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JUZGADO MIXTO

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EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto del Datem del Marañón, Juez JUAN CARLOS BECERRA MARROQUIN. ha Expedido
la Resolución N°52 del 31-07-2013, en cuya parte resolutiva ha resuelto REPROGRAMESE: para el día VIERNES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS DE LA TARDE , en el local del Juzgado, la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del Procesado; ELI LÓPEZ MURRIETA, debiendo el referido concurrir a la fecha y hora indicada con su Abogado Defensor si lo tuviese, para el cumplimiento de la precitada diligencia, bajo Apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada. Y Ordenar su búsqueda y captura a nivel nacional. Así mismo Notifíquese Complementariamente por EDICTO a la Agraviada CARMEN PIZANGO TANGOA para que se presente la diligencia de Lectura de Sentencia a hora Dos de la tarde del día Viernes Veintisiete de Setiembre del Presente Año para no se quede en indefensión y Salvaguardar derecho de Defensa del debido Proceso Penal y cumplir con la formalidad de notificar conforme a ley. Notificándose a las partes y al Representante del Ministerio Publico. En el Expediente N° 014-2006 P.E.- Datem del Marañón – San Lorenzo, 26 -08-2013.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL.
El Juzgado Mixto del Datem del Marañen, Juez GICELLA MASSIEL RUBIO SOTO, ha Expedido la
Resolución N°09 del 26-08-2013, en cuya parte resolutiva ha resuelto en aplicación de lo dispuesto por el artículo Doscientos cinco del código de Procedimiento Penales. Declárese; REO AUSENTE. A la procesada ROSA CARIAJANO MUCUSHUA. En el proceso que se le sigue, por el Delito de Lesiones Graves en Agravio de Menor de Iniciales S.J.T.C. (11) Disponiendo su captura a nivel nacional para los fines de ley. En consecuencia OFICÍESE- a la oficina de Registro Distrital de Requisitorias de la Corte superior de justicia de Loreto y la Policía judicial de Loreto, a nivel nacional, Para la inmediata Ubicación y Captura a nivel nacional y sea puesto a Disposición de Este Juzgado. Así mismo notifiquese por EDICTO para que las partes no queden en indefensión y salvaguardar el derecho de defensa y del debido proceso así mismo para así cumplir con la formalidad de ley que en estos casos exige la ley. AVOQUESE al conocimiento de la presente causa al Juez que suscribe por Disposición Superior.Notificándose a las partes y al Representante del Ministerio Publico. En el Expediente N° 030-2012 P.E.- Datem del Marañón – San Lorenzo, 26-08-2013.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL.
El Juzgado Mixto del Datem del Marañón, Juez, JUAN CARLOS BECERRA MARROQUIN, ha Expedido la Resolución N° 14 del 29-08-2013, en cuya parte resolutiva ha resuelto en consecuencia CONSIDERANDO: PRIMERO- Que de lo advertido respecto a que se debe de cumplir con lo resuelto en la resolución número trece de fecha catorce de junio de autos en el punto que se debe de dejar sin efecto la orden de captura de la persona de PEDRO MURAYARI BESEM, por haberse subsanado el verdadero nombre del procesado, luego de esto se Ordene y se oficialice la orden de captura del procesado PEDRO MURARAYI CATANGA y por el considerando que antecede SE RESUELVE, 1) Se OFICÍESE- a la oficina de Registro Distrital de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Loreto y la Policía Judicial de Loreto, y a la comisaria de San Lorenzo – Datem Marañón, a nivel nacional, para dejar sin efecto la Orden de captura de la persona PEDRO MURAYARI BESEM, 2) Se OFICIALISE- La Orden de captura para el procesado PEDRO MURAYARI CATANGA, para tal fin a la oficina de Registro Distrital de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Loreto y la Policía Judicial de Loreto, y a la Comisaria de San Lorenzo – Datem – Marañón, para su ubicación y Captura a nivel nacional y sea puesto a Disposición de este Juzgado. Así mismo notifíquese por EDICTO para que las partes no queden en indefensión y salvaguardar el derecho de defensa y del debido proceso así mismo para así cumplir con la formalidad de ley que en estos casos. Exhortándose al secretario judicial PEDRO REATEGUl REATEGUl aponer más énfasis en sus funciones por lo que ha dilatado injustamente el proceso y perjudicado a las partes del proceso bajo apercibimiento de comunicarse a Odecma. Notifíquese a las partes y al Representante del ministerio Público. En el Expediente N° 005-2012 P.E – Datem del Marañón – San Lorenzo, 27-05-2013.
V-3(09,10 y 11)

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