JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción, seguido contra MARVIN CUÑAQUI DEL AGUILA PRIMITIVO, por el presunto delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales D.C.H.F (16); el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial tanto a la parte agraviada y demás sujetos procesales, con la presente RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y NUEVE: Dado cuenta, con la razón indicada por la secretaria cursor, por lo que se provee de acuerdo a Ley; téngase presente y agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número treinta y dos, de fecha cuatro de junio del año dos mil trece, se debió notificar a las partes procesales con el AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, SEGUNDO.- Que de la revisión de los actuados se advierte que no obra en el expediente el cargo de NOTIFICACION que evidencie que la parte agraviada este debidamente notificada. TERCERO.- Que la secretaria judicial de la época, no curso la notificación debida  a la parte agraviada; solo a las demás partes procesales, esto es, MARVIN CUÑACHI DEL AGUILA (imputado)y al Representante del Ministerio Publico, tal como consta a fojas trescientos tres y trescientos cuatro, a fin de evitar nulidades futuras.  REITERESE la notificación de la resolución número  treinta y dos  (auto de sobreseimiento), de fecha cuatro de junio  del año dos mil trece, mediante EDICTO JUDICIAL, tanto a la parte agraviada y demás sujetos procesales, pese estar debidamente notificados tal como obran a fojas  trescientos tres y trescientos cuatros . Llámese la atención a la Secretaria Judicial de la época a fin de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones. AVOQUESE  al Señor Juez que suscribe y a la  Secretaria Cursora que da cuenta por disposición superior. Notifíquese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose  en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción, seguido contra LATIN CHAMPONA TELLO, por el presunto delito Contra LA ECOLOGIA  en agravio del ESTADO – INRENA; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial  a los sujetos procesales, con la presente RESOLUCION NÚMERO NUEVE: Dado cuenta, con la razón indicada por la secretaria cursora, por lo que se provee de acuerdo a Ley; téngase presente y agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número ocho , de fecha cuatro de abril del año dos mil trece, se debió notificar a las partes procesales con el AUTO DE PRESCRIPCION DE LA PRESENTE CAUSA, SEGUNDO.- Que de la revisión de los actuados se advierte que no obra en el expediente el cargo de NOTIFICACION que evidencie que   sus sujetos  procesales estén  debidamente notificados. TERCERO.- Que la secretaria judicial de la época, no curso la notificación debida, a los sujetos procesales, a fin de evitar nulidades futuras.  REITERESE la notificación de la resolución número  ocho (auto de prescripción), de fecha cuatro de abril  del año dos mil trece, mediante EDICTO JUDICIAL, a los sujetos procesales,. Llámese la atención a la Secretaria Judicial de la época a fin de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones. AVOQUESE  al Señor Juez que suscribe y a la  Secretaria Cursora que da cuenta por disposición superior. Notifíquese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose  en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción, seguido contra EDSON RODRIGUEZ ASPAJO Y OTROS, por el presunto delito Contra LESIONES GRAVES en agravio de RAMON CAHUANZA CURICO Y OTROS; el Juez Titular Abg. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial  a los sujetos procesales, con la presente RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO: DADO CUENTA.- Con la razón indicada por la secretaria cursora, por lo que se provee de acuerdo a Ley; téngase presente y agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número dieciséis, de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, se debió notificar a las partes procesales con un DECRETO DE  DISPOSICIÓN DE LAS PARTES  POR EL PLAZO DE  DE LA PRESENTE CAUSA, SEGUNDO.- Que de la revisión de los actuados se advierte que no obra en el expediente el cargo de NOTIFICACION que evidencie que los    sujetos  procesales estén  debidamente notificados. TERCERO.- Que la secretaria judicial de la época, no curso la notificación debida, a los sujetos procesales, a fin de evitar nulidades futuras.  REITERESE la notificación de la resolución número  dieciséis  (disposición de las partes por el plazo de tres días), de fecha dieciséis  de noviembre del año dos mil catorce, mediante EDICTO JUDICIAL, a los sujetos procesales,. Llámese la atención a la Secretaria Judicial de la época a fin de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Interviniendo el Señor Juez que suscribe y avóquese   la Secretaria  Cursora que da cuenta por disposición superior. Notifíquese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose  en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción, seguida contra WALTER KASAP ARAHUANAZA O WALTER UNGKUCH ARAHUANAZA, por el presunto delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en agravio del ESTADO PERUANO; el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todos los sujetos procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO: San Lorenzo, diecisiete de Agosto Del año dos Mil quince.