EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a la persona de HITALO FASANANDO CURITIMA, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO UNO , de fecha diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, por la que se indica que, SE RESUELVE: RESUELVE: 1. DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA, que deberá cumplir el denunciado HITALO FASANANDO CURITIMA; bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Resistencia a la Autoridad: a) RETIRO DEL HOGAR CONYUGAL ubicado en la Calle Manaos Manzana E lote 10 del Asentamiento Humano San Julián (Ref.: Terminal) del distrito de San Juan Bautista quedando PROHIBIDO de regresar al mismo. b) IMPEDIMIENTO de acercamiento o proximidad a su hija MINDY NICOLY FASANANDO SANGAMA, en su domicilio, centro de estudios u otros donde realice sus actividades cotidianas, con fines de agresión en cualquiera de sus formas; debiendo abstenerse de agredir física o psicológicamente, denigrarle, insultarle, ofenderle, humillarle o amenazarle. c) TERAPIAS PSICOLÓGICAS para la recuperación emocional de la menor MINDY NICOLY FASANANDO SANGAMA, a través de uno de los psicólogos del Equipo Multidisciplinario de esta sede de Corte, por el tiempo que dicho profesional considere necesario; OFICIANDOSE con tal fin, debiendo la menor y su progenitora, presentarse en el sótano del Palacio de Justicia para la programación oportuna de su tratamiento; OFICIESE. 2)REMÍTASE copia certificada de la presente resolución a la COMISARÍA PNP 09 DE OCTUBRE, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por el Juzgado, realizando rondas o patrullajes por el domicilio de la menor agraviada MINDY NICOLY FASANANDO SANGAMA ubicado en CALLE MANAOS MZ “E” LOTE 10 – AA.HH SAN JULIAN I (TERMINAL) – DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA; además de proporcionarle a su progenitora ADITH SANGAMA PIZANGO un número telefónico al cual pueda comunicarles cualquier hecho que ponga en riesgo a su menor hija por parte del denunciado HITALO FASANANDO CURITIMA; debiendo informar a esta judicatura cualquier incidencia que se pueda presentar BAJO RESPONSABILIDAD; así como remitirnos el INFORME MENSUAL DEL PATRULLAJE realizado, en cumplimiento de la ejecución de las presentes medidas por un periodo de seis (06) meses consecutivos y/o hasta que este despacho disponga lo contrario. 3)FORMESE EL INCIDENTE DE EJECUCION DE MEDIDAS DE PROTECCION para el control y supervisión de las mismas, con impresiones tomadas del Sistema Judicial. 4) REMITASE los actuados a la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE MAYNAS, para que proceda conforme a sus atribuciones; oficiándose con tal fin. 5) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO ESTADÍSTICO y se remitan los actuados a la entidad correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Interviniendo la señora Juez que suscribe y secretario judicial que autoriza por disposición superior. NOTIFIQUESE. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 03096-2018-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez-Secretaria Judicial.
Iquitos, 07 de Noviembre del 2018
V-3(08-09-12)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado JUAN NICOLÁS ROLANDO SANDOVAL GUERRA, la Resolución Nº10, la cual declara “Consentida la Sentencia” emitida en el Expediente Nº01017-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR” – Ley Nº26260,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Iquitos, cinco de noviembre Del dos mil dieciocho.-
DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha la Razón emitida por la Técnica Judicial de la Tercera Secretaría: Téngase presente y agréguese a los antecedentes; siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la Sentencia emitida en la audiencia única, ha sido notificada a las partes procesales, conforme se desprende del cargo de la cédula de notificación y publicación obrantes en los actuados; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la sentencia no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE “SENTENCIA”. 2) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA. 3) SE ORDENA que el DEMANDADO, se someta a TERAPIA SICOLÓGICA en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de DOSCIENTOS SOLES (S/.200.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo. Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(08-09-12)
EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado EDWARD CALDERON RENGIFO, la Resolución Nº10, la misma que declara Consentida la Sentencia emitida en el Expediente Nº00840-2013-0-1903-JR-FT-03, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”:
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Iquitos, cinco de noviembre Del dos mil dieciocho.-
DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha la Razón emitida por la Técnica Judicial de la Tercera Secretaría: Téngase presente y agréguese a los antecedentes; siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la Sentencia emitida en la audiencia única, ha sido notificada a las partes procesales, conforme se desprende de los cargos de notificaciones y las publicaciones obrantes en los actuados; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la sentencia no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE “SENTENCIA”, que declara FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO, contra EDWARD CALDERON RENGIFO, en agravio de JEMILUZ PÉREZ MURAYARI. 2) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA. 3) SE ORDENA que el DEMANDADO, se someta a TERAPIA SICOLÓGICA en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de CIEN SOLES (S/. 100.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(08-09-12)
EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado LLERY NAUTINO FERREYRA, la Resolución Nº 07, la misma que declara “Consentida la Sentencia” emitida en el Expediente Nº00107-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR” – Ley Nº26260:
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, cinco de noviembre Del dos mil dieciocho.-
DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha la Razón emitida por la Técnica Judicial de la Tercera Secretaría: Téngase presente y agréguese a los antecedentes; siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la Sentencia emitida en la audiencia única, ha sido notificada a las partes procesales, conforme se desprende del cargo de la cédula de notificación y la publicación obrantes en los actuados; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la sentencia no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS “SENTENCIA”. 2) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA. 3) SE ORDENA que el DEMANDADO, se someta a TERAPIA SICOLÓGICA FAMILIAR en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de DOSCIENTOS SOLES (S/. 200.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 05 de NOVIEMBRE del 2018
V-3(08-09-12)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado JESUS LOMAS HUAYA, la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, la misma que declara “CONSENTIDA la SENTENCIA” emitida en el Expediente Nº 00911 – 2015 – 0 – 1903 – JR – FT – 02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR” – Ley Nº26260:
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, cinco de noviembre Del dos mil dieciocho.-
DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha la Razón emitida por la Técnica Judicial de la Tercera Secretaría: Téngase presente y agréguese a los antecedentes; siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la Sentencia emitida en el presente expediente, ha sido notificada a las partes procesales, conforme se desprende de los cargos de cédulas de notificación y la publicación obrantes en los actuados; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la sentencia no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS “SENTENCIA”. 2) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA. 3) SE ORDENA que el DEMANDADO, se someta a TERAPIA SICOLÓGICA en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) SE EXHORTA al demandado, cumplir con todo lo estipulado en la sentencia, debiendo tenerse en cuenta que se encuentra bajo supervisión ya que existe una medida de protección dictada. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior. Iquitos, 05 de Noviembre del 2018
V-3(08-09-12)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la menor agraviada DELIA MELITA PIÑA PEZO – Representada por la Primera Fiscalía Civil y Familia de Maynas, y demandada ELOIZA PEZO SAIRO, la parte resolutiva de la Sentencia, emitida en el Expediente Nº00778-2013-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260:
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Iquitos, nueve de junio de dos mil catorce.-
Por estos fundamentos y al amparo de lo previsto en los artículos 2º, 3º, 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, modificado por Ley N° 29282 administrando justicia a nombre de la Nación, el Segundo Juzgado de Familia de Maynas FALLA: Declarando: 1.- FUNDADA la demanda, al determinarse la existencia de violencia familiar en la modalidad de Maltrato Físico y Psicológico por parte del demandado ELOIZA PEZO SAIRO (53) en agravio de DALIA MELITA PIÑA PEZO (11). 2.- RECOMENDAR lo siguiente: Que, la señora Eloiza Pezo Sairo (53), se evite de todo tipo de violencia física y/o psicológica contra la agraviada Dalia Melita Piña Pezo (11); en conformidad con lo establecido por el artículo 22° de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(08-09-12)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del despacho del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada MELANIA ROMERO OCHAVANO, la Resolución Nº09, la misma que declara Consentida la Sentencia, emitida en el Expediente Nº00175-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260:
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Iquitos, cinco de noviembre Del dos mil dieciocho.-
DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha la Razón emitida por la Técnica Judicial de la Tercera Secretaría: Téngase presente y agréguese a los antecedentes; siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la Sentencia emitida en la audiencia única, ha sido notificada a las partes procesales, conforme se desprende de los cargos de las cédulas de notificación y la publicación obrantes en los actuados; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la sentencia no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE “SENTENCIA”. 2) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA. 3) SE ORDENA que el DEMANDADO, se someta a TERAPIA SICOLÓGICA en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de DOSCIENTOS SOLES (S/. 200.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(08-09-12)
EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a las personas de CARLOS ALBERTO FLORES HUAYA y ELIZABETH MURAYARI BARDALES, la Resolución Nº09, la misma que declara “Consentida la Sentencia”, emitida en el Expediente Nº01286-2014-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”:
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Iquitos, cinco de noviembre Del dos mil dieciocho.-
DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha la Razón emitida por la Técnica Judicial de la Tercera Secretaría: Téngase presente y agréguese a los antecedentes; siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la Sentencia emitida en el presente expediente, ha sido notificada a las partes procesales, conforme se desprende de los cargos de las cédulas de notificación obrante en los actuados; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la sentencia no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO “SENTENCIA”. 2) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA. 3) SE ORDENA que el DEMANDADO, se someta a TERAPIA SICOLÓGICA en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de CIEN SOLES (S/.100.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.-
Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(08-09-12)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada MARÍA DEL PILAR VALENCIA CÓRDOVA, la Resolución Nº07, la cual declara Consentida la Sentencia emitida en el Expediente Nº01199-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260:
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, cinco de noviembre Del dos mil dieciocho.-
DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha la Razón emitida por la Técnica Judicial de la Tercera Secretaría: Téngase presente y agréguese a los antecedentes; siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la Sentencia emitida en la audiencia única, ha sido notificada a las partes procesales, conforme se desprende del cargo de la cédula de notificación y publicación obrantes en los actuados; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la sentencia no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS “SENTENCIA”. 2) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA. 3) SE ORDENA que el DEMANDADO, se someta a TERAPIA SICOLÓGICA FAMILIAR en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de DOSCIENTOS SOLES (S/. 200.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(08-09-12)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del despacho del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al menor agraviado JEAN PIERRE DÁVILA HUANAQUIRI, representando por su madre doña Mercy Huanaquiri Curico, la Resolución Nº07, la cual declara Consentida la Sentencia, emitida en el Expediente Nº00017-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260:
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, cinco de noviembre Del dos mil dieciocho.-
DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha la Razón emitida por la Técnica Judicial de la Tercera Secretaría: Téngase presente y agréguese a los antecedentes; siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la Sentencia emitida en la audiencia única, ha sido notificada a las partes procesales, conforme se desprende del cargo de la cédula de notificación y la publicación obrantes en los actuados; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la sentencia no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS “SENTENCIA”. 2) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA. 3) SE ORDENA que el DEMANDADO, se someta a TERAPIA SICOLÓGICA FAMILIAR en el Hospital de su localidad, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de DOCE (12) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de CIEN SOLES (S/. 100.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior. Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(08-09-12)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada ANITA TELLO RUBIO, la Resolución Nº07, la misma que declara “Consentida la Sentencia” emitida en el Expediente Nº 00977–2015–0–1903–JR–FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR” – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, cinco de noviembre Del dos mil dieciocho.- DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha la Razón emitida por la Técnica Judicial de la Tercera Secretaría: Téngase presente y agréguese a los antecedentes; siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la Sentencia emitida en la audiencia única, ha sido notificada a las partes procesales, conforme se desprende del cargo de la cédula de notificación, y la publicación obrantes en los actuados; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la sentencia no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS “SENTENCIA”. 2) REQUERIR a la DEMANDADA, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA. 3) SE ORDENA que la DEMANDADA, se someta a TERAPIA SICOLÓGICA en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR a la DEMANDADA, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende a CIEN SOLES (S/. 100.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior. Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(08-09-12)
EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a JARLY PEZO CHÁVEZ y RUBY GÓMEZ CHÁVEZ, un extracto de la resolución que declara Consentida la Sentencia, emitida en el Expediente Nº01616-2011-0-1903-JR-FT-03, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”:
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Iquitos, cinco de noviembre Del dos mil dieciocho.-
Por tales consideraciones; SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO “SENTENCIA”, que declara FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO recíproco entre Jarly Pezo Chávez y Ruby Gómez Chávez. 2) REQUERIR a JARLY PEZO CHÁVEZ y RUBY GÓMEZ CHÁVEZ, CUMPLAN la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA. 3) SE ORDENA que JARLY PEZO CHÁVEZ y RUBY GÓMEZ CHÁVEZ, se sometan a TERAPIA SICOLÓGICA FAMILIAR en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR a JARLY PEZO CHÁVEZ y RUBY GÓMEZ CHÁVEZ, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de DOSCIENTOS SOLES (S/. 200.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO-Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior. Iquitos, 05 DE NOVIEMBRE del 2018
V-3(08-09-12)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al agraviado MANUEL ESTEBAN CUYA DEL CARPIO y la demandada RAQUEL PACHECO TISZA, la Resolución que DECLARA CONSENTIDA LA SENTENCIA, emitida en el Expediente Nº01455-2014-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260:
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Iquitos, cinco de noviembre Del dos mil dieciocho.-
DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha la Razón emitida por la Técnica Judicial de la Tercera Secretaría: Téngase presente y agréguese a los antecedentes; siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la Sentencia emitida en el presente expediente, ha sido notificada a las partes procesales, conforme se desprende de los cargos de notificaciones obrantes en los actuados; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la sentencia no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE “SENTENCIA”, que declara FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO, contra RAQUEL PACHECO TISZA, en agravio de MANUEL ESTEBAN CUYA DEL CARPIO. 2) REQUERIR a la DEMANDADA, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA. 3) SE ORDENA que la DEMANDADA, se someta a TERAPIA SICOLÓGICA FAMILIAR en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR a la DEMANDADA, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de DOSCIENTOS SOLES (S/. 200.00), a favor del agraviado, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior. Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(08-09-12)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado LUIS ALBERTO LÓPEZ SORIA, la Resolución número Siete, la misma que declara “CONSENTIDA LA SENTENCIA” emitida en el Expediente Nº00401-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR” – Ley Nº26260:
