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JUZGADO MIXTO

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EDICTO CIVIL
EXPEDIENTE: N° 001-2018-0-JMPPP-CI
Ante el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo, que despacha el señor Juez JHONY IVAN IMAÑA URIARTE, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente N° 001-2018-0-JMPPP-CI, mediante resolución número DOS (SENTENCIA) de fecha Veinte de Julio del año dos mil Dieciocho, en donde SE RESUELVE: III. DECISION: En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos; atendiendo a que la Potestad de Administrar Justicia emana del Pueblo pero se administra a Nombre de la Nación conforme a los artículos 138° y 143° de la Constitución; FALLO: 1) DECLARESE LA MUERTE PRESUNTA de don WILDER ANTONIO SAITA CHAVEZ, siendo la fecha probable de su muerte el veintidós de noviembre del dos mil quince. 2) Publíquese un extracto de esta sentencia por tres días consecutivos hábiles en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario “La Región” de esta Ciudad. Consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, procédase a la inscripción de la muerte de don WILDER ANTONIO SAITA CHAVEZ en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de El Estrecho. Notifíquese.
Abog. BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA
Secretario Judicial
Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo
V-3(03,06 y 07)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
EXPEDIENTE: N° 011-2018-0-JMPPP-FT
Ante el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo, que despacha el señor Juez JHONY IVAN IMAÑA URIARTE, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente  N° 011-2018-0-JMPPP-FT, mediante resolución número DOS de fecha Veinticinco de Abril del año dos mil Dieciocho SE RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCION INMEDIATA que deberá cumplir estrictamente el denunciado JHONY ARIEL ISLA: A) IMPEDIEMNETO O APROXIMIDAD  A LA VICTIMA en cualquier forma, a la distancia aproximadamente cincuenta metros de la menor M.Y.A.H. M.Y.A.H. (07 AÑOS), CON FINES DE MALTRATO FISICO  O PSICOLOGICO: bajo apercibimiento de denunciarse penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento y de VARIAR  la medidas de protección por una más drástica que garantice la seguridad de la víctima. 2) OFICIAR a la comisaria del sector ( PROVINCIA DE PUTUMAYO, DISTRITO EL ESTRECHO), con el objeto que realice patrullajes en la inmediaciones del de la víctima y/o verifiquen el cumplimiento de esta medida de protección distada a favor de la víctima debiendo informar estas dependencias cualquier incidente, en caso de producir otro evento de violencia en contra, hasta la culminación de la presente investigación, BAJO APERCIBIMENTO  de ley, en caso de incumplimiento al presente mandato judicial. 3) REMITASE los actuados a la Fiscalía Mixta del Putumayo para las investigaciones correspondientes. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a la entidad correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando el señor Juez y secretario que interviene; ordenándose que, por secretaria se notique a las partes procesales; CERTIFICO.
Abog. BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA
Secretario Judicial
Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo
V-3(03,06 y 07)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
EXPEDIENTE: N° 015-2017-0-JMPPP-FT
Ante el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo, que despacha el señor Juez JHONY IVAN IMAÑA URIARTE, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente  N° 015-2017-0-JMPPP-FT, mediante resolución número TRES de fecha Dieciséis de Julio del año dos mil Dieciocho, en donde SE RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA que deberá cumplir estrictamente el denunciado JOSE NELSON MORENO ROMERO: A) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA, PILAR DEL CARMEN GUTIERREZ SOSA, CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO; bajo apercibimiento de denunciarse penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento, y de VARIAR la medida de protección por una más drástica que garantice la seguridad de la víctima. 2) OFICIAR a la Comisaria del Sector (PROVINCIA EL PUTUMAYO, DISTRITO EL ESTRECHO), con el objeto que realice patrullajes en las inmediaciones del domicilio de la víctima y/o verifiquen el cumplimiento de esta medida de protección dictada a favor de la víctima; debiendo informar estas dependencias cualquier incidencia, en caso de producirse otro evento de violencia en su contra, hasta la culminación de la presente investigación, BAJO APERCIBIMIENTO de Ley, en caso de incumplimiento al presente mandato judicial. 3) REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo, para las investigaciones correspondientes. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a la entidad correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando el señor Juez y secretario que interviene; ordenándose que, por secretaría se notifique a las partes procesales; CERTIFICO.