- Dado cuenta en la fecha, y de la razón indicada por el secretario judicial cursor, téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución numero dieciocho (declarar de oficio extinguida por prescripción la acción penal), de fecha veintiocho de Abril del presente año, se notifica al inculpado mediante exhorto con fecha doce de Mayo del presente año. SEGUNDO.- Que, de la revisión de los actuados se advierte que no obra en el expediente los cargos de notificación a los sujetos procesales, es decir no han sido debidamente notificados. TERCERO.- Que, para que cumpla el presente proceso, con su debida formalidad y a fin de evitar futuras nulidades. REITÉRESE la notificación de la resolución número dieciocho (declarar de oficio extinguida por prescripción la acción penal), de fecha veintiocho de Abril del presente año, mediante edicto penal, a todos los sujetos procesales en la presente causa. Notifíquese.- Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose  en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.-
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción, seguida contra los acusados MILTON DEL AGUILA VILCA  y VICTORIANO MERMAO CURITIMA, por los presuntos delitos de HURTO AGRAVADO y RECEPTACIÓN, respectivamente, en agravio de GUSTAVO VALCARCEL FARRERA; el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todos los sujetos procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA: San Lorenzo, diecisiete de Agosto del año dos Mil quince.- Dado cuenta en la fecha, y de la razón indicada por el secretario judicial cursor, téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número veintinueve (se declara consentido el auto de prescripción), de fecha nueve de Julio del año dos mil catorce. SEGUNDO.- Que, de la revisión de los actuados se advierte que no obra en el expediente los cargos de notificación de la resolución número veintinueve (se declara consentido el auto de prescripción), de fecha nueve de Julio del año dos mil catorce, a los sujetos procesales, es decir no han sido debidamente notificados. TERCERO.- Que, para que cumpla el presente proceso, con su debida formalidad y a fin de evitar futuras nulidades. REITÉRESE la notificación de la número veintinueve (se declara consentido el auto de prescripción), de fecha nueve de Julio del año dos mil catorce, mediante edicto penal, a todos los sujetos procesales en la presente causa, sin perjuicio de cursar las notificaciones a los mismos. Notifíquese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose  en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.-
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción, seguida contra WALTER KASAP ARAHUANAZA O WALTER UNGKUCH ARAHUANAZA, por el presunto delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en agravio del ESTADO PERUANO; el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todos los sujetos procesales en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO: San Lorenzo, diecisiete de Agosto Del año dos Mil quince.- Dado cuenta en la fecha, y de la razón indicada por el secretario judicial cursor, téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución numero dieciocho (declarar de oficio extinguida por prescripción la acción penal), de fecha veintiocho de Abril del presente año, se notifica al inculpado mediante exhorto con fecha doce de Mayo del presente año. SEGUNDO.- Que, de la revisión de los actuados se advierte que no obra en el expediente los cargos de notificación a los sujetos procesales, es decir no han sido debidamente notificados. TERCERO.- Que, para que cumpla el presente proceso, con su debida formalidad y a fin de evitar futuras nulidades. REITÉRESE la notificación de la resolución número dieciocho (declarar de oficio extinguida por prescripción la acción penal), de fecha veintiocho de Abril del presente año, mediante edicto penal, a todos los sujetos procesales en la presente causa. Notifíquese.- Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose  en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.-
