JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00110-2020-0-1904-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
DEMANDADO: QUISPE CHUMBES, TEOFILA
HUAYHUAIAS CCACCYA, RULIANO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, JEHQ
DEMANDANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA,
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Caballococha, veintiuno de febrero Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA: De la revisión de autos, realizada por la especialista judicial; téngase presente y siendo el estado del proceso se advierte que la Fiscalía Civil y de Familia de la Provincia de MRC-CC, Presentó la demanda por desprotección con todos los actuados del proceso penal por el delito de la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173° del código Penal; en agravio de la menor tutelada; y siendo que mediante resolución número Uno, se dictó las medidas de protección temporal de rehabilitación a favor de la menor tutelada de iníciales JEHG (12), así como el retiro temporal del hogar al padre de la menor agraviada Ruliano Huayhuaias Ccaccya, y dada a la naturaleza del proceso se reprogramo la audiencia de evaluación a efectos que la menor tutelada de su declaración, la progenitora y el padre de esta; sin embargo pese a las reiteras notificaciones no se han apersonado al juzgado, puesto que la resolución número uno, fueron debidamente notificados, así como las resoluciones número siete y ocho que fue recepcionado por el padre de la menor agraviada, asimismo, la Policía Nacional del Distrito de San Pablo, puso de conocimiento a este despacho que no cuenta con medios logísticos para desplazarse a la comunidad de Quebrada Liza-Alto Monte-Rio Amazonas. San Pablo-Mariscal Ramón castilla y dar cumplimiento la orden de conducción compulsiva de los padres de la menor agraviada, y de conforme es de verse del proceso las cedulas de notificación a las partes agraviadas no retorna y que el señor teniente gobernador de la comunidad nativa de Alto monte no precisa el motivo, que no devuelve las cedulas que se remiten de este juzgado; sin embargo devolvió las cedulas de notificación del padre de la menor agraviada; siendo ello así; Se DISPONE: NOTIFÍQUESE a los padres de la menor de iniciales J.E.H.Q (12), doña Teófila Quispe Chumbe, Don Ruliano Huayhuaias Ccaccya cumplan con apersonarse juntamente con la menor tutelada a las instalaciones del Juzgado Mixto de esta Provincia, sito calle Progreso N°207-Primer piso-Caballococha a fin de tomarles su declaración, con su presencia se fijara la audiencia de evaluación con la fecha y hora, bajo a percibimiento de prescindirse de las mismas y remitir los actuados a la Fiscalía para que se emita lo que corresponde, En Consecuencia; Notifíquese vía EDICTO, la presente resolución debiendo la secretaria judicial efectuar las publicaciones en el Diario “La Región”, así como por conducto regular, al señor TENIENTE Gobernador de la Comunidad de Alto Monte-Distrito de San Pablo; sírvase a devolver las cedulas de notificación de todas las partes del proceso debidamente firmadas, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento.- Notifiquese.
V-3(08,09 y 10)
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