EDICTO PENAL
Expediente N° 084-2005-P
Esp. Judicial: William D. Rocha Horna
RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE. Caballo cocha, once de julio, de dos mil dieciséis. AUTOS y VISTOS: dado cuenta en la fecha por devuelto la presente causa con el Dictamen Fiscal de Subsanación N° s/n-2016-FN-FPPC-MRC estando a lo expuesto y considerando: PRIMERO: Que, mediante resolución número uno de fecha veinte de setiembre de dos mil cinco, se resuelve Abrir Instrucción en la Vía Sumaria contra Sadith Flores Mujica como autor del delito contra la Vida, El Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Graves en agravio de Fernando Arévalo De Jesús, dictándose Medida Cautelar de Comparecencia Simple. SEGUNDO: Mediante resolución número dieciocho de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince, se ordena remitir al Ministerio Público, a fin que se pronuncie respecto a la tipificación del delito, siendo que mediante Dictamen Fiscal de Subsanación N° s/n-2016-FN-FPPC-MRC, el representante del Ministerio Público, cumple con precisar el Dictamen Penal Acusatorio N° 012-2006-MP-FPM-MRC-CC de fojas 46 al 49 en el extremo de la identidad de la acusada como SADITH FLORES MOJICA peruana, con DNI N° 05791577, femenino, de 47 años de edad, natural de Pebas, Provincia Mariscal Ramón Castilla-Loreto, con fecha de nacimiento el 09-01-1969, primaria completa, soltera, de 1.45 mts de estatura, hija de Alcides y Celia, ocupación agricultora, con domicilio en la Comunidad de Pucaurquillo-Pebas-MRC-Loreto. TERCERO: De la revisión de autos, se colige que, por error involuntario se ha consignado en el auto apertura de instrucción el nombre de la procesada Sadith Flores Mujica, siendo lo correcto SADITH FLORES MOJICA, por lo que se tiene por individualizado al citado procesado, por lo que se debe de Aclarar, la resolución número uno de fecha veinte de setiembre de dos mil cinco, en el extremo de tener debidamente individualizado a la procesada y la tipificación del delito que se le investiga conforme a los fundamentos del Representante del Ministerio Público. Por estas consideraciones de conformidad con el artículo 407° del Código Procesal Civil aplicado a la materia se RESUELVE: CORREGIR la resolución número uno, en el extremo de la consignación del nombre de la procesada siendo lo correcto SADITH FLORES MOJICA debidamente individualizado con DNI N° 05791577, femenino, de 47 años de edad, natural de Pebas, Provincia Mariscal Ramón Castilla-Loreto, con fecha de nacimiento el 09-01-1969, primaria completa, soltera, de 1.45 mts de estatura, hija de Alcides y Celia, ocupación agricultora, con domicilio en la Comunidad de Pucaurquillo-Pebas-MRC-Loreto.-, seguido por el delito de Lesiones Graves previsto y sancionado por el numeral 1 y 3 del artículo 121° del Código Penal, y estando a la verificación del estado del proceso; y teniendo en cuenta que el señor juez titular va hacer uso de sus vacaciones en el mes de julio, así como el dietario judicial y dándose un plazo razonable para la devolución de cargos de notificación con el fin de asegurarse un emplazamiento válido a las partes, se dispone: 1) Señalar fecha de EXPEDICIÓN DE SENTENCIA para el día JUEVES OCHO DE SETIEMBRE DEL 2016 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, la cual de ser absolutoria se notificará y de ser condenatoria se dará lectura a su contenido. 2) En dicha diligencia, la parte procesada debe asistir acompañada de su abogado defensor, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la diligencia con quienes comparezcan en aplicación de lo dispuesto en el considerando cuarto del R.N. N° 4040-2011-LIMA y la Directiva 012-2013-CE-PJ. 3) Cumpla el Especialista Judicial adscrito a la presente secretaría, con emitir oportunamente las cédulas de notificación a todas las partes procesales y a todas las direcciones que obren en autos, con citación al Fiscal Provincial.