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción, seguido contra PRIMITIVO VILCHEZ CIEZA, por el presunto delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales E.C.V (17); el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial tanto a la parte agraviada, esto es, ELISA CASTILLO VILCHEZ, como al imputado PRIMITIVO VILCHEZ CIEZA con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO VEINTISIETE: San Lorenzo, ocho de Julio, del dos Mil quince.- Dado cuenta, con la razón indicada por el secretario cursor, por lo que se provee de acuerdo a Ley; téngase presente y agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número veinticinco, de fecha cinco de Noviembre del dos mil catorce, se reitero la resolución número veinticuatro (póngase los autos a disposición de las partes por el término de diez días), de fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil catorce, asimismo se dispuso que se notifique a las partes que actualmente radican en el caserío San Juan de Marañón en el distrito de Manseriche. SEGUNDO.- Que de la revisión de los actuados se advierte que no obra en el expediente el cargo del exhorto al Juez de Paz no letrado del Distrito de Manseriche, que notifica tanto a la parte agraviada, esto es, ELISA CASTILLO VILCHEZ, como al imputado PRIMITIVO VILCHEZ CIEZA. TERCERO.- Que la secretaria judicial de la época no curso la notificación debida tanto a la parte agraviada, esto es, ELISA CASTILLO VILCHEZ, como al imputado PRIMITIVO VILCHEZ CIEZA, en la presente causa. En ese sentido, REITERESE la notificación de la resolución número veinticuatro (póngase los autos a disposición de las partes por el término de diez días), de fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil catorce, mediante edicto judicial, tanto a la parte agraviada, esto es, ELISA CASTILLO VILCHEZ, como al imputado PRIMITIVO VILCHEZ CIEZA, sin perjuicio, de cursar exhorto al Juez de Paz no Letrado del Distrito de Manseriche, para que notifique a las partes procesales con la presente resolución y cumpla con devolver a la brevedad los cargos de notificación debidamente diligenciados, bajo el apercibimiento de comunicar a ODECMA – LORETO. Llámese la atención a la Secretaria Judicial de la época a fin de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Interviniendo el Señor Juez que suscribe y avóquese el Secretario Cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose  en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.-
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción, seguido contra Mario López Chanchari por la presunta comisión del Delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud – Lesiones Leves, en agravio de Kilmer Gómez Cárdenas, ilícito penal tipificado en el artículo 122 del Código Penal; el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial tanto a la parte agraviada como a la imputada, esto es, MARIO LÓPEZ CHANCHARI Y KILMER GÓMEZ CÁRDENAS, respectivamente, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TRECE, San Lorenzo, veintiocho de abril de dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS.- Puestos a despacho la presente causa judicial, se advierte de autos que a fojas uno y siguientes aparece el Parte Policial N° 031-2012-REGPOL-ORIENTE/DIRTE-SM-T/DIVPOL-AA/CPNP-SL donde se da cuenta la denuncia formulada por el agraviado Kilmer Gómez Cárdenas, quien manifestó haber sido agredido físicamente por parte del acusado Mario López Chanchari el día siete de marzo de dos mil doce. De fojas catorce a dieciséis aparece la Formalización de la Denuncia por parte del representante del Ministerio Público, contra Mario López Chanchari como presunto autor del Delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de Lesiones Leves en agravio de Kilmer Gómez Cárdenas, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal; y del Delito Contra La Administración Pública – Delitos cometidos por Particulares en la modalidad de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio del Estado, cuyo ilícito está tipificado en el artículo 368 del Código Penal. A fojas diecisiete a veintiuno aparece el Auto de Apertura de Instrucción contenida en la Resolución Número Uno de fecha veinticuatro de setiembre del año dos mil doce resolviéndose abrir instrucción en la vía sumaria contra “(…) Mario López Chanchari como presunto autor del Delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de Lesiones Leves y del Delito Contra La Administración Pública – Delitos cometidos por Particulares en la modalidad de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad (…)”. Efectuándose algunas de las diligencias programadas, el representante del Ministerio Publico, de fojas ochenta y ocho a noventa y cuatro, “ACUSA a Mario López Chanchari como autor del Delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud – Lesiones Leves, previsto y penado en el artículo 122 tipo base del Código Penal (…), solicitando que se le imponga DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y como REPARACION CIVIL LA SUMA DE S/. 300.00 (…). Por otro lado, (…)  NO HAY MÉRITO PARA FORMULAR ACUSACIÓN contra Mario López Chanchari por el Delito Contra La Administración Pública – Delitos cometidos por Particulares en la modalidad de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad (…) SOLICITANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (…)”. CONSIDERACIONES: PRIMERO: Conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP. N.