JUZGADO MIXTO

EDICTO
EXPEDIENTE: 00044-2017-0-1905-JM-FT-01
El juzgado Mixto de Requena procede a emitir la siguiente resolución numero dos: DADO CUENTA, con la razón de secretaría; y, siendo el estado del presente proceso, teniendo en cuenta que no se llevo a cabo la audiencia oral ordenada mediante resolución número tuno debido a que no obraban en autos el cargo de notificación del demandado FREYRE CASTRO JAIRO : SE DISPONE: REPROGRAMAR LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA ORAL para el día NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE, en el local del Juzgado Mixto de Requena, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia. NOTIFIQUESE vía cedula y edicto la presente resolución.
JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(27,28 y 02)

EDICTO
EXPEDIENTE: 00075-2015-0-1905-JM-FT-01
El juzgado Mixto de Requena procede a emitir la siguiente resolución número CUATRO: DADO CUENTA, con la razón de secretaría; y, siendo el estado del presente proceso, teniendo en cuenta que no se llevo a cabo la audiencia oral ordenada mediante resolución número tres : SE DISPONE: REPROGRAMAR LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA UNICA para el día nueve de mayo del año dos mil diecisiete a horas tres de la tarde, en el local del Juzgado Mixto de Requena, bajo apercibimiento  de conclusión del proceso en caso de inconcurrencia,  de conformidad con el artículo 203 del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE vía edicto la presente resolución.
JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(27,28 y 02)

EDICTO
EXPEDIENTE: 00095-2016-0-1905-JM-FT-01
El juzgado Mixto de Requena procede a emitir la siguiente RESOLUCION NUMERO SEIS: DADO CUENTA, con la razón de secretaría; y, siendo el estado del presente proceso, teniendo en cuenta que no se llevo a cabo la audiencia oral ordenada mediante resolución número cinco: SE DISPONE: REPROGRAMAR LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA ORAL para el día nueve de mayo del año dos mil diecisiete a horas once de la mañana, en el local del Juzgado Mixto de Requena, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia. Llámese la atención al secretario Freddy Emilio Quijano López a fin de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones. NOTIFIQUESE vía edicto la presente resolución.
JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(27,28 y 02)

EDICTO
EXPEDIENTE: 00029-2014-0-1905-JM-FC
El juzgado Mixto de Requena procede a emitir la siguiente  RESOLUCION NUMERO CUATRO: DADO CUENTA, con la razón de secretaría; y, siendo el estado del presente proceso, teniendo en cuenta que no se llevo a cao la audiencia única ordenada mediante resolución numero tres: SE DISPONE: REPROGRAMAR LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA UNICA para el día nueve de mayo del año dos mil diecisiete a horas nueve de la mañana, en el local del Juzgado Mixto de Requena, bajo apercibimiento  de conclusión del proceso en caso de inconcurrencia, de conformidad con el artículo 203° del código procesal civil. NOTIFIQUESE vía edicto la presente resolución.
JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(27,28 y 02)

EDICTO
EXPEDIENTE: 00044-2017-0-1905-JM-FT-01
El juzgado Mixto de Requena procede a emitir la siguiente resolución numero dos: DADO CUENTA, con la razón de secretaría; y, siendo el estado del presente proceso, teniendo en cuenta que no se llevo a cabo la audiencia oral ordenada mediante resolución número tuno debido a que no obraban en autos el cargo de notificación del demandado FREYRE CASTRO JAIRO : SE DISPONE: REPROGRAMAR LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA ORAL para el día NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE, en el local del Juzgado Mixto de Requena, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia. NOTIFIQUESE vía cedula y edicto la presente resolución.
JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(27,28 y 02)

EDICTO
EXPEDIENTE: 00075-2015-0-1905-JM-FT-01
El juzgado Mixto de Requena procede a emitir la siguiente resolución número CUATRO: DADO CUENTA, con la razón de secretaría; y, siendo el estado del presente proceso, teniendo en cuenta que no se llevo a cabo la audiencia oral ordenada mediante resolución número tres : SE DISPONE: REPROGRAMAR LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA UNICA para el día nueve de mayo del año dos mil diecisiete a horas tres de la tarde, en el local del Juzgado Mixto de Requena, bajo apercibimiento  de conclusión del proceso en caso de inconcurrencia,  de conformidad con el artículo 203 del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE vía edicto la presente resolución.
JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(27,28 y 02)

