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EDICTO PENAL
En el Exp. N° 00566-2015-27-1903-JR-PE-01, en el proceso contra MARIA OLORTEGUI GARCIA, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública-Microcomercialización ó Producción de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.-Iquitos, seis de marzo del Año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA; en la fecha con el oficio que antecede remitido el representante del Ministerio Público, mediante el cual adjunta la Disposición Fiscal número cuatro, de fecha catorce de febrero del dos mil dieciocho, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. SUSCRIBE la Especialista Judicial de  Causa, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal       Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus CASILLAS ELECTRÓNICAS. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior. FIRMADO. ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS.- ABOG. GISELA MARISOL AHUANARI FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- IQUITOS CINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO.
V-3(15, 16, 19)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 00566-2015-0-1903-JR-PE-01, en el proceso contra MARIA OLORTEGUI GARCIA, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública-Microcomercialización ó Producción de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la
RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- Iquitos, seis de marzo del Año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA; en la fecha con el Requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público, se procede a emitir la resolución que corresponde, conforme a ley; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra MARIA OLORTEGUI GARCIA, en calidad de autora por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN AGRAVADA en grado de tentativa, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 1) del primer párrafo del artículo 298° del Código Penal concordante con el último párrafo del artículo 299°, inciso 4) del primer párrafo del artículo 297° del citado cuerpo normativo, en agravio del ESTADO. Segundo: Que, de conformidad con el artículo 350º del C.P.P. corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, debiendo tener en cuenta la disponibilidad de la agenda judicial de este juzgado, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1). CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; 2). SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN FISCAL para el día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO DE LA MAÑANA [08:00 a.m.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, sede central de esta Corte Superior, sito en Avenida Grau N° 720 de esta ciudad, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública,; y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Público. 3) Notificar VÍA EDICTO a la acusada MARIA OLORTEGUI GARCIA, con el extracto de la presente resolución. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa, al amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. NOTIFÍQUESE. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior.- FIRMADO. ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS.- ABOG. GISELA MARISOL AHUANARI FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- IQUITOS CINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO.
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