° 02407-2011-PHC/TC por ejemplo), la prescripción desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora, en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva; orientación que se funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. Así, la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: causas naturales (muerte del infractor), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (amnistía). SEGUNDO: El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo. En efecto, conforme al artículo 82º del Código Penal el cómputo del plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que se consumó el delito (para el delito instantáneo) o desde el momento en que cesó la actividad delictuosa (en los demás casos).  Como es de verse, la determinación de la prescripción de la acción penal requerirá previamente dilucidar la fecha en la que cesó la actividad delictiva o el momento de la consumación. TERCERO: El artículo 122 del Código Penal refiere, respecto del delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud – Lesiones Leves, que “El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativas, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días – multa.” (Texto vigente a la fecha de consumado el hecho delictivo). Consecuentemente, se observa que el plazo máximo de pena establecido para el delito en referencia es de dos años. CUARTO: Por otro lado el artículo 80º del Código Penal preceptúa que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. Asimismo el artículo 83° del mismo cuerpo legal dispone que “La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. (…) Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”. QUINTO: En tal sentido, conforme es de observarse de todas las documentales que obran en autos judiciales, el hecho delictuoso materia de acusación fiscal aconteció el siete de marzo del año dos mil doce. Entonces el plazo prescriptorio empezaría a computarse desde el mes de marzo del año dos mil doce, por lo que en consonancia con los artículos 122, concordados con los artículos 80 y  83 del Código Penal, el plazo ordinario sería de 2 años, y el extraordinario, de 1 año. Asimismo es preciso señalar que al haberse interrumpido el plazo de prescripción, es aplicable el plazo extraordinario, el cual desde la fecha en que se consumó el delito a la fecha, la acción penal ya prescribió. Por cuyas razones el señor Juez Titular del Juzgado Penal Unipersonal (San Lorenzo) de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL respecto del acusado MARIO LOPEZ CHANCHARI; en consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso contra Mario López Chanchari por la presunta comisión del Delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud – Lesiones Leves, en agravio de Kilmer Gómez Cárdenas, ilícito penal tipificado en el artículo 122 del Código Penal. LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real que se hubieran dictado contra el acusado y sus bienes. ANULENSE los antecedentes judiciales y/o policiales, que se hubieran generado por el presente proceso. ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en la sección que corresponda. NOTIFIQUESE y OFICIESE.- Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.-
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción, seguido contra FELIPE TUTRIK MACHKIN O FELIPE TOTARICA MACHIQUINA, por el presunto delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del ESTADO – RENIEC; el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a todas las partes procesales en la presente causa penal, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO SEIS: San Lorenzo, veinte de Julio Del año dos Mil quince.- Dado cuenta, en la fecha con las constancias que anteceden y de la razón  emitida por el secretario judicial cursor, téngase presente y agréguense a los autos. En consecuencia, prográmese fecha a fin de llevarse a cabo las siguientes diligencias: 1.- RECÍBASE.- La declaración Instructiva del procesado FELIPE TUTRIK MACHKIN O FELIPE TOTARICA MACHIQUINA, para el día miércoles dieciocho de Noviembre del año dos mil quince, a las ocho horas de la mañana, en el local del juzgado, con la presencia del representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia. 2.- RECÍBASE.- La declaración preventiva del Procurador Publico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; y del Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Morona; para el día          miércoles dieciocho de Noviembre del año dos mil quince, a las nueve horas y diez horas de la mañana, respectivamente, en el local del juzgado, con la presencia del representante del Ministerio Público. 3.- RECÍBASE.- La declaración testimonial de los representantes legales de la RENIEC y de la Municipalidad Distrital de Morona, para el día miércoles dieciocho de Noviembre del año dos mil quince, a las once horas y doce horas, respectivamente, en el local del juzgado, con la presencia del representante del Ministerio Público. 4.- NOTIFÍQUESE complementariamente por edicto penal a todas los partes procesales, sin perjuicio de cursar la notificación correspondiente. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(25,26 y 27)