Abog. BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA
Secretario Judicial
Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo
V-3(03,06 y 07)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
EXPEDIENTE: N° 017-2017-0-JMPPP-FT
Ante el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo, que despacha el señor Juez JHONY IVAN IMAÑA URIARTE, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente  N° 017-2017-0-JMPPP-FT, mediante resolución número TRES de fecha Dieciséis de Julio del año dos mil Dieciocho, en donde SE RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA que deberá cumplir estrictamente el denunciado LICELIO VIDAL RIVADENEIRA: A) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA, YESENIA YOGE RIVADENEIRA , CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO; bajo apercibimiento de denunciarse penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento, y de VARIAR la medida de protección por una más drástica que garantice la seguridad de la víctima. 2) OFICIAR a la Comisaria del Sector (PROVINCIA EL PUTUMAYO, DISTRITO EL ESTRECHO), con el objeto que realice patrullajes en las inmediaciones del domicilio de la víctima y/o verifiquen el cumplimiento de esta medida de protección dictada a favor de la víctima; debiendo informar estas dependencias cualquier incidencia, en caso de producirse otro evento de violencia en su contra, hasta la culminación de la presente investigación, BAJO APERCIBIMIENTO de Ley, en caso de incumplimiento al presente mandato judicial. 3) REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo, para las investigaciones correspondientes. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a la entidad correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando el señor Juez y secretario que interviene; ordenándose que, por secretaría se notifique a las partes procesales; CERTIFICO.
Abog. BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA
Secretario Judicial
Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo
V-3(03,06 y 07)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
EXPEDIENTE: N° 019-2017-0-JMPPP-FT
Ante el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo, que despacha el señor Juez JHONY IVAN IMAÑA URIARTE, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente  N° 019-2017-0-JMPPP-FT, mediante resolución número TRES de fecha Dieciséis de Julio del año dos mil Dieciocho, en donde SE RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA que deberá cumplir estrictamente el denunciado GILDOR HERNANDEZ AJON: A) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA, DORIS PRISCILA JIMENEZ ZUMAETA, CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO; bajo apercibimiento de denunciarse penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento, y de VARIAR la medida de protección por una más drástica que garantice la seguridad de la víctima. 2) OFICIAR a la Comisaria del Sector (PROVINCIA EL PUTUMAYO, DISTRITO EL ESTRECHO), con el objeto que realice patrullajes en las inmediaciones del domicilio de la víctima y/o verifiquen el cumplimiento de esta medida de protección dictada a favor de la víctima; debiendo informar estas dependencias cualquier incidencia, en caso de producirse otro evento de violencia en su contra, hasta la culminación de la presente investigación, BAJO APERCIBIMIENTO de Ley, en caso de incumplimiento al presente mandato judicial. 3) REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo, para las investigaciones correspondientes. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a la entidad correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando el señor Juez y secretario que interviene; ordenándose que, por secretaría se notifique a las partes procesales; CERTIFICO.
Abog. BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA
Secretario Judicial
Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo
V-3(03,06 y 07)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
EXPEDIENTE: N° 025-2017-0-JMPPP-FT
Ante el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo, que despacha el señor Juez JHONY IVAN IMAÑA URIARTE, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente  N° 025-2017-0-JMPPP-FT, mediante resolución número TRES de fecha Dieciséis de Julio del año dos mil Dieciocho, en donde SE RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA que deberá cumplir estrictamente el denunciado FAVIER FEDERICO ZUMBA NOA: A) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA, SALY MEILY SAITA MAYARITOMA, CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO; bajo apercibimiento de denunciarse penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento, y de VARIAR la medida de protección por una más drástica que garantice la seguridad de la víctima. 2) OFICIAR a la Comisaria del Sector (PROVINCIA EL PUTUMAYO, DISTRITO EL ESTRECHO), con el objeto que realice patrullajes en las inmediaciones del domicilio de la víctima y/o verifiquen el cumplimiento de esta medida de protección dictada a favor de la víctima; debiendo informar estas dependencias cualquier incidencia, en caso de producirse otro evento de violencia en su contra, hasta la culminación de la presente investigación, BAJO APERCIBIMIENTO de Ley, en caso de incumplimiento al presente mandato judicial. 3) REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo, para las investigaciones correspondientes. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a la entidad correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando el señor Juez y secretario que interviene; ordenándose que, por secretaría se notifique a las partes procesales; CERTIFICO.
Abog. BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA
Secretario Judicial
Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo
V-3(03,06 y 07)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
EXPEDIENTE: N° 027-2017-0-JMPPP-FT
Ante el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo, que despacha el señor Juez JHONY IVAN IMAÑA URIARTE, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente  N° 027-2017-0-JMPPP-FT, mediante resolución número TRES de fecha Dieciséis de Julio del año dos mil Dieciocho, en donde SE RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA que deberá cumplir estrictamente el denunciado ROXANA GIMETRE ROQUE: A) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA, ELSI YURICA GIMETRE ESCUDERO, CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO; bajo apercibimiento de denunciarse penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento, y de VARIAR la medida de protección por una más drástica que garantice la seguridad de la víctima. 2) OFICIAR a la Comisaria del Sector (PROVINCIA EL PUTUMAYO, DISTRITO EL ESTRECHO), con el objeto que realice patrullajes en las inmediaciones del domicilio de la víctima y/o verifiquen el cumplimiento de esta medida de protección dictada a favor de la víctima; debiendo informar estas dependencias cualquier incidencia, en caso de producirse otro evento de violencia en su contra, hasta la culminación de la presente investigación, BAJO APERCIBIMIENTO de Ley, en caso de incumplimiento al presente mandato judicial. 3) REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo, para las investigaciones correspondientes. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a la entidad correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando el señor Juez y secretario que interviene; ordenándose que, por secretaría se notifique a las partes procesales; CERTIFICO.
