JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00086-2013-0-1901-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, RESOLUCIÓN NRO.OCHO Nauta, Uno de Junio, Del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS dado cuenta, con la razón por secretaría que antecede, téngase presente; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la presente causa viene a este Despacho con la Denuncia N° 18-2013 ingresado a este Juzgado con fecha 04.09.2013, teniendo en cuenta que los hechos suscitados en la presente causa han ocurrido en fecha 28.06.2013 y, con resolución numero uno su fecha 15.10.2013 se promueve la acción Penal a favor del ALIRIO WILMER CLEMENTE MACUSI como autor  por presunta Infracción Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones Dolosas en agravio de MANUELITA REATEGUI PIZANGO, en la misma se ha señalando las diligencias  a realizarse en el mes de diciembre del dos mil trece; no llevándose a cabo las diligencias por la inconcurrencia de las partes debido a que domicilian en la Comunidad de Juan Velasco Alvarado Distrito de Maypuco – Urarinas asimismo, se ha reprogramado en dos oportunidades la misma que no se tuvo respuesta de dicha comunidad ni devolvieron los cargos de las cedulas de notificación.  SEGUNDO.- Que, de autos se verifica que habiéndose señalado las diligencias para las fecha 03 del mes de diciembre del 2013, a la fecha la Acción Penal del Faltas contra la Persona – Lesiones Dolosas ya ha prescrito; debido a que los hechos ocurridos en la presente causa data del 28/06/2013, considerando que se trata de una falta contra la persona  y, que desde la fecha de sucedido los hechos hasta la reprogramación de de las diligencias han  transcurrieron más de UN AÑO Y SEIS MESES desde la comisión del acto infractor en caso de Faltas, habiendo operado la figura procesal de prescripción de la acción penal por el acto denunciado, debido al transcurso del tiempo; TERCERO.- Teniendo en cuenta que los hechos constituyen actos antisociales y/o infracción a la ley penal, infracción compatible con el delito Contra la Vida, el cuerpo y la salud Lesiones Dolosas previsto en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal, en agravio de MANUELITA REATEGUI PIZANGO; ilícitos previsto y penado por el artículo 441° Como tipo base (párrafo modificado por el artículo 13° de la Ley N° 29282  publicado el 27 de noviembre del 2008  y, concordante con los artículos N° 11° y 23° de la norma antes citada, articulo 183° y articulo I del Título Preliminar del C.N.A.; CUARTO.- Así, el artículo 222° del Código de los Niños y Adolescentes establece claramente que “la acción judicial prescribirá cuando ha transcurrido el plazo de dos años de cometido el acto infractor”, tratándose de una falta en el Código Penal prescribe  a los SEIS MESES como en caso de autos, los hechos ocurrieron el veintiocho  de Junio  del dos mil trece, y, habiéndose transcurrido a la fecha UN AÑO Y SEIS MESES de ocurridos los hechos,  operando por ende la extinción de la promoción de la acción penal por prescripción, al haberse cumplido con las exigencias por dicha institución jurídica; por lo que a la fecha y siendo el estado de la causa este Juzgado debe pronunciarse; en tal sentido y de conformidad con lo establecido en los artículos antes glosados; SE RESUELVE: TENER PRESCRITA la Promoción de la Acción Judicial, a favor del investigado ALIRIO WILMER CLEMENTE MACUSI como presuntos autores  por presunta Infracción Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones Dolosas en agravio de MANUELITA REATEGUI PIZANGO, en consecuencia una vez consentida la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE, el presente proceso; debiendo remitirse los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto. NOTIFÍQUESE.-
JAQUELINA REATEGUI DAVILA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto de Loreto – Nauta
V-3(19,20 y 21)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00032-2015-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA    : MAGALI BURGA GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA
LORETO NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.
