JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01951-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la presente causa N° 01951-2012, seguida contra JORGE JAVIER ESPINOZA CAINAMARI por la presunta comisión del DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de GLORIA MERCEDES GARCIA BANDA, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y DOS. Iquitos, tres de agosto del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Itinernate de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos- Local Nuevo. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JORGE JAVIER ESPINOZA CAINAMARI y DANIEL DIAZ RIOS, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que
suscribe y secretario judicial que da cuenta.
Iquitos, 03 de agosto del 2018
V-3(07,08 y 09)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01210-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la presente causa N° 1210-2012, seguida contra MOISES ORDOÑEZ GONZALES, DANTE FLORES RENGIFO y WENCESLAO YUYARIMA HUIÑAPE por la presunta comisión de DEPRADACION DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS, en agravio de EL ESTADO se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, tres de agosto del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Itinernate de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos- Local Nuevo. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados MOISES ORDOÑEZ GONZALES, DANTE FLORES RENGIFO y WENCESLAO YUYARIMA HUIÑAPE, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta.
Iquitos, 03 de agosto del 2018
V-3(07,08 y 09)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00214-2009-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la presente causa N° 2100-2011, seguida contra ALEXIS CORDOVA HUANAQUIRI por la presunta comisión del DELITO ROBO AGRAVADO, en agravio de NANCY ANN DUNN, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, tres de agosto del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Itinernate de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos- Local Nuevo. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado ALEXIS CORDOVA HUANAQUIRI , a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta.
Iquitos, 03 de agosto del 2018
V-3(07,08 y 09)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02889-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la presente causa N° 2889-2010, seguida contra ELEAZAR CATASHUNGA PINCHE por la presunta comisión del DELITO ACTO CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de ALRG (11) se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO QUINCE. Iquitos, tres de agosto del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Itinernate de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos- Local Nuevo. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado ELEAZAR CATASHUNGA PINCHE, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta.
Iquitos, 03 de agosto del 2018
V-3(07,08 y 09)
EXPEDIENTE: 00269-1996-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
EDICTO
En la presente causa N° 269-1996, seguida contra JOSE ADRIANO CURITIMA MOZOMBITE por la presunta comisión del DELITO HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de ROBINSON HUAYCAMA DOSANTOS, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y OCHO. Iquitos, tres de agosto del dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Itinernate de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos- Local Nuevo. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JOSE ADRIANO CURITIMA MOZOMBITE, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013- CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta.
Iquitos, 03 de agosto del 2018
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00095-2013-83-1901-JR-PE-01
JUEZ: PELAEZ QUIPUZCO ROSA ESTELA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: REATEGUI MELENDEZ, MARCOS y otros
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES y otros
RESOLUCION NÚMERO NUEVE:
Nauta, treinta y uno de Julio Del Dos mil Dieciocho. –