EDICTO
EXPEDIENTE: 00095-2016-0-1905-JM-FT-01
El juzgado Mixto de Requena procede a emitir la siguiente RESOLUCION NUMERO SEIS: DADO CUENTA, con la razón de secretaría; y, siendo el estado del presente proceso, teniendo en cuenta que no se llevo a cabo la audiencia oral ordenada mediante resolución número cinco: SE DISPONE: REPROGRAMAR LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA ORAL para el día nueve de mayo del año dos mil diecisiete a horas once de la mañana, en el local del Juzgado Mixto de Requena, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia. Llámese la atención al secretario Freddy Emilio Quijano López a fin de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones. NOTIFIQUESE vía edicto la presente resolución.
JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(27,28 y 02)

EDICTO
EXPEDIENTE: 00029-2014-0-1905-JM-FC
El juzgado Mixto de Requena procede a emitir la siguiente  RESOLUCION NUMERO CUATRO: DADO CUENTA, con la razón de secretaría; y, siendo el estado del presente proceso, teniendo en cuenta que no se llevo a cao la audiencia única ordenada mediante resolución numero tres: SE DISPONE: REPROGRAMAR LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA UNICA para el día nueve de mayo del año dos mil diecisiete a horas nueve de la mañana, en el local del Juzgado Mixto de Requena, bajo apercibimiento  de conclusión del proceso en caso de inconcurrencia, de conformidad con el artículo 203° del código procesal civil. NOTIFIQUESE vía edicto la presente resolución.
JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(27,28 y 02)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00036-2015-20-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE AMPARO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: DREL,
MINISTERIO DE EDUCACION,
PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
UGELREQUENA,
DEMANDANTE: TANANTA APAGUEÑO, CLELIA
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.-AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del secretario cursor, téngase presente, y, atendiendo al estado de la presente causa, se procede a expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número UNO, de fecha veintisiete de marzo del año dos mil quince, se decretó: «estese a lo resuelto en el cuaderno principal,…», conforme es de verse a folios 63 de autos. SEGUNDO.- Que, siendo que el cuaderno principal se encuentra en el Archivo General de esta Corte Superior de Justicia de Loreto, y, estando, al anterior considerando, en consecuencia, debe archivarse el presente cuaderno; ergo, atendiendo a los considerandos ut supra; SE RESUELVE: 1) Siendo el estado del presente proceso, en consecuencia, ORDENESE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, por tanto, remítase al Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia de Loreto, para su respectiva entrega y custodia, oficiándose para tal fin. Llámese severamente la atención a los anteriores secretarios que se encontraban a cargo de la presente secretaria, Abg. Jorge Andres Dieguez Tacanga, Carlos Alberto Mego Vásquez y a José Carlos Torres Zamora, a fin de que pongan mayor celo en sus funciones. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior luego de haberse reincorporado de sus vacaciones judiciales. NOTIFIQUESE VIA CEDULA DE NOTIFICACIÓN la presente resolución, y, sin perjuicio de ello VIA EDICTO.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(27,28 y 02)

