JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00281-2017-42-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO FRANCISCO TANDAZO CAMPOVERDE, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de Magin Uraco Sifuentes; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO FRANCISCO TANDAZO CAMPOVERDE asi como a la parte agraviada, MAGIN URACO SIFUENTES, con la presente resolución: Resolución Nro. Tres: San Lorenzo, Nueve de Agosto del Año dos mil Dieciocho.- i. PARTE EXPOSITIVA: AUTOS VISTOS Puesto los autos en Despacho para resolver el requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Público, a favor del investigado TANDAZO CAMPOVERDE, SEGUNDO FRANCISCO, como presunto autor de la comisión del delito contra LA VIDA ELCUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES; tipo penal previsto y sancionado en el artículo 122° primer párrafo, del Código Penal, en agravio de URACO SIFUENTES, MAGIN. II.-PARTE CONSIDERATIVA. (…). III PARTE RESOLUTIVA.  En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra TANDAZO CAMPOVERDE, SEGUNDO FRANCISCO, como presunto autor de la comisión del delito contra LA VIDA ELCUERPOY LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES; tipo penal previsto y sancionado en el artículo 122° primer párrafo, del Código Penal, en agravio. Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir. (…) NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO  NCPP”.
V-3(29,30 y 31)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00281-2017-42-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO FRANCISCO TANDAZO CAMPOVERDE, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de Magin Uraco Sifuentes; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO FRANCISCO TANDAZO CAMPOVERDE asi como a la parte agraviada, MAGIN URACO SIFUENTES, con la presente resolución: Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, diecisiete de Octubre Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Con el estando del presente proceso, se procede a emitir la resolución correspondiente. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número tres de fecha nueve de agosto del año dos mil dieciocho, se declaró fundado el sobreseimiento fiscal en la investigación seguida contra Segundo Francisco Tandazo Campoverde por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Magin Uraco Sifuentes, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, conforme es de verse de autos, todas las partes del presente proceso han sido válidamente notificadas con la resolución número tres, conforme a los cargos de notificación que obran en autos, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, conforme lo establece el numeral 1) literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el cual a la letra señala:“1. El recurso de apelación procede contra: a). (…). b) Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o a la instancia. (…)”, lo que debe tenerse presente concordado con lo establecido por el numeral 1) literal c) del artículo 414° del acotado cuerpo legal, el cual señala: “1. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: (…). c) Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja. (…)”, y estando a que el auto emitido por esta Judicatura es un auto de sobreseimiento, el plazo para que los sujetos procesales puedan interponer recurso impugnatorio es de tres días, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Que, conforme se advierte de las constancias de notificación y habiendo realizado la respetiva operación aritmética el plazo para la interposición de dicho recurso habría vencido, sin que se haya interpuesto recurso impugnatorio alguno. Quinto.- Que, estando al estado del presente proceso, este Juzgado considera pertinente la devolución de la carpeta fiscal, lo que debe tenerse presente. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número tres de fecha nueve de agosto del año dos mil dieciocho, que declaró fundado el sobreseimiento fiscal en la investigación seguida contra Segundo Francisco Tandazo Campoverde por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Magin Uraco Sifuentes. 2) DEVUELVASE la carpeta fiscal conforme corresponda. OFICIESE a la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañón. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00290-2017-77-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra FELIX SALINAS TAMINCHI, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresión contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de LIDIA MUCUSHUA SANDI; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado contra FELIX ,SALINAS TAMINCHI asi como a la parte agraviada, LIDIA MUCUSHUA SANDI, con la presente resolución: Resolución Nro. Tres: San Lorenzo, Seis de Agosto del Año dos mil Dieciocho.- i. PARTE EXPOSITIVA: AUTOS VISTOS Puesto los autos en Despacho para resolver el requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Público, a favor del investigados FELIX, SALINAS TAMINCHI, como presunto autor de la comisión del delito contra la VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122° -B del Código Penal, en agravio de LIDIA, MUCUSHUA SANDI. II.-PARTE CONSIDERATIVA.- (…). III PARTE RESOLUTIVA. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra FELIX, SALINAS TAMINCHI, como presunto autor de la comisión del delito contra LA VIDA ELCUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR; tipo penal previsto y sancionado en el artículo 122° B, del Código Penal, en agravio de LIDIA MUCUSHUA SANDI. Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir. (…). NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29,30 y 31)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00290-2017-77-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra FELIX SALINAS TAMINCHI, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresión contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de LIDIA MUCUSHUA SANDI; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado contra FELIX ,SALINAS TAMINCHI así como a la parte agraviada, LIDIA MUCUSHUA SANDI, con la presente resolución: Resolución Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, diecisiete de Octubre Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Con el estando del presente proceso, se procede a emitir la resolución correspondiente. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número tres de fecha seis de agosto del año dos mil dieciocho, se declaró fundado el sobreseimiento fiscal en la investigación seguida contra Felix Salinas Taminchi por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Lidia Mucushua Sandi, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, conforme es de verse de autos, todas las partes del presente proceso han sido válidamente notificadas con la resolución número tres, conforme a los cargos de notificación que obran en autos, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, conforme lo establece el numeral 1) literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el cual a la letra señala:“1. El recurso de apelación procede contra: a). (…). b) Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o a la instancia. (…)”, lo que debe tenerse presente concordado con lo establecido por el numeral 1) literal c) del artículo 414° del acotado cuerpo legal, el cual señala: “1. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: (…). c) Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja. (…)”, y estando a que el auto emitido por esta Judicatura es un auto de sobreseimiento, el plazo para que los sujetos procesales puedan interponer recurso impugnatorio es de tres días, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Que, conforme se advierte de las constancias de notificación y habiendo realizado la respetiva operación aritmética el plazo para la interposición de dicho recurso habría vencido, sin que se haya interpuesto recurso impugnatorio alguno. Quinto.- Que, estando al estado del presente proceso, este Juzgado considera pertinente la devolución de la carpeta fiscal, lo que debe tenerse presente. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número tres de fecha seis de agosto del año dos mil dieciocho, que declaró fundado el sobreseimiento fiscal en la investigación seguida contra Felix Salinas Taminchi por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Agresiones en contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Lidia Mucushua Sandi. 2) DEVUELVASE la carpeta fiscal conforme corresponda. OFICIESE a la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañón. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29,30 y 31)
