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JUZGADO MIXTO

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EDICTO PENAL
EXP- 00015-2012-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: ROBERT LUIS CHUMBIMUNE PORRAS, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado RONALD ARRUE TAMANI, en agravio de la menor de iniciales L.N.M, la Resolución número Veintiséis, de fecha uno de julio del dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS: y POR DEVUELTOS, los autos con el Dictamen N° 00011-2019-MP-FPPC-REQUENA; remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; agréguese a los autos; y a lo expuesto, se resuelve lo que estima pertinente dentro de un debido proceso, con las formalidades de ley; estando al inciso 1° del Artículo 50° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso precisa como deber de los Jueces; “Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal, norma concordante con el artículo 5° y 184° inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial”; en consecuencia: AMPLÍESE extraordinariamente, la presente Instrucción por el término de SESENTA DÍAS, dentro de los cuales se practicarán las diligencias señaladas en el mencionado dictamen, por lo que se procede a aclarar lo advertido por el Ministerio Público. PRIMERO.- como se observa de la resolución número Nueve, de fecha cuatro de marzo del dos mil quince, se ha llevado la instrucción bajo el tipo penal de VIOLACION SEXUAL, previsto y sancionado en el primer párrafo del Artículo 170° del Código Penal; sin embargo no se ha precisado que dicho artículo es el modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28704, publicado el cinco de abril del 2006, a fin de no causar confusión al existir más leyes que han venido modificado dicho artículo, ya que los hechos materia de investigación sucedieron el veintiséis de agosto del 2011, debiéndose procesar al acusado con una norma vigente a la fecha de ocurrido los hechos. SEGUNDO.- Asimismo se observa de autos el documento de identidad de la menor agraviada, el mismo que obra de fojas (42), en la cual la referida menor nació el 18 de setiembre de 1995, y al momento de ocurrido los hechos, la menor contaba con 15 años, y no 16 como erróneamente se ha consignado en autos; por lo que se tiene por ACLARADO la edad de la menor agraviada; siendo ello se programa las siguientes diligencias: 1).- Se reciba la Declaración Testimonial de ALEJANDRINA AQUITUARI CANAYO y DALIA IHUARAQUI VALLES, la primera de los nombrados seria su prima y la segunda una amiga, por lo que resulta pertinente conducente y útiles recabarse las declaraciones de las mencionadas, para el día LUNES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO Y NUEVE DE LA MAÑANA, respectivamente, diligencia que se llevara a cabo en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena. 2).- Se reciba la Declaración Testimonial de YSELVIA MURAYARI TARICUARIMA madre de la menor, quien fue la primera persona en conocer los hechos por parte de la menor agraviada, para el día LUNES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se llevara a cabo en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena. 3).- Se reciba la AMPLIACION de la Declaración de CARLOS ALBERTO GARCIA MEZA, SERGIO ESTENIO NATIVIDAD SAENZ, JUAN ALFONSO TORRES SINARAHUA, para el día LUNES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOS, TRES Y CUATRO DE LA TARDE, respectivamente, diligencia que se llevara a cabo en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena, bajo apercibimiento de ley 4).- Asimismo se ORDENA al Teniente Gobernador de la Comunidad Nativa de VICTORIA- Rio Puinahua, ubique a los señores ELI GARCIA MEZA, LUCY RICOPA TAMANI y JOVER JUAN AHUANARI PACAYA, a efectos de citarles para que rindan sus respectivas declaraciones, respecto a lo narrado por la menor, quien les menciono en su referencial, y a efectos de tener una mejor investigación respecto a los hechos, para el día MARTES VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS OCHO, NUEVE Y DIEZ DE LA MAÑANA, respectivamente, diligencia que se llevara a cabo en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado y fuerza en caso de inconcurrencia. 5).- Se reciba la Declaración INSTRUCTIVA del procesado RONALD ARRUE TAMANI, para el día MARTES VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se llevara a cabo en el local del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle 28 de Julio C/ Recreo s/n- Requena, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado y fuerza en caso de inconcurrencia. 6).- SOLICITAR al Teniente Gobernador de la Comunidad Nativa de VICTORIA- Rio Puinahua, ubique a cada uno de los mencionados líneas arriba, e informe sus ubicación o paradero de cada uno de ellos, los mismos que se encuentran dentro de su Jurisdicción, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado y fuerza en caso de inconcurrencia, así como la responsabilidad del Teniente Gobernador en caso de no informar de lo solicitado al Juzgado. 7).- Asimismo se PRECISA la tipificación del delito instruido, siendo ello el Artículo 170° del Código Penal, modificado mediante el Articulo 1 de la Ley N° 28704 (Publicado el 05 de Abril del 2006), debiendo AMPLIARSE el Auto Apertorio de Instrucción en dicho extremo, CORRIGIENDOSE la edad de la menor agraviada de iníciales L.N.M. consignado en autos de 16 años a la edad de 15 años, debiéndose notificar al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO- Requena, a fin de estar presente en las mencionadas diligencias, bajo apercibimiento de ley; y FECHO remítase los autos a la FISCALIA PROVINCIAL  PENAL CORPORATIVA DE REQUENA, a fin que se pronuncie según sus atribuciones. Notifíquese a las partes procesales mediante Cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(24,25 y 26)

EDICTO PENAL
EXP- 00141-2005-0- 1905-JM- PE   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: ROBERT LUIS CHUMBIMUNE PORRAS, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales WILLY CHINJEL HUAMAN Y LUIS GARCIA TORRES, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de SEGUNDO MANUEL CURIC PEREIRA, la Resolución número Cincuenta y Siete, de fecha uno de julio del dos mil diecinueve. DADO CUENTA, con el Dictamen N° 009- 2019, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; agréguese a los autos, y a lo que expone; estando al estado del proceso, a fin de no vulnerar derechos fundamentales y en base a un debido proceso REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ la diligencia de PLENA IDENTIFICACIÓN, de los procesados WILLY CHINJEL HUAMAN y LUIS GARCIA TORRES, por parte del agraviado SEGUNDO MANUEL CURIC PEREIRA, debiendo de notificarle al agraviado en su domicilio real, sito en calle 08 de Noviembre N° 102- AA.HH. CARDOZO- BELEN- IQUITOS, tal como obra de su ficha de Reniec, de fojas (433), lugar que a partir de la fecha se le deberá notificar todas las resoluciones que emanan del presente proceso, para el día MARTES TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, debiendo de apersonarse de forma obligatorio el agraviado a fin de hacer posible la debida identificación de los procesados, en la audiencia señalado líneas arriba, bajo apercibimiento de ser conducidos mediante conducción compulsiva  o de grado o fuerza, por la Policía Nacional de Perú, en caso de inconcurrencia, y fecho REMITASE LOS AUTOS A LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA, a fin que se pronuncie según sus atribuciones. Notifíquese a las partes procesales mediante cedulas y EDICTO. Hágase saber. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa al señor Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: David Ríos Vásquez 
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(24,26 y 26)

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