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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00184-2019-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL
RAMON CASTILLA,
MENOR: MURAYARI DEL AGUILA, MARIO LLENARIO
MURAYARI DEL AGUILA, DANIEL ADAN
MURAYARI DEL AGUILA, SINDY PATRICIA
DEMANDADO: DEL AGUILA MURAYARI, MARLITH
DEMANDANTE: DEMUNA DE PEBAS,
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Caballococha, Veintiséis de julio Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Estando al Oficio que antecede, remitido por la  DEMUNA –PEBAS Y OFICIO N° 225-2022 COMASGENPNP/MACREPOL-REGPOL-DIVOPUS-CPNP.PEBAS, se emite la resolución que corresponde: Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, a solicitud del oficio de derivación de la DEMUNA del distrito de Pebas, se tiene de autos  a través de la resolución número uno, de fecha 23 de setiembre del año dos mil diecinueve, obrante a fojas 10-13, se apertura proceso tutelar a favor de los menores Mario Llenario Murayari Del Águila (09), Sindy Patricia Murayari Del Águila (06), y Daniel Adán Murayari Del Aguilar, se dicta como medias de protección, que los menores sean albergado en santa Mónica u otro similar que la autoridad competente autorice, la cual fue remitido la resolución y la notificación a la progenitora de los menores, en la cual mediante escrito el señor juez de paz del distrito de Pebas devuelva la misma indicando que no fue posible diligenciar debido a que la señora Marlith Del Águila es moradora de la jurisdicción del juzgado de paz de Triunfo-Rio Amazonas, la cual se reprogramó  audiencias en reiteradas oportunidades y se reitera oficio a la comisaría de pebas a fin de que de cumplimento a la ubicación búsqueda de los menores y  conducción de los menores tutelados a fin de ser albergados conforme lo ordenado mediante resolución número uno de autos, en la cual la policía mediante escrito N° 222-2021 informa que se constituyó al lugar de la comunidad el triunfo-rio amazonas y se entrevistó con una moradora de nombre Yanelli Flores Gómez con DNI: 48415423, en la cual manifestó que la persona de Marlith Del Águila Murayari, madre de los menores tutelados se fue del pueblo aproximadamente un año desconociendo su paradero actual, dando por culminada su diligencia y se ordena remitir lo actuado a la señora  Representante del Ministerio público; la cual observa  devuelve el expediente. SEGUNDO Que, el código de los niños y adolescentes en el Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.- En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del adolecente. TERCERO.- En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Convención sobre los Derechos del Niño, es función del Estado, velar porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el Interés Superior del Niño. CUARTO; Que estando a lo informado por la DEMUNA DE PEBAS remiten el oficio de derivación, en copia simple el formato N°07, sin la declaración de la profesora ALEJANDRINA AYES ACHING. En caso de no haber tal declaración se solicita a la DEMUNA que sirva a informar, Y del parte policial se advierte que los mismos que se constituyeron a la comunidad del triunfo se hayan entrevistado con una persona extraña y no con el Teniente Gobernador, informando que la señora que se entrevistaron es la hija del teniente gobernador del caserío el “Triunfo” el mismo que no se encontraba en la comunidad el triunfo el día que realizaron la diligencia. Asimismo la asistenta social del CAR-SANTA MONICA, se comunicó vía telefónica con la especialista judicial que los menores Sindy Patricia Murayari Del Águila, Daniel Adán Murayari Del Águila Y Mario Llenario Murayari Del Águila, se encuentran albergados y ningún familiar se ha apersonado al albergue a visitar a los menores hasta la fecha de su ingreso. QUINTO.- Artículo 8º del código de los niños y adolescentes establece.- A vivir en una familia.- El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado. El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos. Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral. Por lo que en atención al “Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente”, conforme se encuentra establecido en el artículo 9° del título preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; SE RESUELVE: 1) REITERAR EL OFICIO A LA DEMUNA-PEBAS a fin de que remita los actuados en relación a las diligencias en la que tomo la declaración de la profesora Alejandrina Ayes Aching, y/o que informe al respecto. 2) oficiar a la comisaria de Iquitos a efectos de que realice una constatación policial si la progenitora de los menores tutelados doña MARLITH DEL AGUILA MURAYARI domicilia en la dirección señalada en su ficha RENIEC, ubicada en pasaje Iván N°1712 Pueblo Joven Carlos Mariátegui, distrito de Iquitos, provincia de Maynas – departamento de Loreto. 3) Ofíciese al Albergue “santa Mónica” a efectos de que informe desde que fecha los menores tutelados ingresaron al albergue Notifíquese vía edicto sin perjuicio e notificar por conducto regular.
V-3(16,17 y 18)

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