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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00037-2021-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: DECLARACION DE UNION DE HECHO
JUEZ: RIVEROS DA SILVA FERNANDO JUNIOR
ESPECIALISTA: SOMMO MENDOZA JAVIER FRANCISCO
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO ,
DEMANDANTE: HUAMBO FERNANDEZ, JENNY
E D I C T O    C I V I L – DECLARACIÓN UNION DE HECHO
EXPEDIENTE: 00037-2021-0-1905-JM-CI-01
Por ante el Juzgado Mixto de Requena, que despacha el Señor Juez Fernando Junior Riveros Da Silva, asistido por el Secretario Judicial Abogado: Javier Francisco Sommo Mendoza, en el Exp. Nº 00037-2021-0-1905-JM-CI-01, mediante resolución número UNO de fecha doce de noviembre del dos mil veintiuno, se dispuso publicar un extracto de la demanda y la resolución que admite a trámite la presente demanda, cuyo tenor literal es como sigue: Proceso seguido por JENNY HUAMBO FERNANDEZ contra la sucesión intestada de ROLANDO TOBAR FIGUEROA sobre DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO en la Vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO:  ADMITIR la demanda interpuesta por JENNY HUAMBO FERNANDEZ contra la sucesión intestada de ROLANDO TOBAR FIGUEROA sobre DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO en la Vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican, los que se valoraran en su oportunidad, en consecuencia, confiérasele traslado a la parte demandada, por el término improrrogable de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, cumpliéndose con notificar por edicto a la sucesión intestada de ROLANDO TOBAR HUAMBO, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal conforme lo establece el artículo 435° última parte del primer párrafo. Efectúense asimismo las publicaciones respectivas en el Diario “La Región” por un período de tres días consecutivos. AL OTROSÍ DIGO:  Estando a lo solicitado, TÉNGASE por nombrado como su abogado defensor a la letrado BRENDA P. CASTILLO INGA, con Registro de C.A.L. N° 1845, otorgándole las facultades plasmados en el Artículo 80° del Código Procesal Civil, delegando representación con amplias facultades que confiere el Articulo 74° de la acotada norma adjetiva, señalando domicilio el indicado en la introducción del presente escrito. Fdo. Dr. Fernando Junior Riveros Da Silva, Juez; Fdo. Abog. Javier Francisco Sommo Mendoza, Secretario Judicial.
Abog: JAVIER F. SOMMO MENDOZA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(25, 26, 29)

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