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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00073-2022-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
SOLICITANTE: FISCALIA CIVIL Y FAMILIA MRC -CC,
INFRACTOR: PEREZ LLERENA, ROGER NEEMIAS
AGRAVIADO: MENOR INICIALES, JAPLL
RESOLUCION NUMERO CINCO
Caballococha, Veintitrés de agosto Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA: con la constancia emitida por el especialista judicial; y de la revisión de autos; téngase presente, se advierte que mediante resolución número TRES en la que se ordenó que se recabe por secretaria el reporte de procesos instaurados en contra del adolecente ROGER NEEMIAS PEREZ LLERENA, y de la búsqueda de la consulta General de expedientes, reporta, que  el menor cuenta con el presente proceso, N° 00073-2022-0-1904-FP, en calidad de autor a la infracción penal, y dos procesos tutelares,  signado en el expediente N° 76-2022-0-1904-FT,de violencia Familiar, en la que se dictó medida de protección a  favor de su hermano ARON JOSUE PEREZ LLERENA, y un proceso que presento la Fiscalía De Familia De La Provincia De MRC-CC, por violencia Familiar, signado en el expediente N°77-2022-0-1904-FT, la misma que fue declarado improcedente por duplicidad, al haberse expedido en el expediente N°0076-2022-0-1904-FT-01, las medidas de protección que corresponde, y continuando la secuela del proceso, se resuelve: 1) REPROGRAMAR AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS Y AUTO DEFENSA, PARA EL DIA JUEVES TRECE DE OCTUBRE DEL 2022 A HORAS 09:00 AM, sito en la calle Progreso N° 207- primer piso Caballococha o mediante en aplicativo de google meet al siguiente link meet.google.com/wf-.bmo-xpm, a efectos de realice: actuación de los medios probatorios presentados por la fiscalía de familia  así como los actuados por el juzgado mixto, los alegatos de defensa por parte de su abogado defensor Público, y la Auto defensa del menor infractor, quien deberá estar acompañado de su progenitora o tutor y abogado defensor, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia del menor infractor. 2) ANEXESE al expediente la captura de pantalla de la búsqueda de consulta general de expedientes. 3) Notifíquese la presente resolución vía edicto, sin perjuicio de ser notificado por conducto regular.
V-3(22,23 y 24)

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