JUZGADO MIXTO

RAZÓN:
Señora Juez doy cuenta a usted que el secretario Judicial cursor se incorpora a esta secretaria de Juzgado el día 03 de diciembre del 2013 por concurso público y Abierto N° 004-2013-Loreto/PJ; encontrándose el expediente en el presente estado cumpliendo con proveer en la fecha; y viéndose de autos se puede advertir que habiéndose subsanado el nombre del procesado; PEDRO MURAYARI CATANGA’- con la resolución trece de fecha 14-06-13; y viéndose que el presente proceso cuenta con dictamen final y asimismo con informe final y viéndose de autos que se encuentra en disposición de las partes por el termino de tres días para que las partes presenten sus informes orales o alegatos finales de ley y para no vulnerar su derecho de defensa y al debido proceso de las partes se tendría que reiterar la notificación de la resolución siete; Disposición de las partes de fecha 04-03-13; mas el Dictamen final de esa manera se tendrá que las partes estarían salvaguardado su derecho de defensa y al debido proceso; así como se tendrá que notificar complementariamente por Edicto para así cumplir con la formalidad de ley que amerita n estos casos. Por lo que se procede a dar celeridad e impulso procesal. Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines pertinentes.
San Lorenzo 16 de enero del 2014.-
EXPEDIENTE: 05-2012-PE
INCULPADO: PEDRO MURAYARI CATANGA
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES E.M.B.
MATERIA: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
ESPECIALISTA: EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS
San Lorenzo, Dieciséis de Enero Del
año Dos Mil Catorce.-
Dado cuenta en el fecha» y con la razón que antecede emitida por el Secretario Judicial cursor téngase en cuenta en lo que estese de su contenido en consecuencia: REITÉRESE notificar la resolución número siete de fecha cuatro de marzo del dos mil trece; de disposición de las partes en aplicación del artículo doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales. Asimismo notifíquese complementariamente por EDICTO para así cumplir con la formalidad de ley que estos casos amerita por lo que las partes actualmente radican en el Distrito de Manseriche en la Comunidad de Ugarte. Llámese severamente la atención al Secretario Judicial de la época para que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Notifíquese a las partes procesales y a Representante del Ministerio Publico.

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EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de Datem del Marañón; Juez Provisional VÍCTOR MANUEL GARCÍA SANDOVAL; ha expedido la resolución N° 16 del 16-01-14; en cuya parte resolutiva ha resuelto en consecuencia: REITÉRESE notificar la resolución número siete de fecha cuatro de marzo del dos mil trece», de disposición de las partes en aplicación del artículo doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales. Asimismo notifíquese complementariamente por EDICTO para así cumplir con la formalidad de ley que estos casos amerita por lo que las partes; tanto el procesado PEDRO MURAYARI CATANGA y de las menores de iniciales E.M.B y Y.M.B; quienes son hijas de la Sra. JOSEFINA BESEM SÁNCHEZ; quienes actualmente radican en la Comunidad de ligarte en el Distrito de Manseriche.  Notifíquese a las partes procesales y a Representante del Ministerio Publico. En el Expediente N° 05-2012-PE-Datem del Marañón- San Lorenzo; 16-01-14.
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EDICTO PENAL
Instrucción N°: 025-2011 -P
Juez: MANUEL ERRIVAREZ LAUREANO
Por la presente se cita y emplaza y requiere notificar mediante edicto a los procesados ARNALDO ARIMUYA FLORES, LARIO CLAYDER SANGAMA TINA, ARLES MONTES PEÑA, ROBER HUANAQUIRI AMIAS, ALBERTO TUANAMA INUMA, GERÓNIMO MATTOS VARGAS, SEGUNDO PAREDES PIZANGO, ARTEMIO PEÑA RÍOS Y HÉCTOR ABUNDIO MANIHUARI DEL CASTILLO, recíbase las declaraciones instructivas para el día, LUNES CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS SIETE Y MEDIA, OCHO, NUEVE. DIEZ, ONCE Y DOCE DEL MEDIO Y DOS, TRES Y CUATRO DÍA DE LA TARDE, debiendo concurrir al local del juzgado con sus abogados defensores, bajo apercibimiento de ser declarados Reos Ausentes y ordenar su captura a nivel Nacional en caso de inconcurrencia.
Caballo Cocha, 04 de marzo de 2014.
