EDICTO PENAL
EXP- 00021-2010-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha la señora Juez: CARMEN DEL ROCIO MENDOZA MEDINA, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado MANUEL CARLOS FLORES TUESTA, en agravio de la menor de iníciales K.J.B.S., la Resolución número Veintinueve, de fecha diez de mayo del dos mil dieciocho. EL JUZGADO PROVINCIAL MIXTO DE REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo número 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado; FALLA: 1. CONDENANDO a MANUEL CARLOS FLORES TUESTA, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR; ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 176°-A inciso 2) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales K.J.B.S (8 años); y como tal le impongo SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que lo cumplirá en el Establecimiento Penal de Iquitos, debiendo cursar los OFICIOS a la autoridad correspondiente, para la búsqueda del sentenciado, asimismo el sentenciado deberá ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación, 2. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada. 3. Respecto al procesado ELEODORO CORDOVA ROJAS, resérvese la lectura de sentencia hasta sea habido por las autoridades correspondientes. 4. MANDO que esta sentencia sea leída en acto público y CONSENTIDO O EJECUTORIADO que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(22,23 y 24)
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