EXPEDIENTE: 2006-0012-10-1905-JM-CI-01
MATERIA: EJECUCION DE OBLIGACIONES (ABREVIADO)
ESPECIALISTA: JUAN FERNANDO BRAVO Reategui
DEMANDANTE: MERA GOMEZ, LUIS FELIPE
EDICTO
RESOLUCION NUMERO UNO: Requena, dieciséis de agosto del dos mil siete.- AUTOS Y VISTO; DADO CUENTA, en ia fecha, el escrito de LUIS FELIPE MERA GÓMEZ, mediante e! cual solicita TRABAR ACUMULATIVAMENTE EMBARGO hasta por la suma de SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 60,000.00), Y CONSIDERANDO:
Primero: que el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, establece que sus normas son de carácter imperativo y estricto cumplimiento. Segundo: que el Juez esta facultado para calificar la demanda y contestación, a fin de verificar si estas cumplen con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad contenidas en los artículos cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco del código acotado. Tercero: Que, el recurrente solicita medida cautelar: a) embargo en forma de inscripción hasta por la suma de CUARENTA MIL nuevos soles (40,000.00) sobre las participaciones que tiene GISELLA DE FÁTIMA FERNÁNDEZ CHÁVEZ en la empresa Z. C. EIRL, equivalente al 33.33% de las participaciones en la citada empresa, para lo cual dicha medida cautelar debe inscribirse en la Partida electrónica N° 11002654, del Registro de Personas Jurídicas de Loreto, b) embargo en forma de retención hasta por la suma de VEINTE MIL nuevos soles (20,000.00) sobre las utilidades que le corresponden a GISELLA DE FÁTIMA FERNÁNDEZ CHÁVEZ en la empresa Z. C. EIRL, por sus participaciones equivalentes a 33.33%. Cuarto: Que conforme al artículo 611 del Código acotado, establece que: el Juez siempre que de lo expuesto y prueba anexa considere verosímil el derecho invocado y necesaria ¡a decisión preventiva por constituir peligro en la demora del proceso, o por cual quiera otra razón justificable, dictara medida cautelar en la forma solicitada o ia considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal. Quinto: Que, para la concesión de la medida esta debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Verosimilitud del Derecho invocado, que significa que el peticionante necesita acreditar la apariencia de un derecho, que contiene una condición relativa: a que el derecho invocado en el principal tenga un grado de verosimilitud suficiente que justifique la adopción de la medida cautelar, todo ello bajo el entendimiento de que estas no solo son provisorias y variables, sino que además importa un prejusgamiento como lo señala el artículo 612 del Código Procesal Civil. En el presente caso obra !a sentencia que ordena pagar por la suma de CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES, que corre como recaudo en la presente demanda otorga apariencia al derecho del demandante b) peligro en la demora, en el caso de autos, a! no estar garantizado la obligación reclamada, subsiste el peligro que no se puede garantizar el cumplimiento del pago1 ordenado en la sentencia. C) contracautela. No es necesaria la contra cautela debido ¿ que en el proceso principal obra sentencia. Sexto: Que, el embargo, de conformidad con !o dispuesto en el artículo 642° de! Código Procesa! Civil, consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho deí presunto obligado, auque se encuentre en posesión de tercero. Y procede cuando ¡a pretensión principal es apreciable en dinero. Asimismo la afectación no implica la desposesión del bien. Sétimo: Que, tratándose de una medida cautelar de embargo en forma de retención cuyos bienes son participaciones de una empresa, e! retenedor asume las obligaciones y responsabilidades dei depositario, salvo que los ponga a disposición del juez. Si el retenedor incumple la orden y hace efectivo el crédito al titular, será obligado a efectuar nuevo pago a la orden del juzgado. Por las consideraciones antes glosadas, de conformidad con los artículos 656, 657, 660 y 716 del Código Procesal Civil, CONCEDER LA MEDIDA DE EMBARGO hasta por la suma de SESENTA MIL y 00/100 nuevos soles (S/ 60,000,00), de la siguiente manera: a) embargo en forma de inscripción hasta por la suma de CUARENTA MIL nuevos soles (40,000.00) sobre las participaciones que tiene GISELLA DE FÁTIMA FERNÁNDEZ CHÁVEZ en la empresa Z. C. EIRL, equivalente al 33.33% de las participaciones en la citada empresa, para lo cual dicha medida cautelar debe inscribirse en la Partida electrónica N° 11002654, del Registro de Personas Jurídicas de Loreto; b) embargo en forma de retención hasta por la suma de VEINTE MIL nuevos soles (20,000.00) sobre las utilidades que le corresponden a GISELLA DE FÁTIMA FERNÁNDEZ CHÁVEZ en la empresa Z. C. EIRL, por sus participaciones equivalentes a 33%. Y OFICIESE al Registro de Personas Jurídicas de la     SUNARP – LORETO, y al representante de la empresa Z.C E.IR.L.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(27,28 y 02)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00012-2006-10-1905-JM-CI-01
MATERIA: EJECUCION DE OBLIGACIONES
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDANTE: MERA GOMEZ, LUIS FELIPE