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EDICTO PENAL
EXP- 00076-2008-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PERCY HECTOR ZUÑIGA PASTOR, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a las partes procesales ALAIN VASQUEZ DAVILA Y OTROS, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN- TAMANCO, la Resolución numero ochenta y cuatro, de fecha catorce de marzo del dos mil catorce, DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor; téngase presente y POR DEVUELTOS, los autos con el oficio N° 250-2014, Cúmplase con lo ordenado por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora mediante resolución superior de fojas cuatro mil doscientos sesenta, de fecha catorce de enero del dos mil catorce; y de la revisión de autos se tiene, que mediante resolución numero ochenta, de fojas cuatro mil doscientos seis, se cumplió con el punto A), de oficiar al Banco de la Nación a fin de que Remita Extractos Bancarios y Copias Certificadas de los Cheques Girados por la Municipalidad Distrital de Emilio San Martin- Tamanco correspondiente a los años 2004, 2005, 2006, así mismo, informo la entidad Bancaria los números de cuentas que posee la Municipalidad agraviada, se cumplió con el punto C), de Solicitar a la Municipalidad Agraviada los Expedientes Técnicos del Proyecto “CONSTRUCCIONES DE LAS DIVERSAS OBRAS EN EL DISTRITO DE EMILIO SAN MARTIN TAMANCO”  correspondiente a los años 2004, 2005, 2006, los mismos que nos informo mediante oficio N° 303- 2013, de fojas Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro, se cumplió con el punto D), Se Solicito al Representante Legal de la Municipalidad Agraviada a fin de que REMITA, al Juzgado los Libros de Ingresos y Egresos de Materiales de construcción durante los años 2004, 2005, 2006, respondiéndonos mediante oficio N° 303-2013, respecto al Punto E), Se Solicito mediante oficio N° 1258- 2013, a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para que designe dos peritos para que realice la Pericia Contable  en la Municipalidad Agraviada de la Gestión 2004, 2005, 2006  respectivamente. Lo que no se realizo fue Respecto al Punto B) de la Resolución mencionada líneas arriba; en consecuencia: REPROGRAMESE la diligencia de INSPECCION OCULAR la misma que se Realizara el día MARTES VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en el Distrito de Emilio San Martin- Tamanco y demás comunidades de la Zona, como son: SINTICO, SANTA FE, ZAPATILLA I y II ZONA, NUEVO MIRAFLORES, VARGAS GUERRA, DOCE DE OCTUBRE, JORDAN, VISTA ALEGRE I y II ZONA, 15 DE JULIO, NUEVA AYPENA, SAN JUAN, SAN JUAN DE CUMACEBA, ABTAO, SHEBONAL, SAN MARCOS, a fin de verificar la existencia de las obras efectuadas en los años 2004, 2005, 2006. Debiéndose constituirse el Juez y secretario cursor hasta el Distrito de Emilio San Martin- Tamanco y demás comunidades mencionadas líneas arriba, con el fin de realizar la diligencia ordenada en la presente resolución, comunicando a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que se conceda los viáticos correspondiente, por ser de suma Importancia la realización de dicha Diligencia ordenado por el Superior en grado. Debiéndose Notificar la presente Resolución mediante EDICTO. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta al término de sus vacaciones.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
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Exp. N° 00113-2013-0-1901-JM-FP-01
Sec. Jaquelina Reátegui Dávila
Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta
EDICTO
Por el presente el Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, hace de conocimiento que en la causa signada con el Número 00113-2013-0-1901-JM-FP-01 seguido contra JOSÉ MARIANO PEREYRA ROJAS por el delito CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA en agravio del ESTADO – PODER JUDICIAL, se emitió lo siguiente: RAZÓN DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a usted, que de la revisión de autos se advierte que con resolución número siete de fecha veintisiete de Diciembre del dos mil trece, se señala fecha para la diligencia, siendo notificados en esa oportunidad solo a las personas de José Mariano Pereyra Rojas, fiscalía provincial de familia, Jesús Martínez Rivera, Rojas Pasmiño Gilda, Mariano Pereyra Núñez, Sangama Gonzales Edíth y Meléndez Reategui Marcos Gabriel diligencia que no se llevo a cabo por el paro de 48 horas de los trabajadores judiciales el día 22 y 23 de Enero del presente año, y de las personas de José Francisco Silvano Yuyarima, Román Costa Dosantos, Luis Marky Ramírez y Francisco Alexander Ríos Celis no se pudo notificar a dichas personas porque las dirección consignada no les corresponde; siendo que solc se llevo a cabo en fecha diecisiete de enero, la Referencial del menor Infractor José Mariano Pereyra Rojas y Declaración Testimonial de Gilda Rojas Pasmiño, Lo que informo a usted para los fines de ley. RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. Nauta, cinco de Marzo del dos mil catorce.- DADO CUENTA, con la razón que antecede de la secretaria cursora téngase presente; y, siendo el estado del presente proceso en consecuencia REPROGRAMESE: 1.- RECÍBASE la Declaración de JUAN JESÚS MARTÍNEZ RIVERA, MARCOS GABRIEL MELÉNDEZ REATEGUI, para el día MARTES QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE a horas DIEZ Y ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA, así mismo, de EDITH SANGAMA GONZALES y JUAN GUILLERNO ZEVALLOS LOZANO para el día MARTES QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE a horas DOS Y TRES DE LA TARDE los mismos que deben de presentarse en el Local del juzgado y en el orden que indica, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser conducido de grado o fuerza por la autoridad policial; 2.- RECÍBASE la declaración de LUIS ALBERTO MARKY RAMÍREZ, ROMÁN COSTA DOSANTOS para el día DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE A 40RAS NUEVE Y DIEZ DE LA MAÑANA RESPECTIVAMENTE y JOSÉ FRANCISCO SILVANO YUYARIMA y FRANCISCO ALEXANDER RÍOS CELIS para el día DIECISEIS DE \BRIL DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DOS Y TRES DE LA TARDE bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser conducidos de grado o fuerza por la autoridad policial; asimismo notificándose también por vía Edicto para no vulnerar su derecho a la defensa y estando al Dictamen Fiscal presentado por la Fiscalía Provincial y Familia de Loreto – Nauta No ha Lugar a lo solicitado por no corresponder al presente proceso. Notifíquese.
Nauta, 14 de Marzo del 2014
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