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JUZGADO MIXTO

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EDICTO
EXP- 00057-2013-0- 1905-JM- FT   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: Jorge Andrés Diéguez Tacanga, Notifica a las partes procesales MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIÓN VULNERABLE, sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS en agravio de la menor de iniciales B.R.C.R., la Resolución número Siete, de fecha catorce de octubre del dos mil dieciséis. DADO CUENTA, Con el escrito número 243-2016, de fecha once de octubre del presente año, en la cual nos cursan el Dictamen N° 11-2016, remitido por La Fiscalía Civil y Familia de Requena, agréguese a los autos y a lo que expone: TÉNGASE por recibido el presente expediente y siendo el estado del presente proceso: PASEN los autos a despacho para que emita la resolución que corresponda, conforme lo establece el artículo 249° del Código de los Niños y Adolescentes. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Hágase saber. 
Abog: JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
EXP- 00057-2013-0- 1905-JM- FT   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: Jorge Andrés Diéguez Tacanga, Notifica a las partes procesales MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIÓN VULNERABLE, sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS en agravio de la menor de iniciales B.R.C.R., la Resolución número Ocho, de fecha ocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA; en la fecha y de la revisión de autos se tiene, que las partes procesales no han sido válidamente notificados con la resolución número Siete, de fecha catorce de octubre del dos mil dieciséis, tal como obra de autos; y a fin de no vulnerar sus derechos a la Legítima Defensa y en aplicación a lo dispuesto por el articulo ciento sesenta y cinco del Código Procesal Civil: NOTIFÍQUESE por EDICTO a las partes procesales, la Resolución número Siete (fojas 86) y resolución ocho (fojas 92), y fecho PONGASE los autos en despacho a fin que el señor Juez emita la Resolución que corresponda. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.  Hágase saber.
Abog: JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
EXP- 00063-2013-0- 1905-JM- FP   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: Jorge Andrés Diéguez Tacanga, Notifica a las partes procesales menor infractor de iniciales M.G.O. Y OTRO, sobre INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de la menor de iniciales M.V.R.M., la Resolución número Siete, de fecha nueve de enero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, Con el escrito número 1-2017, de fecha cuatro de enero del presente año, en la cual nos cursan el Dictamen Penal N° 01-2017, remitido por La Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena, agréguese a los autos y a lo que expone: TÉNGASE por recibido el presente expediente y siendo el estado del presente proceso: PASEN los autos a despacho para que emita la resolución que corresponda, conforme lo establece el artículo 214° y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Hágase saber.
Abog: JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
EXP- 00063-2013-0- 1905-JM- FP   
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: Jorge Andrés Diéguez Tacanga, Notifica a las partes procesales menor infractor de iniciales M.G.O. Y OTRO, sobre INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de la menor de iniciales M.V.R.M., la Resolución número Ocho, de fecha ocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA; en la fecha y de la revisión de autos se tiene, que las partes procesales no han sido válidamente notificados con la resolución número Siete, de fecha nueve de enero del dos mil diecisiete, tal como obra de autos; y a fin de no vulnerar sus derechos a la Legítima Defensa y en aplicación a lo dispuesto por el articulo ciento sesenta y cinco del Código Procesal Civil: NOTIFÍQUESE por EDICTO a las partes procesales, la Resolución número Siete (fojas 76) y resolución ocho (fojas 80), y fecho PONGASE los autos en despacho a fin que el señor Juez emita la Resolución que corresponda. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior.  Hágase saber.
Abog: JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(14,15 y 16)

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