AUTOS Y VISTOS: Con el requerimiento de sobreseimiento de la Fiscalía Penal Corporativa de Loreto – Nauta, y oralizado el requerimiento por el Fiscal Adjunto Provincial en audiencia de sobreseimiento, y producido el debate en donde hubo oposición por parte de los Procuradores públicos se procede a emitir la resolución que corresponde-/ VI. SE RESUELVE: 6.1.- DECLARAR FUNDADO EN PARTEEL SOBRESEIMIENTO en la investigación seguido contra: 1.-JUAN JESÚS MARTÍNEZ RIVERA, ROMAN COSTA DOSANTOS, FRANCISCO ALEXANDER RÍOS CELIS, ARMANDO SEGUNDO MERA TANANTA, DEMETRIO ACHO TORRES, JOSÉ SILVANO YUYARIMA y MARCOS GABRIEL MELÉNDEZ REÁTEGUI, como presuntos autores intelectuales del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – HOMICIDIO SIMPLE -en grado de tentativa- (Artículo 106°) y de forma alternativa el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – HOMICIDIO CALIFICADO -en grado de tentativa- (Artículo 108°) y del Delito Contra la Libertad – SECUESTRO (152°), en agravio de ROGER HENRY PANDO CONDORI, FRANKLIN JUAN JAMANCA HENOSTROZA, SILVIO AGUSTÍN MESTANZA DOMÍNGUEZ, CARLOS ALBERTO MARIÑO SOLSOL, RICARDO JAVIER MORE CUSTODIO, MAGALY BURGA GARCÍA, ERNESTO DÁVILA MUNARRIZ, ALBERTO NAVAS TORRES, JUVENAL JAIME PAUCAR PANEZ y OLSON OROCHE ASPAJO.2.-como presuntos autores intelectuales del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – LESIONES LEVES (Artículo 122°), en agravio de CORONEL PNP JULIO JUAN PALOMINO ALVAREZ, CORONEL PNP JESÚS ALBERTO ENRIQUE CALDERÓN LUQUE, MAYOR PNP RONALD ROSAS CASTILLO LLANOS, SOB PNP JOSÉ ROBERTO LONG PÉREZ, SO1 PNP JUAN VIDURRIZAGA FASABI, SO1 PNP RÓMULO ROJAS GÓMEZ, SO2 PNP ALDO ARMAS VIERA, SO2 PNP KENINGER TORRES CANAYO, SO3 PNP GUIDO GUILLERMO BARCO CHACHAPOYAS, SO3 PNP JESÚS JAVIER CHAYANNE LAZO ZUTA, SO3 PNP JIM KERMIT FLORES SÁNCHEZ, SO3 PNP IDHER FHRED IHUARAQUI LONDOÑO, SO3 PNP EDSON RIVERA RUÍZ, SO3 PNP MILTON CÉSAR AGUILAR GRANDEZ, SO3 PNP WANDER SALAZAR GIONZÁLES, SO3 PNP GUNTHER FRANCCESCOLI PEÑA RENGIFO, SO3 PNP WAGNER ZEGARRA GARCÍA, SO3 PNP JACSON CARRETO TELLO, SO3 PNP ROMEL PUMA CARBONELL, SO3 PNP FRANK VELA SILVA, SO3 PNP LUIS LÓPEZ CHÁVEZ y SO3 PNP VÍCTOR GUILLEN VELA. 3.-como presuntos autores intelectuales del Delito Contra el Patrimonio – ROBO AGRAVADO (Artículo 189°) teniendo como tipo base el de Robo (Artículo 188°), así como, por el Delito de HURTO AGRAVADO (Artículo 186°), teniendo como tipo base el de Hurto Simple (Artículo 185°) y, por el Delito de Daño Agravado (Artículo 206°), teniendo como tipo base el de DAÑO SIMPLE (Artículo 205°), todos en agravio de DARWIN GRANDEZ RUÍZ, CARMEN YOLANDA CAMONES GONZÁLES, MARÍA VELMIRA RÍOS LOZANO, GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE LORETONAUTA, PODER JUDICIAL y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO-NAUTA. 4.-como presuntos autores intelectuales del Delito Contra la Seguridad Pública -PRODUCCIÓN DE PELIGRO COMÚN CON MEDIOS CASTRATÓFICOS (Artículo 273°), PELIGRO POR MEDIO DE FUEGO O EXPLOSIÓN (Artículo 275°), ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS (Artículo 283°) en agravio de LA SOCIEDAD. 5.-como presuntos autores intelectuales del Delito Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – MOTÍN (348°) y del Delito Contra la Administración Pública – PERTURBACIÓN DEL ORDEN EN EL LUGAR DONDE LA AUTORIDAD EJERCE SU FUNCIÓN (Artículo 375°), en agravio del PODER JUDICIAL y 6.-como presuntos autores intelectuales del Delito Contra la Administración Pública – DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (Artículo 368°), en agravio del MINISTERIO DEL INTERIOR. – Levántense las medidas reales y personales que hubiera dado lugar la presente investigación 6.2.-Consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución ARCHÍVENSE los autos definitivamente en los extremos del sobreseimiento fundado. 6.3.-DECLARAR FUNDADA EN PARTE la OPOSICIÓN formulada por La Procuraduría Publica Especializada En Delitos De Orden Publico Del Ministerio Del Interior, y Defensa Técnica Del Agraviado Carlos Alberto Mariño Solsol respecto AL DELITO DE DISTURBIOS (Artículo 315° del C.P.) 6.4.