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JUZGADO INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00177-2019-43-1907-JR-PE-01, seguido contra PABLO, CAHUAZA GONZALES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, tipificado en el Art. 176° – A primer párrafo, ilícito tipificado en el Código Penal Vigente, en agravio de menor de iniciales C.E.P.P. (13) representada por su progenitor ELDER PUTAPAÑA CACHIQUE; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado PABLO, CAHUAZA GONZALES, con la presente resolución: Resolución Nro. cuatro.- San Lorenzo, cinco de diciembre Del año dos mil diecinueve. En la que SE RESUELVE  DECLARAR 1) INFUNDADA la solicitud de requerimiento de Prisión Preventiva, solicitada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón contra el investigado PABLO, CAHUAZA GONZALES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, tipificado en el Art. 176° – A primer párrafo, ilícito tipificado en el Código Penal Vigente, en agravio de menor de iniciales C.E.P.P. (13) representada por su progenitor ELDER PUTAPAÑA CACHIQUE (38); y 2) DICTESE MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra del citado procesado quien deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: 1) No ausentarse del lugar de su residencia, (lugar donde ha parce en su ficha de RENIEC) 2) No ingerir bebidas alcohólicas, 3) No volver a cometer otro delito, 4) No concurrir a lugares de dudosa reputación. 5) Informar al Juzgado sobre sus actividades, así como registrar su firma mensualmente. 6) No frecuentar ni acercarse a la agraviada ni a los testigos. 7) FIJESE como CAUCIÓN ECONÓMICA la cantidad de DOS MIL NUEVOS SOLES, la misma que debe ser abonado en el plazo de TREINTA DIAS a partir de la fecha; todo ello bajo apercibimiento de aplicarse lo previsto por el inciso 3 del artículo 287° del Código Procesal Penal y revocarse su mandato conforme a ley. 2) SIN OBJETO emitir pronunciamiento sobre el plazo de la prisión preventiva solicitado por el representante del Ministerio Público, por los hechos resueltos en la presente audiencia. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FARFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO – NCPP”.
V-3(20,21 y 22)

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