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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO.
En el Expediente N° 3881-2018-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número dos de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto la resolución número uno al demandado GINO JEAN SOLIS FLORES a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, once de diciembre del dos mil diecinueve.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia RIESGO LEVE. 2. DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁN CUMPLIR EL DEMANDADO: GINO JEAN PIERE SOLIS FLORES: A) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO; (ACOSAMIENTO, VIOLACIÓN Y AVASALLAMIENTO YA SEA ESTO EN VÍA PÚBLICA O CENTRO DE TRABAJO O EN SU DOMICILIO) EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE PUNCHANA O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN PASAJE EDILBERTO VALLES N° 96 (REF. ALTURA DE LA PLANTA DE PETROPERU) DISTRITO DE PUNCHANA, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DE LA DEMANDADA, PARA CUYO EFECTO. BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA. B) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, VÍA PÚBLICA O CENTRO DE TRABAJO, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD A PETICION DE PARTE Y CON MOTIVO SUFICIENTE. C) PROHIBICIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS EN CONTRA DE LA VICTIMA, YA SEA POR SUS HIJOS, FAMILIARES, AMIGOS O TERCEROS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD A PETICION DE PARTE Y CON MOTIVO SUFICIENTE. 3) FÓRMESE el Incidente de Ejecución de Medida de Protección y medida cautelar, con la copia de la caratula y la audiencia oral. 4) CUMPLA la Policía del Perú con realizar el patrullaje realizo en el punto 2) debiendo tener en cuenta el artículo 23-C del Decreto Legislativo N° 1386, sobre informe de cumplimiento de la medida de protección “La policía nacional del Perú u otras entidades encargadas de ejecutar la medida de protección remiten al juzgado de la medida, dentro de los (15) días contados desde la fecha en que fue notificada, con las recomendaciones que consideren pertinentes. En caso de riesgo severo, dicho informe debe ser remitido dentro de los cinco (5) días, contados desde la fecha en que fue notificada, la medida de protección. adicionalmente, cada seis (6) meses, en los casos de riesgo leve o moderado, y cada tres (3) meses, en los casos de riesgo severo, contados desde que fue notificada la medida de protección, las entidades de ejecutar la medida de protección remiten al juzgado de familia un informe de cumplimiento de dicha medida y sobre la situación de riesgo de la víctima, con las recomendaciones que consideran pertinentes. El juzgado de familia que no reciba los citados informes en los plazos señalados, comunica esta situación al titular de las entidades respectivas, a fin de que determinen las responsabilidades que correspondan. Las entidades públicas y privadas que tomen conocimiento del incumplimiento de las medidas de protección, deben comunicar esta situación al juzgado de familia dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. 5) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 6) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. 7) NOTIFICANDOSE por vía telefónica (celular), cedula, correo electrónico o por cualquier medio idóneo. AVOCÁNDOSE la Señora Juez por disposición Superior y la cursora respectiva. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ – Juez; Fdo. SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA- Especialista Legal.
V-3(23,24 y 25)

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