2° Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas
EDICTO
(Exp. N° 00376-2012-CA)
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se EMPLAZA a MILCA VICTORIA SANCHEZ LOPEZ, la Resolución N° 01- auto admisorio y la resolución N° 27; recaída en el proceso N° 00376-2012-0-1903-JR-C A-01, seguido por Jacqueline Paredes Dávila contra la Dirección Regional de Educación de Loreto sobre Acción Contencioso Administrativa; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO UNO.- Iquitos, siete de setiembre del año dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: (…)Tercero.- Que, de la revisión del escrito de demanda, se tiene que la accionante JACQUELINE PAREDES DAVILA interpone demanda Contenciosa Administrativa, contra el silencio administrativo (denegatoria ficta) en que ha incurrido la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LORETO representada por su Director Regional a fin de que se ordene a la demandada el ingreso a la carrera pública magisterial del accionante y como pretensión accesoria se le adjudique la plaza orgánica correspondiente en condición de nombrada por haber aprobado el Concurso Público de Nombramiento 2011. Cuarto.- Que, la presente demanda de Impugnación de Resolución Administrativa, cumple con los requisitos para su admisibilidad y procedencia, contenidos en los artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil, aplicados supletoriamente al presente proceso. Quinto.- Que, de conformidad con el numeral 28.1, del artículo 28° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 – que regula el Proceso Contencioso Administrativo, el presente proceso deberá tramitarse en Vía de Procedimiento Especial; en tal sentido, en atención a los medios probatorios,fundamentos fácticos y jurídicos que en la demanda se exponen, está judicatura. RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JACQUELINE PAREDES DAVILA Contra la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LORETO, Sobre Proceso Contencioso Administrativo; la que se tramitará en la VÍA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL; de conformidad con el artículo 28º del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, CONFIÉRASELE TRASLADO al demandado por el término improrrogable de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, conforme lo prescribe el artículo 458º del Código Procesal Civil; teniendo por ofrecido los medios probatorios que indica el recurrente, los que se merituarán en su oportunidad.. (…). Notificándose.- Avocándose al conocimiento del proceso el magistrado que suscribe por disposición superior.- Fdo. Dr. César Augusto Millones Angeles-Juez.- Paola T. Mendoza Del Río- Secretaria. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE. Iquitos, dieciséis de mayo del Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Con la razón de la secretaria cursora y proveyendo el escrito que antecede presentado por la demandante, mediante el cual proporciona los datos de la persona que viene ocupando la plaza orgánica de nombramiento con el Código N° 113 2414211A7, al principal; y conforme a lo ordenado por el Superior Jerárquico, se procede a resolver conforme a Ley. Y CONSIDERANDO: (…)TERCERO.- Que, mediante resolución número veintiuno, de fojas doscientos treinta y ocho a fojas doscientos cuarenta y dos, el Superior Jerárquico, declara nula la sentencia apelada, contenida e n la resolución número doce, de fecha 22 de mayo del 2012, que declara fundada la demanda interpuesta por Jacqueline Paredes Dávila y mandaron que se disponga el emplazamiento del Tercero que tiene la condición de Listisconsorte Necesario con las partes pertinentes del presente proceso. (…)QUINTO.- Que, atendiendo a lo mencionado en el anterior considerando, en el punto “2.6”del escrito de apelación ( ver fojas 202) la Procuradora adjunta consigna que la plaza a la que postuló la demandante se otorgó a otro docente. Por lo tanto, teniendo en cuenta ello, resulta necesario cumplir con lo ordenado por el Superior Jerárquico, ya que la sentencia a emitirse en la presente causa puede afectar los derechos, de la persona que viene ocupando la plaza materia de litis, debiendo integrarse a la misma a la relación procesal como lo establece los artículos 92°, 93°, 95°, 103° y siguientes del Código Procesal Civil. SEXTO.- Siendo ello así, a fin de evitar futuras nulidades, y además permitir una sentencia válida en el presente proceso, es menester emplazar con la demanda y sus anexos a la señora MILCA VICTORIA SÁNCHEZ LOPEZ, a fin de que se integre al presente proceso en calidad de litisconsorte necesario pasivo, quien deberá apersonarse al proceso y hacer valer su derecho; por cuanto es probable que la sentencia a recaer en el presente proceso podría afectar sus intereses. Intervención que se dará en el estado que se encuentre e presente proceso. Por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: 1) INTEGRAR en el presente proceso según su estado procesal a la señora MILCA VICTORIA SÁNCHEZ LOPEZ, en calidad de LITISCONSORTE NECESARIO PASIVO, quien deberá contestar la demanda en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES después de notificada con la demanda; se tiene por señalado como su domicilio real en CALLE Abancay N° 318 del Distrito de Punchana de esta ciudad. 2) SUSPENDER el trámite del presente proceso hasta que sea notificada válidamente la litisconsorte necesario pasivo, (…)Notifíquese… Fdo. Dr. Richard P. Munguía Aponte-Juez.- Natali Ríos Armas. Secretaria.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 11 de enero del 2017.
V-3(09,10 y 13)