JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
EXP- 0004-2012-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado JHON SANCHEZ RENGIFO, en agravio del BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU y OTRO, la Resolución número Once, de fecha uno de julio del dos mil catorce, DADO CUENTA: con la CARTA N° 021-2014-GCA 130, Remitido por el Banco Central de Reserva del Perú; agréguese a los autos y téngase presente en su oportunidad; y estando al estado del proceso: REPROGRAMESE la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del ACUSADO, JHON SANCHEZ RENGIFO, para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo el  acusado concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada; a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin; haciéndose saber, con citación. Notifíquese por cedula y mediante EDICTO la presente resolución. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3 (09,10 y 11)

EDICTO PENAL
EXP- 00018-2002-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los sujetos procesales RENGIFO NITIVIRI CARLOS O ESPINOZA RIVERA HORACIO O ROMERO MAYTA ELMER, en agravio del ESTADO PERUANO, la Resolución número Cuarenta y siete, de fecha cuatro de julio del dos mil catorce. AUTOS Y VISTOS; con el dictamen que antecede remitido por el Representante del Ministerio Publico; agréguese a los autos teniéndose presente; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el inciso uno del artículo cincuenta del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos, precisa como deber de los jueces: Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal, norma concordante con el artículo cinco y ciento ochenta y cuatro, inciso uno de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO.-  a) Que, los hechos materia de la presente investigación fue formalizado por el Representante del Ministerio Publico, en fecha dieciocho de marzo del año dos mil dos, tal como obra de fojas setenta y tres y siguientes b) en virtud a dicha formalización el Juzgado emite el auto apertorio de instrucción, en fecha tres de abril del dos mil dos, fijándose la situación jurídica del inculpado, siendo esto de Mandato de Detención y se establece la vía a tramitarse la Ordinaria. c) mediante resolución numero quince, de fecha treinta de diciembre del dos mil dos, se remite los actuados al Representante del Ministerio Publico, con la finalidad que emita la resolución que corresponda por haberse vencido los plazos procesales de investigación. d) en fecha veinticuatro de marzo del dos mil tres, el Representante del Ministerio Publico, Opina que se encuentra debidamente acreditado la comisión del delito contra la Salud Pública en la Modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas y  acreditada la responsabilidad penal del procesado                                                                                                             RENGIFO NITIVIRI CARLOS O ESPINOZA RIVERA HORACIO O ROMERO MAYTA ELMER e) mediante resolución numero veintisiete, de fecha veintinueve de noviembre del dos mil cuatro, se ordena elevar los autos a la Superior Sala Penal de Loreto.                                                                                                 TERCERO.- a) mediante resolución numero cuarenta y cuatro, de fecha diez de julio del dos mil trece, la superior Sala Penal de Loreto, devuelve los actuados a su Juzgado  de origen (juzgado mixto de Requena), con la finalidad de que se proceda a dar con la plena identificación del procesado, y cumplida la misma sea devuelto a la Superior Sala. b) mediante resolución número Cuarenta y cinco, de fecha doce de agosto del dos mil trece, se ordeno Reprogramar la diligencia de Reconocimiento del inculpado RENGIFO NITIVIRI CARLOS O ESPINOZA RIVERA HORACIO O ROMERO MAYTA ELMER, en fecha Dieciocho de setiembre del dos mil trece, diligencia que no se llevo a cabo por inconcurrencia de los sujetos procesales, tal como obra de la Razón del Secretario cursor, de fojas cuatrocientos veintiuno (vuelta). b) mediante resolución numero cuarenta y seis, de fecha ocho de noviembre del dos mil trece, los autos son remitidos a la Fiscalía Mixta de Requena, para su pronunciamiento en merito a lo actuado.
CUARTO.- a)El Ministerio Publico recepciono la presente causa el día diez de diciembre del dos mil trece, tal como se puede observar del sello de recepción de mesa de partes de fojas cuatrocientos veintinueve (vuelta). b) El Ministerio Publico devuelve la presente causa mediante escrito de fecha tres de julio del presente año, tal como consta de la fecha de recepción de mesa de partes del Modulo Básico de Justicia de Requena., habiendo Identificado al mismo, tal como obra en autos de su Ficha de Reniec.