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, cinco de noviembre Del dos mil dieciocho.-
DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha la Razón emitida por la Técnica Judicial de la Tercera Secretaría: Téngase presente y agréguese a los antecedentes; siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la Sentencia emitida en la audiencia única, ha sido notificada a las partes procesales, conforme se desprende del cargo de la cédula de notificación y la publicación obrantes en los actuados; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la sentencia no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS “SENTENCIA”. 2) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA. 3) SE ORDENA que el DEMANDADO, se someta a TERAPIA SICOLÓGICA FAMILIAR en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de DOSCIENTOS SOLES (S/. 200.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior. Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(08-09-12)
EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada GELIA MARÍA PINEDO TORRES y al demandado SERGIO ENRIQUE MESTANZA SÁNCHEZ, la resolución número Siete, la cual declara Consentida la Sentencia emitida en el Expediente Nº00116-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260:
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, cinco de noviembre Del dos mil dieciocho.-
DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha la Razón emitida por la Técnica Judicial de la Tercera Secretaría: Téngase presente y agréguese a los antecedentes; siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la Sentencia emitida en la audiencia única, ha sido notificada a las partes procesales, conforme se desprende de la publicación obrante en los actuados; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la sentencia no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS “SENTENCIA”, que declara FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO contra SERGIO ENRIQUE MESTANZA SÁNCHEZ, en agravio de GELIA MARÍA PINEDO TORRES. 2) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA. 3) SE ORDENA que el DEMANDADO, se someta a TERAPIA SICOLÓGICA en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de CIEN SOLES (S/. 100.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior. Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(08-09-12)
EDICTO FAMILIA TUTELAR
La señora Juez Titular del despacho del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada LIZETH PIÑA PEZO, la Resolución Nº07, la misma que declara “Consentida la Sentencia”, emitida en el Expediente Nº01069-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”:
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, cinco de noviembre Del dos mil dieciocho.-
DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha la Razón emitida por la Técnica Judicial de la Tercera Secretaría: Téngase presente y agréguese a los antecedentes; siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la Sentencia emitida en el presente expediente, ha sido notificada a las partes procesales, conforme se desprende de los cargos de notificación obrantes en los actuados; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la sentencia no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS “SENTENCIA”. 2) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA. 3) SE ORDENA que el DEMANDADO, se someta a TERAPIA SICOLÓGICA FAMILIAR en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de DOSCIENTOS SOLES (S/. 200.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior. Iquitos, 05 de Noviembre del 2018
V-3(08-09-12)
EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a las partes procesales LUIS ENRIQUE MACAYO SOUZA, y SARITA EDITH MACAYO PINCHI, la Resolución Nº08, la cual declara Consentida la Sentencia emitida en el Expediente Nº01627-2012-0-1903-JR-FT-03, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”:
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Iquitos, cinco de noviembre Del dos mil dieciocho.-
DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha la Razón emitida por la Técnica Judicial de la Tercera Secretaría: Téngase presente y agréguese a los antecedentes; siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la Sentencia emitida en la audiencia única, ha sido notificada a las partes procesales, conforme se desprende de la publicación obrantes en los actuados; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la sentencia no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE “SENTENCIA”, que declara FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO y PSICOLÓGICO, contra LUIS ENRIQUE MACAYO SOUZA, en agravio de SARITA EDITH MACAYO PINCHI. 2) REQUERIR al DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA. 3) SE ORDENA que el DEMANDADO, se someta a TERAPIA SICOLÓGICA en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior. Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(08-09-12)
EDICTO PENAL
Esp. Magnolia Rodriguez Gonzales
En el Exp. N° 02095-2018-0-1903-JR-PE-03, en el proceso contra ELVIS ADRIAN HUAMAN RODRIGUEZ, como presunto autor del Delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal y sancionado en el Artículo 185° del Código Penal vigente en agravio de Jensen Wilander Silva Ferreira, que mediante acta de audiencia de fecha 30 de octubre de 2018, se ha dispuesto notificar mediante Edicto Penal al agraviado JENSEN WILANDER SILVA FERREIRA, sobre la reprogramación de la audiencia de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00. am), quien deberá presentarse en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en la Av. Grau N° 720 en el segundo piso del distrito de Iquitos. FIRMADO: MAGISTRADO JULIO CESAR MODESTO DAVILA – JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABG. TANIA ELENA NIÑO DE GUZMÁN VILCA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA. IQUITOS TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Iquitos, 30 de octubre de 2018
V-3(08-09-12)