23 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO DE INVESTIGACION

Date:

Share:

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 98-2020-0-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar al IMPUTADO: CARLOS COELO PACAYA,  NELSON  TORRES MURAYARI,  RICHARD HARIS CAMPO,  PACAYA JAMES MARDEN, PEREZ PACAYA WELINTON, PACAYA YAHUARCANI, CONSTANTINO TUESTA SANGAMA, con la siguiente resolución  N °  1, 2, 3, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00098-2020-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA  DE REQUENA ,
IMPUTADO: CAHUACHI ARIMUYA, RAMON Y OTROS
DELITO: DISTURBIOS
IMPUTADO: CAMPOS PACAYA, RICHARD HARIS Y OTROS
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE
SERVICIOS PÚBLICOS.                           
AGRAVIADO: EMPRESA PETROLERA PETROTAL SRL ,
PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DEL ORDEN
PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ,
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Requena, quince de noviembre del dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA:_ Con el estado del presente proceso y estando con las cedulas de notificación devuelta por el Juzgado Paz del Distrito de Puinahua con la razón de que las personas a notificar  de NUEVO KUWAIT:     CARLOS COELO PACAYA,  NELSON  TORRES MURAYARI,  de la comunidad de HUACRACHIRO: RICHARD HARIS CAMPOP PACAYA JAMES MARDEN PEREZ PACAYA WELINTON PACAYA YAHUARCANI, de la Comunidad de SAN CARLOS CONSTANTINO TUESTA SANGAMA,  Comunidad las PALMAS CAHUACHI PASHANASTE WELTER,  con la razón que no ha sido posible notificarlos  por que las comunidades mencionadas debido a que son muy distantes y no cuenta con recurso económicos para su diligenciamiento lo que comunica para los fines conveniente , en consecuencia. REITÉRESE la notificación de la resolución número uno y dos de autos, a las  imputados  REQUIRIENDO al Juez de Paz de  Puinahua  volver  a notificar en la dirección real del  destinatario que se indica en la cedula de notificación y para el cumplimiento de tal fin coordine con la  oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz -ODAJUP, notificación y sin perjuicio de ello corresponde por la distancia y las dificultades de diligenciamiento notificar vía edicto judicial a todos los imputados y parte agraviada con las resoluciones emanadas ene l presente proceso.. Al escrito 1518-2021, presentado por GASPAR MARCIALPANDURO VALDIVIA, presidente de la Asociación Civil de     Pueblos , Comunidades, Caseríos, y centro Poblados, y estando a su contenido y,  a lo solicitado No a lugar toda vez que no es partes del proceso, dado que se tiene como parte agraviada al estado representado por el Procurador Publico de la Procuraduria Publica Especializada en asuntos de Orden Publico del Ministerio del Interior y a la empresa Petrotral. SAC.. Notifíquese
Razón:- Doy cuenta a usted señor juez que el suscrito ha asumido funciones  en fecha uno de marzo del año en curso mediante Memorando N°00075-2021-OAD-CSJLO-PJ, a lo que se procede a dar el impulso que corresponde. Lo que informo para los fines que corresponda.
Requena 05 de abril del 2021.
V-3(25, 26, 29)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION  PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00098-2020-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO    : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
IMPUTADO: CAHUACHI PASHANASTE, WELTER
DELITO: DISTURBIOS
COELO PACAYA, CARLOS
DELITO: DISTURBIOS
COELO PACAYA, CARLOS
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
PEREZ PACAYA, JAMES MARDEN
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
CAMPOS PACAYA, RICHARD HARIS
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
PACAYA YAHUARCANI, WELINTON
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
TORRES MURAYARI, NELSON
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
TUESTA SANGAMA, CONSTANTINO
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
MENDOZA CHOTA, REJES
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
URRESTI HERNANDEZ, WILSON ROLDAN
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
CAHUACHI ARIMUYA, RAMON
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
CAHUACHI PASHANASTE, WELTER
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
VEGA PACAYA, NIXON
DELITO: DISTURBIOS
VEGA PACAYA, NIXON
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
PEREZ PACAYA, JAMES MARDEN
DELITO: DISTURBIOS
CAMPOS PACAYA, RICHARD HARIS
DELITO: DISTURBIOS
PACAYA YAHUARCANI, WELINTON
DELITO: DISTURBIOS
TORRES MURAYARI, NELSON
DELITO: DISTURBIOS
TUESTA SANGAMA, CONSTANTINO
DELITO: DISTURBIOS
MENDOZA CHOTA, REJES
DELITO: DISTURBIOS
URRESTI HERNANDEZ, WILSON ROLDAN
DELITO: DISTURBIOS
CAHUACHI ARIMUYA, RAMON
DELITO: DISTURBIOS
AGRAVIADO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DEL ORDEN PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ,   EMPRESA    PETROLERA PETROTAL SRL ,
RESOLUCION NUMERO DOS.
Requena, cinco de abril del año dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA: Con el escrito presentado por LUIS ALBERTO CASAVERDE REYNA, Procurador Publico Adjunto de la Procuraduría Publica  Especializada en delitos contra el Orden Publico del Ministerio del Interior donde solicita  se dé providencia a la solicitud de constitución en actor civil, téngase presente,  agréguese a los autos y ESTESE a lo resuelto en la resolución uno  del cuaderno incidental N° 98-2020-69-PE (Constitución en Actor Civil)  donde se encuentra en trámite la referida solicitud.- Obviándose la  notificación por celeridad y economía procesal.
V-3(25, 26, 29)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00098-2020-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CAHUACHI PASHANASTE, WELTER
COELO PACAYA, CARLOS
PEREZ PACAYA, JAMES MARDEN
CAMPOS PACAYA, RICHARD HARIS
PACAYA YAHUARCANI, WELINTON
TORRES MURAYARI, NELSON
TUESTA SANGAMA, CONSTANTINO
MENDOZA CHOTA, REJES
URRESTI HERNANDEZ, WILSON ROLDAN
CAHUACHI ARIMUYA, RAMON
VEGA PACAYA, NIXON
PEREZ PACAYA, JAMES MARDEN
DELITO: DISTURBIOS, ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
AGRAVIADO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DEL ORDEN PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, EMPRESA PETROLERA PETROTAL SRL,
RESOLUCION NUÚMERO: UNO
Requena, veintitrés de setiembre
Del año dos mil veinte.-