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
Expediente N° 046-2008-P
Esp. Judicial: William D. Rocha Horna
RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y NUEVE. Caballo cocha, once de julio de dos mil dieciséis. AUTOS y VISTOS: dado cuenta en la fecha por devuelto la presente causa con el Dictamen Fiscal de Subsanación N° s/n-2016-FN-FPPC-MRC estando a lo expuesto y considerando: PRIMERO: Que, mediante resolución número uno de fecha dos de junio de dos mil ocho, se resuelve Abrir Instrucción en la Vía Sumaria contra Joaquin Bardales Borges, Blas Maricahua Llerena, Benny Díaz Correa, Wiston Sánchez Pizango y Moises Serquen Osorio por el delito de DISTURBIO y otros en agravio de la Sociedad y otros, dictándose Medida Cautelar de Comparecencia Restringida. SEGUNDO: Mediante resolución número veintinueve de fecha treinta y uno de julio de dos mil nueve se emite sentencia, reservándose el juzgamiento del procesado Moisés Serquen Osorio, declarándole reo contumaz, resolución que ha sido apelado en su oportunidad y que ha sido confirmada. TERCERO: Mediante resolución número cuarenta y ocho de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince, se ordena remitir al Ministerio Público, a fin que se pronuncie respecto a la identificación y/o individualice, siendo que mediante Dictamen Fiscal de Subsanación N° s/n-2016-FN-FPPC-MRC, el representante del Ministerio Público, cumple con precisar el Dictamen Penal Acusatorio de fojas 483 al 489 en el extremo de la identidad del acusado como MOISES SERQUEN OSORIO, con DNI N° 05789244, 53 años de edad, domiciliado en la calle 1ero de setiembre N° 225-Caballo Cocha, nacido el 24 de mayo de 1963, grado de instrucción Superior-Docente, natural de Jaen-Jaen-Cajamarca, hijo de don Mleito Serquen y doña Carlota Osorio. CUARTO: De la revisión de autos, se colige que se ha individualizado al procesado MOISES SERQUEN OSORIO, por lo que se debe de Aclarar, la resolución número uno de fecha dos de Junio de dos mil ocho, en el extremo de tener debidamente individualizado al citado procesado. Por estas consideraciones se RESUELVE: ACLARAR la resolución número uno, en el extremo de tener debidamente individualizado al procesado MOISES SERQUEN OSORIO con DNI N° 05789244, 53 años de edad, domiciliado en la calle 1ero de setiembre N° 225-Caballo Cocha, nacido el 24 de mayo de 1963, grado de instrucción Superior-Docente, natural de Jaen-Jaen-Cajamarca, hijo de don Melito Serquen y doña Carlota Osorio, y estando a la verificación del estado del proceso; y teniendo en cuenta que el señor juez titular va hacer uso de sus vacaciones en el mes de julio, así como el dietario judicial y dándose un plazo razonable para la devolución de cargos de notificación con el fin de asegurarse un emplazamiento válido a las partes, se dispone: 1) Señalar fecha de EXPEDICIÓN DE SENTENCIA para el día VIERNES NUEVE DE SETIEMBRE DEL 2016 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, la cual de ser absolutoria se notificará y de ser condenatoria se dará lectura a su contenido. 2) En dicha diligencia, la parte procesada debe asistir acompañada de su abogado defensor, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la diligencia con quienes comparezcan en aplicación de lo dispuesto en el considerando cuarto del R.N. N° 4040-2011-LIMA y la Directiva 012-2013-CE-PJ. 3) Cumpla el Especialista Judicial adscrito a la presente secretaría, con emitir oportunamente las cédulas de notificación a todas las partes procesales y a todas las direcciones que obren en autos, con citación al Fiscal Provincial. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. Notifíquese con copia de la presente resolución.-
Caballo Cocha, 11 de julio de 2016
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
Expediente N° 032-2000-P (2000-997-0-1903-SP-PE-02)
Esp. Judicial: William D. Rocha Horna
RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y DOS. Caballo cocha, once de julio de dos mil dieciséis. AUTOS y VISTOS: dado cuenta en la fecha por devuelto la presente causa con el Dictamen Fiscal Devolutorio N° s/n-2016-FN-FPPC-MRC estando a lo expuesto y considerando: PRIMERO: Que, mediante resolución número uno de fecha once de abril de dos mil, se resuelve Abrir Instrucción en la Vía Ordinaria contra CLAUDIO PINTO PAIMA como autor del delito Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de Menor de edad en agravio del menor de iníciales J.A.Q., dictándose Medida Cautelar de Detención contra el citado procesado, hasta que sea habido, ordenándose su búsqueda, captura del inculpado, la misma que no se ha oficiado, por no estar debidamente individualizado. SEGUNDO: Mediante resolución número diecisiete de fecha seis de