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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 1425-2013-0, de ACUSACION DIRECTA, por el delito de LESIONES LEVES, se NOTIFICA POR EDICTO a la imputada LUZ JANINA PEREZ ALVAN, la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO , de fecha Tres de Setiembre del año dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: AUTOS Y VISTOS dado cuenta con el requerimiento de acusación. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4 que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.- Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, Póngase a conocimiento de los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en este Juzgado tomo I. TERCERO.- Considerando que se ignora el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada y atendiendo a los escritos de fecha veintiséis de agosto del año en curso; en consecuencia, SE DISPONE: 1) NOTIFICAR por EDICTO la RESOLUCION NÚMERO UNO, a la imputada LUZ JANINA PEREZ ALVAN; PUBLICÁNDOSE en el DIARIO “EL PERUANO” y en el DIARIO OFICIAL DE ESTA CORTE SUPERIOR las resoluciones por el período de TRES días hábiles, según lo establecido en el Artículo 18º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil. Asimismo  OFICIESE a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a fin de que designe a un defensor público, que asuma la defensa en el presente proceso de la imputada LUZ JANINA PEREZ ALVAN, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Penal. Al Primer, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Otrosí: TENGASE presente en su oportunidad. NOTIFÍQUESE.-. ” FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA- JUEZ(S) DEL SEGUNGO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. –
Iquitos, 03 de Setiembre del 2013
V-3(09,10 y 11)

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