-DECLARAR INFUNDADA EL REQUERIMIETO DE SOBRESEIMIENTO, en los seguidos contra JUAN JESÚS MARTÍNEZ RIVERA, ROMAN COSTA DOSANTOS, FRANCISCO ALEXANDER RÍOS CELIS, ARMANDO SEGUNDO MERA TANANTA, DEMETRIO ACHO TORRES, JOSÉ SILVANO YUYARIMA y MARCOS GABRIEL MELÉNDEZ REÁTEGUI, como presuntos autores intelectuales del Delito Contra la Seguridad Pública Disturbios (Artículo 315°) en agravio de LA SOCIEDAD.- En Consecuencia ELEVENSE LOS ACTUADOS AL FISCAL SUPERIOR a fin de que se pronuncie conforme a sus facultades. 6.5.-Al escrito de fecha 10, 11 y 24 de Julio del 2018 Del procurador público, estese a lo resuelto. Hágase saber.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
Inst. N° 2009 – 00259
SECRETARIA: ABOG. NELLY JOHANNA FIGUEROA COSAVALENTE
El señor Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las personas nombradas en la parte resolutiva de la presente resolución: VICTOR MANUEL LUQUE CASTRO, para el día MARTES CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a quien se deberá notificar válidamente en su domicilio real, consignado en su Ficha RENIEC, o en su defecto, vía edicto, debiendo hacérsele efectivo el apercibimiento de prescindirse de su declaración. RECÁBESE la Declaración Testimonial de las siguientes personas: 1) WILLY HERNAN CHOTA SANCHEZ, 2) FERNANDO DAVILA MERMAO, 3) CARLOS ARBILDO SINARAHUA, PARA EL DÍA MARTES CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ, ONCE Y DOCE DEL MEDIO DIA; 4) ALDO CASTILLO SHUPINGAHUA, 5) MILQUER CORDOVA ISUIZA, 6) LUIS CHAVARRI TANANTA, A HORAS DOS, TRES Y CUATRO DE LA TARDE, 7) JORGE CHOTA SALAS, 8) LIZARDO DIAZ FERREYRA, 9) WILAR GRANDEZ TANANTA, 10) VICENTE HUANSI TAPULLIMA, PARA EL DÍA MIÉRCOLES QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE, DIEZ, ONCE Y DOCE DEL MEDIO DIA; 11) WILIAN YSUIZA TUANAMA, 12) JOSE LUIS LAZO MOZOMBITE, 13) TIMOTEO MACEDO GONZALES, A HORAS DOS, TRES Y CUATRO DE LA TARDE, 14) JULIO SHUPINGAHUA OJANAMA, 15) LINDER JUAN GUERRA NARO, 16) JULIO ROMERO HIDALGO, PARA EL DÍA JUEVES DIECISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS, TRES Y CUATRO DE LA TARDE; 17) SEGUNDO LEOCADIO SHAPIAMA RENGIFO, 18) LINDER SALAS SALAS, 19) ALEJANDRO TERCERO SATALAYA SINARAHUA, 20) FLORENCIO SANTOS HUAMAN, PARA EL DÍA VIERNES DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE, DIEZ, ONCE Y DOCE DEL MEDIODÍA; 21) ANDERSON SANGAMA LOMAS, 22) MILTON SATALAYA RIOJA, 23) GUMERCINDO SHUPINGAHUA AMARINGO (F), 24) TERCERO TUANAMA TORRES, A HORAS DOS, TRES Y CUATRO; 25) JAVIER SANGAMA SALAS y 26) FELIPE RENGIFO FASANANDO PARA EL DÍA LUNES VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y DIEZ DE LA MAÑANA, sin perjuicio de recibirse sus testimonios vía videoconferencia, debiendo para ello, NOTICÁRSELES en sus domicilios reales consignados en sus respectivas Fichas RENIEC, bajo apercibimiento de prescindirse de las mismas. RECÁBESE la Ampliación de Declaración Testimonial de DEMISER CACHIQUE AMASIFUEN, PARA EL DÍA LUNES VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a quien se deberá notificar en su domicilio señalado en autos, así como en el consignado en su Ficha RENIEC, a fin de que precise las acciones que habrían tomado los jefes del batallón después de ocurrido los hechos, si el desaparecido habría sido trasladado a la ciudad de Iquitos acompañado de otras personas y si los procesados habrían continuado laborando en dicho lugar, bajo apercibimiento de prescindirse de la misma. Asimismo, cabe precisar que de la revisión de autos, se advierte que la persona de GUMERCINDO SHUPINGAHUA AMARINGO según la información obtenida a través de su Ficha RENIEC (ver folio 717), se tiene que éste ha fallecido el día 09 de Marzo del año 2007, en tal virtud, carece de objeto, notificarse la presente resolución al mismo. Al Primer y Segundo Otrosí Digo: A lo expuesto en los mismos; téngase presente en lo que fuera de ley. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que autoriza la presente resolución. Suscribiendo la Secretaria Judicial que da cuenta de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al presente proceso. Notifíquese.
Iquitos, 24 de Julio del 2018
V-3(07,08 y 09)






