JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 011-2017(18-2012)-PE, seguida contra los acusados SEGUNDO JOEL ALVAN CHANCHARI, JARMO ELOY NOTENO TANGOA, TEDIN NOTENO TANGOA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, en agravio de SEGUNDO JOEL ALVAN CHANCHARI, la señora Juez Supernumerario Abg. María Inés Díaz Lozano, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y CINCO: San Lorenzo, veintiséis de Abril del año dos mil diecisiete.- Parte Resolutiva.- CONDENANDO al acusado JARMO ELOY NOTENO TANGOA como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD-LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 121 numeral  dos del Código Penal en agravio de  SEGUNDO JOEL ALVAN CHANCHARI y como tal se le impone a CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad, SUSPENDIDA en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS, quedando  el sentenciado sujeto a las siguientes  reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez b) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y justificar sus actividades, el primer día hábil de cada mes; Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el artículo 59° del Código Penal.  ABSUELVO al acusado TEDIN NOTENO TANGOA como autor del delito  CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD-LESIONES GRAVES en agravio de SEGUNDO JOEL ALVAN CHANCHARI. REPARACION CIVIL se fijo la suma de MIL NUEVOS SOLES que  será pagada por el sentenciado  a favor del agraviado  pagará al agraviado. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentido o ejecutoriado que sea la misma, archivándose los actuados en secretaria y forma y ley. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
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EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 02-2017(61-2012)-PE, seguido contra RAÚL GARCÍA DÁVILA, por el presunto delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la MENOR DE INICIALES J.G.J.P.F; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado RAÚL GARCÍA DÁVILA, y a todas las demás partes procesales en la presente instrucción; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y UNO: San Lorenzo, veintiuno de Abril del dos mil diecisiete.- III PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, administrando justicia a  nombre de la Nación, la señora Juez del Juzgado Mixto de San Lorenzo de Datem del Marañón de la  Corte Superior de Justicia de Loreto. FALLA: PRIMERO: CONDENANDO A RAUL GARCIA DAVILA  A SEIS AÑOS DE  PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA POR LA comisión del delito contra la Libertad Sexual en su modalidad de actos contra el pudor tipificado en el primer párrafo, Inc.02; del Articulo 176° -A del Código Penal Vigente, en agravio de la menor de iniciales J.G.J.P.F (08) en atención a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la presente resolución; debiendo el sentenciado someterse a un tratamiento  terapéutico a fin de facilitar su readaptación  social previo examen médico o psicológico que determina su aplicación;  la misma que se computará desde su internamiento en el Centro  Penitenciario de Iquitos, ; una vez detenido el sentenciado; para tal efecto OFICIESE a la Policía Nacional del Perú su efectivización. SEGUNDO: Se ORDENA el pago de MIL Nuevos Soles por concepto de Reparación Civil a favor de la Agraviada. TERCERO: Se ORDENA que, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se ANULEN los antecedentes policiales y judiciales que la presente causa hubiera generado; y en su oportunidad ARCHIVESE lo actuado, con aviso a quien corresponda. CUARTO: MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, debiendo inscribirse en el Registro Central de Condenas para tal fin deberá expedirse los boletines de condena.  Se DISPONE NOTIFICAR con copia de la sentencia, a las parte procesales que no han concurrido a la presente audiencia. Regístrese y Notifíquese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
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EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° Expediente 00154-2017-0-1907-JR-PE-01, seguida contra el acusado JOHNY ULISES NEIRA GARCÍA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de ADELINO RIVERA PEREZ; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. María Inés Díaz Lozano, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado, esto es, JOHNY ULISES NEIRA GARCÍA, en la presente causa, con la siguiente resolución: Resolución Número veintiocho San Lorenzo, cuatro de Abril Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con la constancia judicial que antecede: Téngase presente, y advirtiéndose de autos que el cargo de notificación dirigido al procesado Neyra García, Jhony Ulises, a la fecha no ha retornado a esta judicatura debidamente diligenciado, en ese sentido, al no existir certeza plena de que el referido procesado tuvo conocimiento o no de la diligencia de declaración instructiva programada para el día Martes cuatro de Abril del presente año, a las diez de la mañana en el local del juzgado mixto, y a fin de evitar nulidades, correspondería reprogramar la misma dando un tiempo prudencial a fin de que el cargo de notificación dirigido al referido procesado quien tiene su domicilio real, sito en el Sector La Colina s/n – Jaén – Jaén – Cajamarca, pueda retornar a esta judicatura debidamente diligenciado. en consecuencia: REPROGRAMESE la declaración instructiva del procesado JOHNY ULISES NEIRA GARCÍA, para el día Martes veinte de Junio del dos mil diecisiete, a partir de las tres de la tarde, en el local del juzgado Mixto de Datem del Marañón, bajo el apercibimiento de prescindirse su declaración y continuarse con el trámite del proceso conforme a su estado. Notifíquese complementariamente por edicto penal. Hágase saber. – Abog. Edwin Neil Troncos Chair – Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador de Datem del Marañón.
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EDICTO PENAL
Que, en el expediente N° 011-2016-PE-MI, seguida contra el menor infractor de iníciales E.K.M; por el presunta infracción CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de WANIAK KARINAS KACHU, la señora Juez Supernumerario Abog. María Inés Díaz Lozano, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales, sin perjuicio de hacerlo mediante cédula a sus domicilios señalados en autos, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TRES: San Lorenzo, diez de Abril Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: A la constancia y la razón que anteceden: TÉNGANSE presentes y AGRÉGUENSE a los autos. Al oficio N° 507-2016-JPLA-CSJLO, remitiendo tres cédulas de notificación: Ténganse presentes y agréguense a los autos. Y continuando con la secuela del proceso: REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día Miércoles treinta y uno de Mayo del presente año, a las diez horas de la mañana, en el local del Juzgado Mixto de San Lorenzo, teniendo en cuenta que las partes procesales domicilian en la Comunidad Nativa Washintsa – Distrito de Andoas. Debiéndose notificar al menor infractor, quien deberá acudir acompañado de su padre y/o madre, y de su abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser declarado REO CONTUMAZ, de conformidad con el artículo 79° del Código Procesal Penal, de aplicación supletoria al presente caso, conforme a lo estipulado en el articulo VII del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes. NOTIFÍQUESE COMPLEMENTARIAMENTE VÍA EDICTO PENAL a todas las partes procesales, sin perjuicio de hacerlo mediante cédula a sus domicilios señalados en autos. Avocándose a la señora juez al conocimiento de la presente causa e interviniendo el secretario judicial que suscribe por disposición superior. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Mixto del Datem del Marañón.
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