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, veintiuno de abril del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del cursor, téngase presente, y de la revisión de los actuados, siendo el estado del proceso, se procede a expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil, son de estricto cumplimiento, conforme manda el artículo IX del Título Preliminar del Código antes acotado. SEGUNDO.-Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 14), del artículo 10° del Texto Único Ordenado del reglamento de organización administrativa N° 029-99-SE-TO-CME-PJ, de fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve; corresponde al secretario ejecutivo del poder judicial, expedir resoluciones para el optimo funcionamiento administrativo del citado Poder del Estado. TERCERO.- Que, un elevado porcentaje de los expediente en giro, superan largos periodos sin ser activados, o en mucho casos se encuentran ya concluidos; en consecuencia, resulta necesario disponer en los Juzgados, la depuración de expedientes, de manera que permitan ser remitidos a los cuatro meses o en su caso el archivo definitivo. CUARTO.- Que, de la revisión del expediente se aprecia, que ha concluido con su propósito. Por los fundamentos expuestos y de conformidad con la Resolución Administrativa N° 112-SE-TP-CME-PJ, de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, y, siendo que el presente cuaderno tiene como UBICACION el ARCHIVO GENERAL de esta Corte Superior de Justicia de Loreto, y, estando, a los anteriores considerandos, en consecuencia, debe archivarse el presente cuaderno; ergo, atendiendo a los considerandos ut supra; SE RESUELVE: ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso seguido por LUIS FELIPE MERA GOMEZ sobre EJECUCION DE OBLIGACIONES (ABREVIADO), y, una vez notificada la parte, REMITASE al ARCHIVO CENTRAL para el depósito correspondiente en el modo y forma de ley, oficiándose para tal fin. LLÁMESE SEVERAMENTE la atención a los anteriores secretarios que se encontraban a cargo de la presente secretaria, Abg. Juan F. Bravo Reátegui, Jorge Luis Sánchez Tisnado, David Ríos Vásquez, Jorge Andrés Diéguez Tacanga y Carlos Alberto Mego Vásquez, y a José Carlos Torres Zamora, a fin de que pongan mayor celo en sus funciones. Avocándose al conocimiento de la presente causa al señor Juez que suscribe por disposición superior e interviniendo el secretario cursor que da cuenta. NOTIFIQUESE VIA CEDULA DE NOTIFICACIÓN la resolución número UNO, y la presente resolución, y, sin perjuicio de ello VIA EDICTO.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(27,28 y 02)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00020-2011-26-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE INCUMPLIMIENTO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO,
DEMANDANTE: GRIFO FLORES, RAFAEL
EDICTO
RESOLUCION NÚMERO CUATRO: Requena veinte de Abril del año dos mil quince.- DADO CUENTA, con la razón de secretaria y con el escrito N° 60-2014 agréguese a los autos y ENUMÉRENSE las resoluciones que anteceden siguiendo el orden correlativo respectivamente y a los argumentos expuestos por la parte demandante y considerando: PRIMERO Que,  RAFAEL GRIFO FLORES presenta escrito en fecha trece de marzo del año dos mil catorce mediante el cual solicita al Juzgado:  ordene al alcalde de la Municipalidad demandada cumpla con pagar los sueldos de los meses de enero, febrero y marzo, que se encuentran impagos, asi mismo solicita se ordene el incremento del sueldo a la RMV y que las labores no deben exceder las ocho horas, bajo apercibimiento de imponerse multas progresivas contra el titular del pliego y contra el administrador por ser los funcionarios responsables. SEGUNDO: Que conforme al artículo IV del Titulo preliminar del Código Procesal Civil  precisa “El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.- TERCERO:  En el presente caso se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principio de administración de Justicia. Indica “ Toda persona y autoridad está obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”. Por lo que estando a lo expuesto, SE RESUELVE: SOLICITAR A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO FLOR DE PUNGA que en un plazo no mayor a DIEZ DIAS de notificada la presente resolución, ponga de conocimiento al Juzgado Mixto de Requena de qué manera se viene realizando el mandato judicial decretado en la resolución número dos de fecha siete de enero del año dos mil trece, bajo apercibimiento de imponerse multa compulsiva y progresiva, por el incumplimiento al mandato judicial. Notifíquese.–
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(27,28 y 02)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00020-2011-26-1905-JM-CI-01
MATERIA: ACCION DE INCUMPLIMIENTO
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO,
DEMANDANTE: GRIFO FLORES, RAFAEL
EDICTO
RESOLUCION NUMERO CINCO: Requena, veintiuno de abril del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con la razón del cursor, téngase presente, y, siendo el estado del presente proceso, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa y al principio del debido proceso, en consecuencia, SE DISPONE: NOTIFIQUESE VIA CEDULA DE NOTIFICACION la resolución número CUATRO y la presente resolución, y, sin perjuicio de ello, VIA EDICTO. LLÁMESE SEVERAMENTE la atención a los anteriores secretarios que se encontraban a cargo de la presente secretaria, Abg. Jorge Andrés Diéguez Tacanga, Carlos Alberto Mego Vásquez y a José Carlos Torres Zamora, a fin de que pongan mayor celo en sus funciones. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior, luego de haberse reincorporado de sus vacaciones judiciales.
ABG. JOSÉ CARLOS TORRES ZAMORA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE REQUENA
V-3(27,28 y 02)