Nauta, cinco de octubre Del año dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, siendo el estado del presente proceso y estando al Oficio N°1396-2015-EXHORTOS-CSJSM/PJ-GAD, en el cual el encargado de tramitación de exhortos de la Corte Superior de San Martín, devuelve la cedula de notificación debidamente diligenciada, téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que de revisión de los autos se observa que el demandado no absolvió la demanda dentro del término de ley habiendo sido notificado el trece de agosto del dos mil quince, asimismo se notifico vía edicto del trece al quince de julio del presente año, que obran en autos; Segundo: Que, según el artículo 458° del Código Procesal Civil “si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente, este no lo hace, se le declara rebelde; Tercero: Que, de autos se advierte que el demandado ha sido notificado con el auto admisorio, demanda y sus anexos, conforme es de verse del asiento de notificación de fojas sesenta al sesenta y tres y sesenta y seis; por lo que a la fecha ha vencido en exceso el plazo para contestar la demanda, en consecuencia se le deberá declarar rebelde; y conforme al estado del proceso, señalar fecha para la realización de la audiencia única. Por estos considerandos y de conformidad con la norma antes citada, se resuelve: DECLARAR REBELDE al demandado EMILI PEREZ RENGIFO, en consecuencia, SEÑALESE para el día JUEVES VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, la realización de la Audiencia Única, en el local del juzgado. Con citación de las partes. Asimismo notifíquese vía Edicto a efectos de no vulnerar el debido proceso y la legítima defensa. NOTIFIQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(19,20 y 21)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00037-2012-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA
LORETO NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, trece de Octubre del dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta, con el estado del proceso.  Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número tres de fecha diecisiete de julio del dos mil quince, se notifica a las partes procesales con la resolución numero uno y, que de la revisión de autos se observa que el demandado LANDER MIGUEL PIZANGO MOZOMBITE no absolvió la demanda dentro del término ley, pese haber sido notificado Vía Edicto las fechas 18,19 y 20 de agosto  del año dos mil quince, que obra a fojas del 40 al 44 de autos: SEGUNDO.- Que, según el artículo 458° del Código Procesal Civil, “Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente, está no lo hace, se le declarara rebelde, TERCERO.- Que, de los actuados se advierte que el demandado ha sido notificado vía edicto para efecto de tener conocimiento del presente, conforme es de verse del asiento de las publicaciones de fojas del 40 al 44 de autos; por lo que a la fecha han vencido en exceso el plazo para contestar la demanda, en consecuencia, se le deberá declarar rebelde; y conforme al estado del proceso, se señala fecha para realización de la Audiencia Única. Por estos considerandos y de conformidad con la norma antes citada, SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado LANDER MIGUEL PIZANGO MOZOMBITE en consecuencia, SEÑÁLESE para el día LUNES TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA, para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, en el local del juzgado, con citación de las partes. NOTIFÍQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVICNIA DE LORETO NAUTA
V-3(19,20 y 21)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00039-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
DENUNCIANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA,
DEMANDADO: VILLACORTA LOPEZ, ESTEBAN
DEMANDANTE: MANIHUARI AQUITUARI, HILMAR AMALIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, trece de octubre del dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta, con el estado del proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución numero tres de fecha siete de julio del dos mil catorce, se notifica a las partes procesales con la resolución numero uno Vía Edicto, que de la revisión de autos se observa que el demandado ESTEBAN VILLACORTA LOPEZ  no absolvió la demanda dentro del término ley, pese haber sido notificados Vía Edicto las fechas 28,29 agosto y 01 de setiembre del año dos mil catorce, que obra a fojas del 54 al 56 de autos: SEGUNDO.- Que, según el artículo 458° del Código Procesal Civil, “Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente, está no lo hace, se le declarara rebelde, TERCERO.- Que, de los actuados se advierte que el demandado ha sido notificado vía edicto para efecto de tener conocimiento del presente proceso para así, no vulnerar su derecho a la defensa, conforme es de verse del asiento de las publicaciones de fojas del 54 al 56 de autos; por lo que a la fecha han vencido en exceso el plazo para contestar la demanda, en consecuencia, se le deberá declarar rebelde; y conforme al estado del proceso, se señala fecha para realización de la Audiencia Única. Por estos considerandos y de conformidad con la norma antes citada, SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado ESTEBAN VILLACORTA LOPEZ en consecuencia, SEÑÁLESE para el día MARTES VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, en el local del juzgado, con citación de las partes. NOTIFÍQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
EXPEDIENTE: 00057-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA
LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, trece de octubre del dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta, con el estado del proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número dos de fecha veintiséis de mayo del dos mil quince, se notifica a las partes procesales con la resolución numero uno y,  que de la revisión de autos se observa que el demandado MANUEL BRIONES RAMIREZ no absolvió la demanda dentro del término ley, pese haber sido notificados Vía Edicto las fechas 08 y 10 del mes de junio del año dos mil quince, que obra a fojas del 47 al 48 de autos: SEGUNDO.- Que, según el artículo 458° del Código Procesal Civil, “Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente, está no lo hace, se le declarara rebelde, TERCERO.- Que, de los actuados se advierte que el demandado ha sido notificado vía edicto, conforme es de verse del asiento de las publicaciones de fojas del 47 al 48 de autos y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa; por lo que, a la fecha han vencido en exceso el plazo para contestar la demanda, en consecuencia, se le deberá declarar rebelde; y conforme al estado del proceso, se señala fecha para realización de la Audiencia Única. Por estos considerandos y de conformidad con la norma antes citada, SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado MANUEL BRIONES RANMIREZ en consecuencia, SEÑÁLESE para el día JUEVES VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, en el local del juzgado, con citación de las partes. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00079-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.
