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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
Por el presente, el 1ER.JUZG.DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, que despacha la señora Juez MARIA ESTHER RUI BAZALAR, y la Especialista ZULLY RENGIFO RINABY, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N°00427-2021-3-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar al imputado HUMBERTO BANCHO LUNA, la presente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, veintidós de setiembre del año dos mil veintidós. DADO CUENTA en la fecha con los autos, y conforme al estado del proceso, se DISPONE: 1.REPROGRAMAR para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL 2022, a horas CUATRO DE LA TARDE [05.12.2022 a horas 04.00 pm.], para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/owo-xtpt-ktm , para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor Privado de excluirlo de la defensa conforme al artículo 85° inciso 2 del CPP, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 2.- DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, también a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whaths App, audiollamada, etc.,  ello conforme lo ordenado mediante R.A.N°309-2020-PJ/CSJLO-P y ratificado por R.A.N°0372-2020-PJ/CSJLO-P, en el marco de las Medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecidos por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, primigeniamente y las R.A. N°s 103 y 105-2020-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; para lo cual se requiere si fuera el caso la presencia virtual obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria del abogado defensor. 3.- REQUERIR a los abogados defensores privados y/o público, así como del representante del Ministerio Público, para que dentro del plazo de 48 HORAS proporcionen un número celular y un correo electrónico con extensión gmail, a fin de poder enviar el enlace del Google meet, para que esté presente de forma virtual, en la audiencia, bajo responsabilidad. 4.-Estando al escrito Nº 20605-2022 presentado por la representante del Ministerio Publico, quien pone de conocimiento el domicilio real de la parte agraviada Perla Pamela Fachin Romero vendría ser en Calle 26 Mz P lote 18 AAHH 26 de abril – San Juan referencia espalda del nuevo grifo entrando a Santa Clara, y celular 928421140 donde se remitirá la notificación. 5.- Con respeto al imputado Humberto Bancho Luna, a solicitud del representante del Ministerio Publico en su requerimiento y siendo el titular de la acción penal, notifíquese por Edicto penal y Web. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a todas las partes procesales.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO PENAL
Por el presente, el 1ER.JUZG.DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, que despacha la señora Juez MARIA ESTHER RUI BAZALAR, y la Especialista ZULLY RENGIFO RINABY, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N°00458-2020-52-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar al imputado JESUS HUERE MAMALLACTA, la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO; Iquitos, veintiuno de setiembre, Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA, en la fecha con los autos, estando a la razón  especialista de Judicial, téngase presente, y conforme al estado del proceso, se DISPONE: 1.- REPROGRAMAR para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL 2022, a horas TRES DE LA TARDE [19.12.2022 a las 03.00 pm.], para la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN FISCAL, la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/nvj-tipg-qhm , para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor Privado de excluirlo de la defensa conforme al artículo 85° inciso 2 del CPP, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 2.- DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, también a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whaths App, audiollamada, etc.,  ello conforme lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ/CSJLO-P y ratificado por R.A.N°0372-2020-PJ/CSJLO-P, en el marco de las Medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecidos por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, primigeniamente y las R.A. N°s 103 y 105-2020-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; para lo cual se requiere si fuera el caso la presencia virtual obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria del abogado defensor. 3.- REQUERIR a los abogados defensores privados y/o público, así como del representante del Ministerio Público, para que dentro del plazo de 48 HORAS proporcionen un número celular y un correo electrónico con extensión gmail, a fin de poder enviar el enlace del Google meet, para que esté presente de forma virtual, en la audiencia, bajo responsabilidad. 4.-Estando al escrito N° 13992-2022 presentado por el Ministerio Publico, donde precisa que se debe de notificar al acusado en su domicilio real en Av. Sargento Lores S/n Tamanco, Distrito de Emilio San Martin – Provincial de Requena – Loreto, por lo tanto: Notifíquese al imputado en el domicilio señalado por el representante del Ministerio Publico siendo el Titular de la Accion penal, y a la Vez notifíquese por Edicto Penal y Web. 5. Estando al escrito N° 22893-2022 presentado por el Fiscal Paolo Cesar Piña Flores de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, téngase por apersonado al presente proceso, y señalando domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 144394, para efecto de notificaciones, celular 958974578 y correo electrónico: 4fppc.maynas@gmail.com, agréguese a los autos y téngase presente.  Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales.
Iquitos, 21 de Setiembre del 2022
V-3(18,19 y 20)

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