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JUZGADO MIXTO

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EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
RAZÓN:
Doy cuenta a usted señor Juez, que habiéndome reincorporado a mi centro laboral luego de hacer uso físico de mis vacaciones con fecha 03/03/2014, y de la revisión de los actuados de la presente causa se puede apreciar que se encuentra la Razón de Dicho efectuada por el Asistente de Comunicaciones, en el cual informa que no se pudo notificar al demandado GIL FERNANDO ALVAN CHUNG, debido que en la dirección establecida, vive otra familia que no conoce al demandado. Lo que informo
a usted para los fines pertinentes.
Nauta, 21 de Marzo del 2014.

EXPEDIENTE
MATERIA
ESPECIALISTA
DENUNCIANTE
00213-2012-0-I901-JM-FC-01 VIOLENCIA FAMILIAR MAGALI BURGA GARCÍA
FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LORETO
NAUTA
DEMANDADO DEMANDANTE
ALVAN CHUNG, GIL FERNANDO
ALVAN CHAVEZ, ARACELI ESMERALDA
: CHAVEZ RAMÍREZ, ELIZABETH
: ALVAN CHAVEZ, RUTH LIZBETH 06
: ALVAN CHAVEZ, LILIANA ANDREA 10
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, veintiuno de Marzo Del año dos mil catorce.
DADO CUENTA, con la razón emitida por la Especialista Judicial cursora; y estando a la Razón de Dicho emitido por el Asistente de Comunicaciones en el cual informa que no se ha podido notificar al demandado Gil Fernando Alván Chung, con la Resolución Número Cuatro de fecha ocho de enero del presente año, en el cual se Declara Rebelde al demandado en mención por no haber contestado la demanda incoa en su contra en el plazo establecido por ley, debido a que no lo conocen en el domicilio establecida en la presente causa; por lo que esta judicatura REPROGRAMA LA AUDIENCIA ÚNICA para el día LUNES DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el local de juzgado; asimismo notificar a la Fiscalía Provincial de Civil y Familia de Loreto – Nauta, a efectos de no vulnerar su derecho a la legalidad y al debido proceso; asimismo se recomienda a la Asistente Jurisdiccional, poner mayor celo en el desempeño de sus funciones. Cabe precisar que se debe notificar al demandado Gil Fernando Alván Chung Vía Edicto. NOTIFIQUESE.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
RAZÓN:
Doy cuenta usted señor Juez, que habiéndome reincorporado a mi centro laboral, luego de hacer uso físico de mis vacaciones con fecha 03/03/2014, y de revisión de los actuado de la presente causa se puede apreciar que se encuentra la Razón de Dicho efectuada por el Asistente de Comunicación; por lo que paso a dar providencia a la presente. Lo que
Informo a usted para los fines pertinentes.
Nauta, 24 de Marzo del 2014.

EXPEDIENTE: 00217-2012-0-190 l-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCÍA
DENUNCIANTE: FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE
LORETO NAUTA
DEMANDADO: ISUIZA SORIA, RONY JADIER
DEMANDANTE: PÉREZ PINEDO, LUCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.
Nauta, veinticuatro de Marzo Del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA; con la razón emitida por la Especialista Judicial cursora; y estando a la Razón de Dicho emitido por el Asistente de Comunicaciones en el cual informa que no se ha podido notificar al demandado RONY JADIER ISUIZA SORIA y a la agraviada LUCIA PÉREZ PINEDO, con la Resolución Número tres de fecha ocho de enero del presente año, en el cual se DECLARA REBELDE al demandado en mención por no haber contestado la demanda incoa en su contra en el plazo establecido por ley; por lo que esta judicatura REPROGRAMA LA AUDIENCIA ÚNICA para el día JUEVES VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el local de juzgado; asimismo notificar Vía Edicto por el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado el término de tres días, tal como lo establece el Artículo 167° del Código Procesal Civil.-. NOTIFIQUESE.
V-3(14,15 y 16)

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