agosto de dos mil trece, emitido por la Sala Penal Liquidadora de Loreto, devuelve los autos al juzgado de origen a fin de llevarse la plena identificación del procesado Claudio Pinto Paima, por lo que una vez cumplido con el mandato vuelva los autos a la Sala Penal. TERCERO: Mediante resolución número treinta y uno de fecha treinta de octubre de dos mil quince, se ordena remitir al Ministerio Público, a fin que se identifique y/o individualice al procesado, siendo que mediante Dictamen Devolutorio N° s/n-2016-FN-FPPC-MRC, el representante del Ministerio Público, cumple con aclarar la formalización de la denuncia de fojas 17, 18 en el extremo de la identidad del procesado Claudio Pinto Paima debiendo ser lo correcto CLAUDIO OMAR PAIMA PINTO, con Cedula Colombiana N° 18.051.137, masculino, de 38 años de edad, nacido el 24 de julio de 1977, natural de la Municipalidad de Puerto Nariño-Departamento de Amazonas-Colombia, grado de instrucción 5to Primaria, hijo de Nicasio Pinto Barboza y Rosa Paima Pinto, agricultor, con las señas particulares: Cicatriz dedos una mano, domiciliado en la Comunidad de Puerto Esperanza. CUARTO: De la revisión de autos, se colige que se ha individualizado al procesado CLAUDIO OMAR PAIMA PINTO, por lo que se debe de Aclarar, la resolución número uno de fecha once de abril de dos mil, en el extremo de tener debidamente individualizado al citado procesado. Por estas consideraciones se RESUELVE: ACLARAR la resolución número uno, en el extremo de tener debidamente individualizado al procesado CLAUDIO OMAR PAIMA PINTO con Cedula Colombiana N° 18.051.137, masculino, de 38 años de edad, nacido el 24 de julio de 1977, natural de la Municipalidad de Puerto Nariño-Departamento de Amazonas-Colombia, grado de instrucción 5to Primaria, hijo de Nicasio Pinto Barboza y Rosa Paima Pinto, agricultor, con las señas particulares: Cicatriz dedos una mano, domiciliado en la Comunidad de Puerto Esperanza y estando que el citado procesado se encuentra declarado Reo Contumaz conforme a lo ordenado en la resolución número nueve, en consecuencia OFICIESE a las autoridades pertinentes, para su búsqueda, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Varones de Iquitos. Y de conformidad con el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo 1206 se DECLARA: CONCLUIDA la instrucción en consecuencia PONGASE la presente causa a Disposición de los Interesados por el termino de tres días hábiles, vencido el plazo ELEVESE todo lo actuado a la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la debida nota de atención, un ves devuelto los cargos de la presente resolución. Sin perjuicio de publicarse vía edicto. Notifíquese.-
Caballo Cocha, 11 de Julio de 2016
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
Expediente N° 058-2000-P (2002-01316-0-1903-SP-PE-03)
Esp. Judicial: William D. Rocha Horna
RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA Y TRES. Caballo cocha, seis de julio, de dos mil dieciséis. DADO CUENTA; en la fecha por devuelto la presente causa con el Dictamen Devolutorio N° s/n-2016-FN-FPPC-MRC que antecede: TENGASE presente en lo que fuere de ley. Y de conformidad con el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo 1206 se DECLARA: CONCLUIDA la instrucción en consecuencia PONGASE la presente causa a Disposición de los Interesados por el termino de tres días hábiles, vencido el plazo ELEVESE todo lo actuado a la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la debida nota de atención, un ves devuelto los cargos de la presente resolución. Sin perjuicio de publicarse vía edicto. Notifíquese.-
Caballo Cocha, 06 de julio de 2016
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
Expediente N° 040-2012-P
Esp. Judicial: William D. Rocha Horna
Se cita, se llama se emplaza a la persona de LIRI VIVIANA ALVARADO ASIPALI para llevarse a cabo la audiencia informativa y reconocimiento para el día MARTES NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, debiendo de concurrir al local del juzgado, sito en la calle Progreso N° 207-Caballo Cocha.-
Caballo Cocha, 06 de julio de 2016
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
Expediente N° 018-2016-JUMRC-CC-PJLO
Esp. Judicial: William D. Rocha Horna
Se cita, se llama se emplaza a la persona de ALCIDES LOPEZ DELGADO para el día MIERCOLES TRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; a fin de llevarse a cabo la Audiencia de JUICIO ORAL, con su abogado defensor de su libre elección, debiendo de apersonarse al local del juzgado, sito en la calle Progreso 2da Cuadra-Tercer Piso-Caballo Cocha, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado mediante resolución uno.-
Caballo Cocha, 11 de julio de 2016
V-3(18,19 y 20)