I. PARTE EXPOSITIVA Habiendo puesto en conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 10-2020, de fecha veintiuno de setiembre del año dos mil veinte; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1.    Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva.  2. Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de comparecencia simple. 3 El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal que servirá para emplazar a las sujetos procesales intervinientes. 4. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.  6. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por  las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.  7. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE:  II. PARTE RESOLUTIVA:  1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número tres, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra de los imputados: JAMES MARDEN PEREZ PACAYA, en su calidad de autor; WELTER CAHUACHI PASHANASTE, en su calidad de coautor; WILSON ROLDAN URRESTI HERNANDEZ, en su calidad de autor directo; REJES MENDOZA CHOTA, en su calidad de autor directo; CONSTANTINO TUESTA SANGAMA, en su calidad de autor directo; WELINTON PACAYA YAHUARCANI, en su calidad de coautor; NELSON TORRES MURAYARI, en su calidad de coautor; RICHARD HARIS CAMPOS PACAYA, en su calidad de coautor;  RAMON CAHUACHI ARIMUYA, en su calidad de coautor; CARLOS COELO PACAYA, en su calidad de coautor; NIXON VEGA PACAYA, en su calidad de coautor por la presunta comisión del Delito Contra Los Medios de Transporte, Comunicación y Otros Servicios Públicos, en la modalidad de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 283° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – MINISTERIO DEL INTERIOR, debidamente representado por el Procurador Publico de la Procuraduría Publica Especializada en asuntos de Orden Publico del Ministerio del Interior. Y contra JAMES MARDEN PEREZ PACAYA en su calidad de autor directo; WELTER CAHUACHI PASHANASTE en su calidad de autor directo; WILSON ROLDAN URRESTI HERNANDEZ en su calidad de autor directo; REJES MENDOZA CHOTA, en su calidad de autor directo; CONSTANTINO TUESTA SANGAMA, en su calidad de autor directo; WELINTON PACAYA YAHUARCANI, en su calidad de autor directo; NELSON TORRES MURAYARI, en su calidad de coautor; RICHARD HARIS CAMPOS PACAYA en su calidad de coautor; RAMON CAHUACHI ARIMUYA en su calidad de coautor; CARLOS COELO PACAYA en su calidad de coautor; NIXON VEGA PACAYA en su calidad de coautor por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de DISTURBIO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 315° del Código Penal en agravio del Estado Peruano – MINISTERIO DEL INTERIOR, debidamente Representado por el Procurador Publico adjunto de la Procuraduría Publica Especializada en Asuntos de Orden Publico del Ministerio del Interior, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados JAMES MARDEN PEREZ PACAYA, WELTER CAHUACHI PASHANASTE, WILSON ROLDAN URRESTI HERNANDEZ, REJES MENDOZA CHOTA, CONSTANTINO TUESTA SANGAMA, WELINTON PACAYA YAHUARCANI, NELSON TORRES MURAYARI, RICHARD HARIS CAMPOS PACAYA, RAMON CAHUACHI ARIMUYA, CARLOS COELO PACAYA Y NIXON VEGA PACAYA,  quienes se encuentran obligado a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del Proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifíquese.-
V-3(25, 26, 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00170-2015-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
REPRESENTANTE    : JIMENEZ SHAPIAMA, IRENE
IMPUTADO: PACAYA PIZANGO, SEGUNDO GERMAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: P J, P J
RESOLUCION NUMERO CINCO
Requena, veinte de setiembre el dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA con la revisión de los autos y siendo el estado del presente proceso, se tiene que a la fecha no ha retornado el cargo de notificación debidamente diligenciado de la parte agraviada; En tal sentido REITERESE la notificación a la parte agraviada, adjuntado Resolución Número Uno y una vez retornado el cargo de notificación debidamente diligenciado, dese cuenta en su debida oportunidad, para los fines consecuentes. Notifíquese solo a la parte agraviada en Comunidad de YARINA – Rio Tapiche por economía y celeridad procesal y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial a la parte agraviada con la resolución  uno y con la presente resolución. NOTIFIQUESE.- 
V-3(25, 26, 29)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00170-2015-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ
ESPECIALISTA: ROCKY RODAS HORNA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
REPRESENTANTE: JIMENEZ SHAPIAMA, IRENE
IMPUTADO: PACAYA PIZANGO, SEGUNDO GERMAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: P J, P J
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO:
Requena, veinticinco de noviembre Del año dos mil quince.-
I. PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del juzgado de investigación preparatoria la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable- puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º).  4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.  6.    Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia.  9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal.  10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado SEGUNDO GERMAN PACAYA PIZANGO, en calidad de presunto AUTOR por la comisión del presunto DELITO DE VIOLACION SEXUAL  EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal tipificado y sancionado en los artículo 173°, primer párrafo, numeral 2) del Código Penal, concordante con el artículo 16° del referido código, en agravio de la menor de iníciales LAPJ, por cumplir con los requisitos legales. 2. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales conforme al requerimiento de formalización, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3. RESERVESE la medida de coerción al imputado; el mismo qu será resuelto en audiencia pública de prisión preventiva el día veintiséis de noviembre del dos mil quince a horas dos y treinta de la tarde. 4. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comunique al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 5. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 7. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 8. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 9. ORDÉNESE a las partes que fijen domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano.  10. PROMUÉVASE YPERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto.  11. NOTIFÍQUESE al imputado, agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.-
V-3(25, 26, 29)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Federaciones del Circuito Petrolero se oponen al endeudamiento de las municipalidades con cargo al fideicomiso indígena

