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JUZGADO INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 1266-2015-49-1903-JR-PE-04, SE NOTIFICA POR EDICTO al imputado JIMMY CALERO VELA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR – INCUMPIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, en agravio de los menores P.C.C.F Y J.A.O.C.F., la resolución número NUEVE, de fecha diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA, y estando al informe número 0062-2018-NCPP-PJ/CSJL-RBPSL-ERGC, presentado por el Asistente de Atención al Púbico del N.C.P.P., Módulo Penal, el mismo que manifiesta que el sentenciado JIMMY CALERO VELA, SI cumple con el control mensual de firmas en el Registro Biométrico, en cuanto a la reparación civil, se hizo una revisión por medio del Sistema Integral a los incidentes generados en el presente caso, habiendo hecho solo un Deposito Judicial N° 2018052103612, por la suma de S/. 250.00 soles, que fue cobrado por la señora LINDA DIANA FLORES MANUYAMA, en fecha 16/07/2018, NO haciendo hasta la fecha ningún otro depósito, siendo la reparación civil, la suma de S/. 1,708.00 soles, las mismas que se pagarían en NUEVE CUOTAS, por la suma de S/. 190.00 soles mensuales, desde el mes de marzo hasta noviembre del presente año, quedando pendiente el pago hasta el mes de octubre la suma de S/.1,520, y siendo el estado del proceso y conformidad a lo establecido en el artículo 488° del Código Procesal Penal numeral 3) señala: “[…] corresponde al Ministerio Público el control de la ejecución de las sanciones penales en general, instando las medidas de supervisión y control que correspondan, y formulando al Juez de la Investigación Preparatoria los requerimientos que fueren necesarios para la correcta aplicación de la Ley”. Por lo que a fin de no vulnerarse el derecho de las partes es del caso señalarse día y hora para la realización de la audiencia correspondiente, con la concurrencia del Fiscal y de las partes procesales. En consecuencia, SE DISPONE: SEÑALAR: para el día TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE REVOCACION DE LA SUSPENSION DE LA PENA, en la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720 (segundo piso). Audiencia que se instalara con la asistencia del representante del Ministerio Público y de las partes procesales; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de rechazarse de plano su requerimiento y archivarse el mismo en el modo y forma de ley, sin perjuicio de ello de REQUERIR al sentenciado JIMMY CALERO VELA cumpla con las reglas de conducta impuestas en la sentencia de fecha veintisiete de febrero del 2018; las cuales son: No frecuentar determinados lugares, Prohibición de ausentarse lugar de su residencia sin previa autorización judicial, Comparecer cada mes en forma personal y obligatoria para informar y justificar sus actividades firmando el control respectivo, Reparar el daño ocasionado por el delito, pagando la reparación civil. NOTIFIQUESE. “FIRMADO: ABOG. MELINA VARGAS ASCUE, JUEZ TITULAR DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 17 de octubre del 2018
V-3(19,22 y 23)

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