Abog. BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA
Secretario Judicial
Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo
V-3(03,06 y 07)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
EXPEDIENTE: N° 027-2018-0-JMPPP-FT
Ante el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo, que despacha el señor Juez JHONY IVAN IMAÑA URIARTE, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente  N° 027-2018-0-JMPPP-FT, mediante resolución número DOS de fecha Doce de Julio del año dos mil Dieciocho, en donde SE RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA que deberá cumplir estrictamente el denunciado REBER LINARES ARIRAMA: A) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA, CLAUDIA SINARAHUA PEREZ, CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO; bajo apercibimiento de denunciarse penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento, y de VARIAR la medida de protección por una más drástica que garantice la seguridad de la víctima. 2) OFICIAR a la Comisaria del Sector (PROVINCIA EL PUTUMAYO, DISTRITO EL ESTRECHO), con el objeto que realice patrullajes en las inmediaciones del domicilio de la víctima y/o verifiquen el cumplimiento de esta medida de protección dictada a favor de la víctima; debiendo informar estas dependencias cualquier incidencia, en caso de producirse otro evento de violencia en su contra, hasta la culminación de la presente investigación, BAJO APERCIBIMIENTO de Ley, en caso de incumplimiento al presente mandato judicial. 3) REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo, para las investigaciones correspondientes. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a la entidad correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando el señor Juez y secretario que interviene; ordenándose que, por secretaría se notifique a las partes procesales; CERTIFICO.
Abog. BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA
Secretario Judicial
Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo
V-3(03,06 y 07)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
EXPEDIENTE: N° 028-2017-0-JMPPP-FT
Ante el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo, que despacha el señor Juez JHONY IVAN IMAÑA URIARTE, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente  N° 028-2017-0-JMPPP-FT, mediante resolución número TRES de fecha Dieciséis de Julio del año dos mil Dieciocho, en donde SE RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA que deberá cumplir estrictamente el denunciado TEODOMILDO ROLDAN LOPEZ: A) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA, SADITH RODRIGUEZ SIQUIHUA, CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO; bajo apercibimiento de denunciarse penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento, y de VARIAR la medida de protección por una más drástica que garantice la seguridad de la víctima. 2) OFICIAR a la Comisaria del Sector (PROVINCIA EL PUTUMAYO, DISTRITO EL ESTRECHO), con el objeto que realice patrullajes en las inmediaciones del domicilio de la víctima y/o verifiquen el cumplimiento de esta medida de protección dictada a favor de la víctima; debiendo informar estas dependencias cualquier incidencia, en caso de producirse otro evento de violencia en su contra, hasta la culminación de la presente investigación, BAJO APERCIBIMIENTO de Ley, en caso de incumplimiento al presente mandato judicial. 3) REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo, para las investigaciones correspondientes. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se  considere HITO estadístico y se remitan los actuados a la entidad correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando el señor Juez y secretario que interviene; ordenándose que, por secretaría se notifique a las partes procesales; CERTIFICO
Abog. BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA
Secretario Judicial
Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo
V-3(03,06 y 07)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
EXPEDIENTE: N° 029-2017-0-JMPPP-FT
Ante el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo, que despacha el señor Juez JHONY IVAN IMAÑA URIARTE, asistido por el Secretario Judicial BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA, Expediente  N° 029-2017-0-JMPPP-FT, mediante resolución número TRES de fecha Dieciséis de Julio del año dos mil Dieciocho, en donde SE RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA que deberá cumplir estrictamente el denunciado JOSE FRANCISCO VALLES SILVANO: A) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA, DEYSI DEL PILAR RODRIGUEZ PEREIRA, CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO; bajo apercibimiento de denunciarse penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento, y de VARIAR la medida de protección por una más drástica que garantice la seguridad de la víctima. 2) OFICIAR a la Comisaria del Sector (PROVINCIA EL PUTUMAYO, DISTRITO EL ESTRECHO), con el objeto que realice patrullajes en las inmediaciones del domicilio de la víctima y/o verifiquen el cumplimiento de esta medida de protección dictada a favor de la víctima; debiendo informar estas dependencias cualquier incidencia, en caso de producirse otro evento de violencia en su contra, hasta la culminación de la presente investigación, BAJO APERCIBIMIENTO de Ley, en caso de incumplimiento al presente mandato judicial. 3) REMITASE los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo, para las investigaciones correspondientes. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a la entidad correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando el señor Juez y secretario que interviene; ordenándose que, por secretaría se notifique a las partes procesales; CERTIFICO.
Abog. BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA
Secretario Judicial
Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo
V-3(03,06 y 07)

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