Nauta, treinta y uno de marzo  del año dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, siendo el estado del presente proceso. CONSIDERANDO: Primero.- Que de revisión de los autos se observa que el demandado no absolvió la demanda dentro del término de ley habiendo sido notificado el treinta de junio del dos mil catorce, que obran en autos; Segundo: Que, según el artículo 458° del Código Procesal Civil “si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente, este no lo hace, se le declara rebelde; Tercero: Que, de autos se advierte que el demandado ha sido notificado con el auto admisorio, demanda y sus anexos, conforme es de verse del asiento de notificación de fojas ciento nueve; por lo que a la fecha ha vencido en exceso el plazo para contestar la demanda, en consecuencia se le deberá declarar rebelde; y conforme al estado del proceso, señalar fecha para la realización de la audiencia única. Por estos considerandos y de conformidad con la norma antes citada, SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado GILBERTO CALDERON TAPUY, en consecuencia, SEÑALESE para el día VIERNES DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, la realización de la Audiencia Única, en el local del juzgado. Con citación de las partes. Asimismo al escrito presentado por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Loreto Nauta, téngase presente. NOTIFIQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(19,20y 21)

EXPEDIENTE: 00079-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
DENUNCIANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LORETO
NAUTA
DEMANDADO: CALDERON TAPUY, GILBERTO
DEMANDANTE: AYACHE CUNAYAPA, ZILA ESTHER
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.
Nauta, siete de Octubre del año dos mil quince
DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso y no habiéndose llevado a cabo la Audiencia Única por falta de cédulas de notificación, pese haber sido remitido el Oficio al Teniente Gobernador de la Comunidad Nativa 28 de Julio del Distrito del Tigre, obrante a fojas 119 de autos; por lo que se REPROGRAMA la AUDIENCIA ÚNICA para el día MIERCOLES NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, con citación a las partes procesales. Asimismo notifíquese Vía Edicto a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa. NOTIFÍQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
PROVINCIA DE LORETO NAUTA

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00092-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA
LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, doce de octubre del dos mil quince. AUTO Y VISTO dado cuenta, con el estado del proceso  Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución numero tres de fecha veintiséis de Mayo del dos mil quince, se notifica a las partes procesales con la resolución numero uno vía edicto; habiendo sido publicado con fecha ocho a diez de junio de presente año; y que de la revisión de autos se observa que el demandado BELMER MICHEL LACHI PIZANGO no absolvió la demanda dentro del término ley, pese haber sido notificados Vía Edicto las fechas 08 y 10 del mes de junio  del año dos mil quince, que obra a fojas del 45 al 46 de autos: SEGUNDO.- Que, según el artículo 458° del Código Procesal Civil, “Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente, está no lo hace, se le declarara rebelde, TERCERO.- Que, de los actuados se advierte que el demandado ha sido notificado vía edicto para efecto de tener conocimiento de la presente demanda, conforme es de verse del asiento de las publicaciones de fojas del 45 al 46 de autos; por lo que a la fecha han vencido en exceso el plazo para contestar la demanda, en consecuencia, se le deberá declarar rebelde; y conforme al estado del proceso, se señala fecha para realización de la Audiencia Única. Por estos considerandos y de conformidad con la norma antes citada, SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado BELMER MICHEL LACHI PIZANGO en consecuencia, SEÑÁLESE para el día MARTES DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, en el local del juzgado, con citación de las partes, emitiéndose la presente resolución dadas a las recargadas labores de esta secretaría; Notificando la presente resolución vía edicto en los diarios de mayor circulación. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,21 y 21)

EDICTO
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00100-2014-0-1901-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO
NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.
Nauta, trece de octubre del año dos mil quince.
DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso y estando al Dictamen Tutelar emitido por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Loreto Nauta; en el cual solicita la actuación de información complementaria para que se realice; por lo que se DISPONE realizar las siguientes diligencias.
a) RECIBASE la declaración de don MAX ARIMUYA TAMANI padre del menor tutelado para el día  VIERNES CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, notificándole VÍA EDICTO y en el domicilio que consigna la Ficha RENIEC.
b) RECIBASE la testimonial de doña ISOLIDA TAMANI SILVANO (60) tía del menor tutelado para el día VIERNES CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DOCE DEL MEDIO DIA.
c) RECIBASE la referencial del menor tutelado MIGUEL ANGEL ARIMUYA TAMANI (03), para el día VIERNES CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA; Ofíciese al Director de la Casa Hogar “Mi Refugio” para el traslado del menor tutelado. BAJO APERCIBIMENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TRASLADARLO A LA ALDEA INFANTIL SANTA MONICA, a efectos que nos faciliten la investigación tutelar.
d) RECIBASE la testimonial de don CHARLY CHANZAPA ACOSTA, para el día LUNES SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del juzgado. NOTIFÍQUESE.-
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(19,20 y 21)