digo: téngase presente para los fines de ley. Asimismo a fin de continuar con el trámite correspondiente Sobrecártese la resolución número dos de autos.  NOTIFIQUESE.
V-3(18,19 y 20)