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En el Expediente N° 00342-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DENNYS CAHUAZA SALINAS, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Publica Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado contra DENNYS CAHUAZA SALINAS, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, nueve de Enero Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 24-2018 presentado por el letrado Jerson Isidro Mesia Meza, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia (e) de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañón, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: (…). En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, seguida contra DENNYS CAHUAZA SALINAS, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 376° del Código Penal vigente, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Publica Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el procesado DENNYS CAHUAZA SALINAS. 3) TENGASE POR COMUNICADA LA NO FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, seguida contra Ángel Huainacari Nashnate, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Abuso de Autoridad, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Publica Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29,30 y 31)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00342-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DENNYS CAHUAZA SALINAS, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Publica Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado contra DENNYS CAHUAZA SALINAS, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, dieciséis de Abril Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento a este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2018, por lo que, siendo ello así,  SE DISPONE: TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29,30 y 31)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00342-2017-56-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DENNYS CAHUAZA SALINAS, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Publica Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado contra DENNYS CAHUAZA SALINAS, con la presente resolución: Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, veinticuatro de Octubre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con la razón de dicho emitida por el asistente de comunicaciones del Módulo Penal Datem del Marañón, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: (…).  Siendo ello así, SE DISPONE: 1) TENGASE POR RECIBIDO la devolución de la cedula de notificación y PONGASE A CONOCIMIENTO de los sujetos procesales. 2) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial al acusado Dennys Cahuaza Salinas conforme corresponda, sin perjuicio de seguir notificando en su domicilio real consignado por el Ministerio Publico. 3) REPROGRAMAR LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados.  NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente N° 00105-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WIHTSER CUMIANGO RAMIREZ, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES L.S.T.C. (11), representado por su madre Luzdina Chanchari Lancha; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado contra WIHTSER CUMIANGO RAMIRE así como a la representante de la menor agraviada, LUZDINA CHANCHARI LANCHA, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, siete de Mayo Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2018, el señor representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone a conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra el investigado WIHTSER CUMIANGO RAMIREZ por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo numeral 2) del artículo 173° del Código Penal vigente, en agravio de la MENOR DE INICIALES L.S.T.C. (11), representado por su madre Luzdina Chanchari Lancha. Y CONSIDERANDO.- (…).  En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado WIHTSER CUMIANGO RAMIREZ. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29,30 y 31)
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En el Expediente N° 00105-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WIHTSER CUMIANGO RAMIREZ, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES L.S.T.C. (11), representado por su madre Luzdina Chanchari Lancha; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado contra WIHTSER CUMIANGO RAMIRE así como a la representante de la menor agraviada, LUZDINA CHANCHARI LANCHA, con la presente resolución: Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, siete de Setiembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 979-2018, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3168-2018-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha diez de agosto del año dos mil dieciocho, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 04-2018 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29,30 y 31)
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En el Expediente N° 00105-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WIHTSER CUMIANGO RAMIREZ, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES L.S.T.C. (11), representado por su madre Luzdina Chanchari Lancha; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado contra WIHTSER CUMIANGO RAMIRE así como a la representante de la menor agraviada, LUZDINA CHANCHARI LANCHA, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, diez de Octubre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1118-2018, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3978-2018-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha tres de octubre del año dos mil dieciocho, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 05-2018 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29,30 y 31)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00105-2018-47-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WIHTSER CUMIANGO RAMIREZ, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES L.S.T.C. (11), representado por su madre Luzdina Chanchari Lancha; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado contra WIHTSER CUMIANGO RAMIRE así como a la representante de la menor agraviada, LUZDINA CHANCHARI LANCHA, con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veinticuatro de Octubre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1187-2018 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4166-2018-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: (…). Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUEVES VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial al imputado así como a la representante legal de la menor agraviada en el presente proceso conforme corresponda, sin perjuicio de seguir notificando en su domicilio real consignado por el Ministerio Publico. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29,30 y 31)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00272-2017-38-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNO SUMPA MAYAN Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de EXTORSION, en agravio de Víctor Raúl Pérez Ramírez y Otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ELIAS WASUM HUACHAPA, VICENTE PITUR SUMPA y OLGA ANANGO HUAZANGA, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, diecisiete de Setiembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1021-2018 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3356-2018-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha seis de setiembre del año dos mil dieciocho; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: (…). Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de modificación de la acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUEVES QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(29,30 y 31)