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JUZGADO MIXTO

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EDICTO JUDICIAL
EXP- 00008-2022-0-1905-JM-CI-01   
Ante el Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: LUIS MIGUEL ANGEL SALGADO DIAZ, Expediente 00008-2022-0-1905-JM-CI-01, mediante resolución número CUATRO, de fecha 12/07/22, se ha resuelto ADMITIR la demanda presentado por la demandante MARIE MELINA CHUNG RENGIFO, en contra de SELVA MARIA CHUNG RENGIFO; sobre PROCESO DE DESIGNACION JUDICIAL DE APOYO Y SALVAGUARDIAS; y siendo el estado del proceso se procede a expedir la siguiente resolución, Y CONSIDERANDO: AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, con el escrito de  demanda y anexos presentado por la demandante MARIE MELINA CHUNG RENGIFO; estando al estado del proceso, se procede a resolver conforme a ley, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, conforme lo preceptúa el Articulo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses; así como a formular peticiones por escrito, individuales o colectivas, ante la autoridad competente, conforme lo dispone el inciso 20ª del Artículo 2ª de la Constitución Política del Estado. SEGUNDO.- Que, es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si reúne los requisitos de admisibilidad y procedibilidad contenidos en los Artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil y evitar posteriores nulidades en el transcurso del proceso. TERCERO.- Que, la accionante MARIE MELINA CHUNG RENGIFO, solicita se le designen judicialmente como Apoyo y Salvaguardia en calidad de HERMANA de SELVA MARIA CHUNG RENGIFO, de conformidad con el Articulo 749ª inciso 13ª del Código Procesal Civil (modificado por el Decreto Legislativo Nª 1384), el proceso de apoyo y salvaguardia, se tramitara en vía procedimental de proceso no contencioso, debiendo aplicarse lo dispuesto por el Articulo 754ª y siguientes del cuerpo legal, en consecuencia, se debería citar a audiencia de actuación y Declaración Judicial, según agenda judicial, en atención a que en esta judicatura se tramitan procesos de Familia Civil y Penal entre otros. CUARTO.- Que, la persona de MARIE MELINA CHUNG RENGIFO, en su condición de hermana de SELVA MARIA CHUNG RENGIFO, quien es una persona con diagnostico de Retardo Mental en la cual trajo como consecuencia que ahora padezca de Incapacidad Total y Permanente para el Trabajo, el cual le permite manifestar su voluntad de forma limitada, teniendo que estar al cuidado de la recurrente, y con la finalidad de facilitar el ejercicio y protección de sus derechos, así como velar por su persona y sus bienes. QUINTO.- Es necesario que el Juez tenga la convicción de la pretensión que se debe resolver, para lo cual requiere el apoyo técnico de profesionales mediante el abordaje del equipo multidisciplinario, como instrumento de apoyo a conocer la realidad de SELVA MARIA CHUNG RENGIFO en su aspecto social y psicológico, toda vez que no se tiene la condición actual de la misma. Por tales fundamentos, normas legales precisadas y de conformidad con los artículos 43ª y 44ª del Código Civil, así como los artículos 19-A, 21ª, 24ª 61ª 66ª, 79ª, 207ª 408ª, 446ª, 451ª, 481ª, 583ª, 749ª, 781ª, 782ª, y 827ª del Código Procesal; SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la solicitud presentada por MARIE MELINA CHUNG RENGIFO a favor de SELVA MARIA CHUNG RENGIFO como PROCESO DE DESIGNACION JUDICIAL DE APOYO Y SALVARGUARDIA, de conformidad con el articulo 659-A y siguiente del Código Civil, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; y téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agréguese a los autos para que sean merituados en su oportunidad. 2.- FIJESE como fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL VIRTUAL, el día VIERNES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), difiriéndose los plazos por las diferentes audiencias de la agenda judicial, que se realizara a través de la plataforma  GOOGLE MEET, autorizada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se PRECISA el Link meet.google.com/jrp-rzea-kxy, debiendo asociar su dispositivo móvil (Celular) o computadora (laptop o PC) con cámara y audio al aplicativo GOOGLE MEET, de forma obligatoria; BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse el Artículo 203ª del Código Procesal Civil, en caso de no conectarse al aplicativo en la fecha y hora señalada. 3.- SE ORDENA EVALUACION PSICOLOGICA y ENTREVISTA SOCIAL: – MARIE MELINA CHUNG RENGIFO, nacida el 06.05.1989, con DNI Nª 45698333, con domicilio en calle Malecón Bolognesi Nª 154- Requena. – SELVA MARIA CHUNG RENGIFO, nacida el 03.10.1974, con DNI Nª 05859983, con domicilio en calle Malecón Bolognesi Nª 154- Requena. Quienes deberán comunicarse con el Equipo Multidisciplinario de esta Sede de Corte, al Tercer Día de notificado con la presente resolución  al TELÉFONO 065-581212 ANEXO 30048 y/o al número celular 953366294 de la Srta. Jesica Rengifo Viena, de Lunes a Viernes en horario de 08:00 am a 01:00 pm y/o de 02:00 pm a 04:00 pm; a fin de coordinar la realización de las evaluaciones ordenadas en autos. LA FINALIDAD de realizar las evaluaciones, versan sobre el nivel de autonomía y de comunicación de la persona con discapacidad, que permite conocer la forma como expresa su voluntad, los ajustes razonables y apoyos que necesitara para participar en el proceso y de ejercitar su capacidad jurídica y del entorno familiar de la solicitante. 4.- CUMPLA EL CURSOR CON EFECTUAR LA PUBLICACION VIA EL EDICTO JUDICIAL, con el extracto de la presente resolución por espacio de tres días consecutivos. 5.- PONGASE a conocimiento de la presente resolución a la parte demandante a los solicitantes y Fiscalía Civil y de Familia de Requena. Al escrito Nª 140-2022, presentado por MARIE MELINA CHUNG RENGIFO; agréguese a los autos; y a lo que solicita, estese a lo resuelto en la presente resolución. Al Primer Otrosí Digo; téngase presente en su oportunidad. Al Segundo Otrosí Digo; téngase por nombrado como su abogado defensor al letrado AQUILES NAVAS MEZA, con Registro de CAL Nª 1066, a quien se le brindara todas las facilidades que el caso amerita, con domicilio procesal, en calle TAPICHE Nª 134 de la ciudad de Requena, con CASILLA ELECTRONICA Nª 19110, lugar donde se le deberá notificar todas las resoluciones que emanan del presente proceso, teléfono Celular del Abogado Defensor Nª918777356, con CORREO ELECTRONICO alquilna0y8@gmail.com. Al segundo escrito Nª 141-2022, presentado por SELVA MARIA CHUNG RENGIFO, agréguese, y a lo que solicita; estese a lo resuelto en la presente resolución. Al Primer Otrosí Digo; téngase presente en su oportunidad             Notifíquese. RIOS VASQUEZ  DAVID-SECRETARIO JUDICIAL –JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE REQUENA- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(08, 09, 10)

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