EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 02761-2017-19-1903-JR-PE-01, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona de ADLEY ELI RAMIREZ DAVILA, la RESOLUCION NUMERO DOS, de fecha veinticinco de Junio de dos mil dieciocho; cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; corresponde emitir la presente resolución, conforme a ley. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra ADLEY ELI RAMIREZ DAVILA, por la presunta comisión del Delito Contra La Fe Pública, en la modalidad de FALSEDAD DE DOCUMENTO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de El Estado – RENIEC, representado por el Procurador Público de dicha institución.- Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal; en consecuencia, por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m], hora exacta, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos – Nuevo Edificio, la misma que se instalará, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con la Carpeta Fiscal, la misma que deberá entregar en audiencia en caso se emita auto de enjuiciamiento.- Al escrito n° 29696-2018; presentado por la Procuradora Pública del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, estando a su contenido: TÉNGASE por delegada la representación a favor de la letrada consignada en el presente escrito, a efectos de ejercer la defensa y velar por los intereses del estado (RENIEC). Téngase por consignado su domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° 33336; lugar donde se harán llegar las futuras notificaciones; así como domicilio procesal alternativo: Jr. Próspero N° 201 – Maynas – Loreto, así como el correo electrónico: cdelrosario@reniec.gob.pe . Al único otrosí digo: TÉNGASE presente.- Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFICAR al imputado en el domicilio real del imputado consignado en el requerimiento; así como mediante EDICTO PENAL publicado en el Diario Judicial de esta sede de Corte, debiendo OFICIARSE para tal fin. NOTIFÍQUESE.- FIRMADO: ABOG (a). BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. GIANIRA MERCEDES VALERA DIAZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 17 de Julio del 2018.
V-3(07,08 y 09)
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