Exigen al MEF someter la medida administrativa a Consulta Previa. Organizaciones miembro de gobernanza indígena, emitieron un pronunciamiento público.“Las organizaciones indígenas, pueblos originarios y federaciones...

Presidente de Corte de Loreto atiende a apus de comunidades nativas

Como parte de su gestión de políticas de puertas abiertas. De las Comunidades Nativas de Cuninico y San Francisco. El magistrado, Reynaldo Elías, Cajamarca Porras, Presidente...

Lideresa kukama Mariluz Canaquiri es reconocida entre las 100 personas más influyentes del mundo

Distinción internacional destaca la lucha de mujeres indígenas por la defensa del territorio y los ríos amazónicos. La lideresa indígena Mariluz Canaquiri Murayari ha sido...

San Pablo celebra su centenario con feria agropecuaria del desarrollo alternativo

Productores de gamitana, cacao y chocolate acercaron alimentos frescos a precio de productor a las familias del distrito. En el marco del centenario de fundación...

I.E. San Lucas celebra 31 años en Belén y exige nueva infraestructura para sus más de 900 alumnos

Comunidad educativa resalta crecimiento institucional, pero advierte urgencia de contar con ambientes adecuados para el aprendizaje. La institución educativa N° 601534 San Lucas, ubicada en...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente