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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00061-2022-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CIVIL Y FAMILIA MRC,
INFRACTOR: CAHUACHI MONGE, ROGER JIMY
AGRAVIADO: MENOR RPYF, 5
AUTO QUE PROMUEVE LA ACCION PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, ocho de Junio Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la denuncia interpuesta por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil de Mariscal Ramón Castilla, solicitando promover la acción penal contra el presunto infractor ROGER JIMY CAHUACHI MONGE (15), por Infracción a la Ley Penal contra LA LIBERTAD SEXUAL, en su modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, bajo el contexto de autor en agravio de la MENOR DE INICIALES R.P.Y.F (05); estando a lo solicitado; Al principal, se emite lo correspondiente, Y CONSIDERANDO: DECLARO: PROMOVIDA LA ACCION PENAL a favor del adolescente ROGER JIMY CAHUACHI MONGE (15), por Infracción a la Ley Penal contra LA LIBERTAD SEXUAL, en su modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, bajo el contexto de autor en agravio de la MENOR DE INICIALES R.P.Y.F (05), en atención a los considerandos expuestos; y teniendo en cuenta que la fiscalía puso a disposición de este Juzgado al menor infractor y conforme se ha le ha individualizado, DISPONGO la situación Jurídica del presunto infractor tener condición de retenido, debiendo de ser custodiado por efectivos policiales de la comisaría de caballo cocha para la audiencia respectiva. FIJESE: FECHA PARA LA AUDIENCIA DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO Y REFERENCIAL DEL PRESUNTO MENOR INFRACTOR, PARA EL DÍA JUEVES 09 DE JUNIO DEL 2022, A HORAS 14:00 DE LA TARDE; la misma que se llevará a cabo en el local del juzgado sito en la Calle Progreso N° 207-Caballo Cocha, debiendo de concurrir los sujetos procesales a la sala de audiencia mencionada, bajo el mismo apercibimiento decretado; admítase y actúese los medios de pruebas identificadas del numeral 1) al 9) del ítem 7.2) de la denuncia fiscal, recabando las diligencias siguientes: a) La referencial del presunto infractor ROGER JIMY CAHUACHI MONGE (15), quien deberá estar acompañado de sus padres o tutor y abogado defensor. b) Practíquese el examen psicológico al menor ROGER JIMY CAHUACHI MONGE (15), en el Centro de Salud de Caballo Cocha, debiendo de oficiarse para tal fin, con la finalidad de determinar su perfil psicológico. c) Ofíciese a la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que informe si existe alguna medida socioeducativa anotada a nombre del adolescente infractor en el Libro de Registro de Adolescente infractor en aplicación de lo dispuesto por el artículo 159° inciso “D” del Código de los Niños y Adolescentes. d) Practíquese las demás diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Al primer Otro sí: Se emitirá la resolución que corresponde posterior a la audiencia respectiva. Notifíquese.
V-3(22,23 y 24)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00061-2022-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CIVIL Y FAMILIA MRC,
INFRACTOR: CAHUACHI MONGE, ROGER JIMY
AGRAVIADO: MENOR RPYF, 5
RESOLUCION NUMERO NUEVE
Caballococha, Veintisiete de julio Dos mil veintidós.
DADO CUENTA: de la revisión de autos se advierte que mediante acta de audiencia de fecha 25.07.2022, se ordenó que se tome la declaración testimonial de Don NEHEMESIO CAHUACHI FLORES y continuando el estado del proceso; 1) REPROGRAMESE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS  Y AUTO DEFENSA, que se admitirían los medios probatorios presentado y actuados tanto por la Fiscalía como por el juzgado mixto, así como el menor infractor  ejercerá  su auto defensa y se recibirá los alegatos finales de su abogado defensor  PARA EL DIA VEINTISEIS DE AGOSTO  DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS  A HORAS DIEZ  DE LA MAÑANA, a fin de RECEPCIONAR: La Declaración Testimonial de don NEHEMESIO CAHUACHI FLORES, debiendo concurrir de manera presencial, en caso no concurra de forma presencial lo podrá realizar mediante llamada telefónica, poniéndose en contacto con la especialista judicial al número 940485346,  bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. Ofíciese al centro de centro de rehabilitación y diagnóstico de Pucallpa, para que remitan el informe multidisciplinario inicial practicado al menor infractor ROGER JIMY CAHUACHI MONGE, así mismo para que facilite que el menor infractor se conecte mediante aplicativo de google meet a la hora señalada de audiencia. Notifíquese vía edicto sin perjuicio de ser notificado por conducto regular.
V-3(22,23 y 24)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00124-2021-0-1904-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA CABALLO COCHA,
INFRACTOR: LOZANO HUANIO, ELMER
VALENCIA TORRES, LUIS ANDERSON
AGRAVIADO: J Y, GG
RESOLUCION NUMERO CINCO
Caballococha, veintiocho de junio Del año dos mil veintidós
DADO CUENTA: con la constancia emitida por la especialista judicial; téngase presente y continuando la secuela del proceso se resuelve: 1) se REPROGRAMAR AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS Y DILIGENCIA UNICA DE AUTO DEFENSA para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE  DE LA MAÑANA, en el local del juzgado, sito calle Progreso N°207-Caballococha que deberá concurrir el progenitor (a) o tutor del menor infractor LUIS ANDERSON VALENCIA TORRES (17) a efectos de tomarse la declaración testimonial, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. 2) AUTO DEFENSA de los menores LUIS ANDERSON VALENCIA TORRES Y ELMER LOZANO HUANIO, debiendo estar presentes en la audiencia con sus respectivos abogados defensores y uno de sus progenitores y la Representante del Ministerio Publico de la Fiscalía Civil y Familia de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla. Notifíquese vía edicto, sin perjuicio de notificar por conducto regular.
V-3(22,23 y 24)

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