Por estas consideraciones, y a fin de evitar nulidades posteriores se RESUELVE: en la fecha haber IDENTIFICADO, al procesado RENGIFO NITIVIRI CARLOS, mediante consulta en Línea al RENIEC del Ministerio Publico. Habiendo subsanado lo advertido por el superior en grado, y siendo su estado de la causa ELEVESE los autos a la superior sala penal de Loreto, con la debida nota de atención. Al Primer Segundo y Tercer Otrosí; téngase presente. NOTIFIQUESE la presente resolución mediante EDICTO. AVOQUESE  al conocimiento de la presente causa al señor Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
EXP- 00022-2012-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado JUAN AUGUSTO DE LA CRUZ MACEDO, en agravio de NIXON MANUEL VASQUEZ AHUITE, la Resolución número Nueve, de fecha uno de julio del dos mil catorce, DADO CUENTA: DADO CUENTA: con la razón del secretario cursor; téngase presente y con el oficio N° 035- 2014, Remitido por el Juez de Paz del Distrito de Santa Elena- Alto Tapiche; devolviendo la Cedula de Notificación N°2478-2014, agréguese a los autos y téngase presente en su oportunidad; y estando al estado del proceso: REPROGRAMESE la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del ACUSADO, JUAN AUGUSTO DE LA CRUZ MACEDO, para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE  DE LA MAÑANA, debiendo el acusado concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada; a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin; haciéndose saber, con citación. Notifíquese por cedula y mediante EDICTO la presente resolución. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
EXP- 00025-2012-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia de Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al Inculpado ARISTACO GARCIA PEREZ, en agravio de JOSE ALVAN CRIOLLO, la Resolución número NUEVE, de fecha tres de julio del dos mil catorce, DADO CUENTA: con la razón del secretario cursor; téngase presente  y con el oficio N° 035- 2014, remitido por el Juez de Paz de Santa Elena- Alto Tapiche; devolviendo las Cedulas de Notificación N° 2508-20174, N° 2507-2014, agréguese a los autos y téngase presente; estando al estado del proceso: REPROGRAMESE la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del ACUSADO, ARISTACO GARCIA PEREZ, para el día JUEVES VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE, debiendo el  acusado concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada; a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin; haciéndose saber, con citación. Notifíquese por cedula y mediante EDICTO la presente resolución. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
EXP- 00182-2009-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesadoJAMINTON MELDIVER CAHUAZA, en agravio de HILDER TAFUR VALDIVIA Y OTRO, la Resolución número Dieciocho, de fecha uno de julio del dos mil catorce,                 DADO CUENTA: con la razón del secretario cursor; téngase presente. al oficio N° 035- 2014, Remitido por el Juez de Paz del Distrito de Santa Elena- Alto Tapiche; devolviendo la Cedula de Notificación N°2484-2014, agréguese a los autos y téngase presente en su oportunidad; y estando al estado del proceso: REPROGRAMESE la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del ACUSADO, JAMINTON MELDIVER CAHUAZA, para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo el  acusado concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada; a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin; haciéndose saber, con citación. Notifíquese por cedula y mediante EDICTO la presente resolución. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente 099-2012-PE, derivado de la Instrucción seguida contra OMAR GUERRA GARCIA, por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, en agravio de  LA SOCIEDAD; la Señora Juez del Juzgado Mixto de Datem del Marañón-San Lorenzo, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO Judicial al inculpado OMAR GUERRA GARCIA con la presente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ
San Lorenzo, siete de julio del
Año dos mil catorce:-
Señora Juez, dado cuenta con la razón del secretario cursor y, estando a lo expuesto:
1. REPROGRÁMESE fecha y hora para la Declaración de Instructiva del procesado OMAR GUERRA GARCIA, para el día lunes catorce de julio a horas once de la mañana, declaración que se llevará a cabo en las Instalaciones del Local de Juzgado Mixto y Liquidador de la Provincia del Datem del Marañón-San Lorenzo.
2. SEÑÁLESE fecha y hora para la diligencia de Lectura de Sentencia del procesado JUAN CARLOS ROJAS VALDERA, para el día miércoles veintitrés de julio a horas doce del mediodía, lectura que se llevará a cabo en las Instalaciones del Local de Juzgado Mixto y Liquidador de la Provincia del Datem del Marañón-San Lorenzo. Ambos bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ y, ordenarse                 su búsqueda, captura a nivel nacional y conducción al local del Juzgado en el acto de ser habido, en caso de concurrencia injustificada. Llámese severamente la atención al Secretario Judicial de la época. NOTIFÍQUESE por EDICTO  al inculpado OMAR GUERRA GARCIA en su domicilio legal y, a las demás partes en su domicilio señalado en autos. Hágase saber
Abog. MARTIN VALENCIA OYOLA
Especialista Judicial de Audiencia
Juzgado Mixto Datem del Marañón
V-3(09,10 y 11)