JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: FRANCISCO REATEGUI MAGIM Y AISA MIRELLA PEREA TANCHIVA , para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número tres(3) y cuatro (4), de fecha 28 de setiembre  del dos mil dieciocho, que DISPONE: RESOLUCION NUMERO TRES : Dado cuenta Con la razón del secretario cursor que antecede, a lo expuesto tangase presente; y verificándose de autos, la presente causa es tramitada por la ley N° 30364- Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, y se ha omitido emitir las medidas de protección dentro el plazo establecido por la mencionada ley, en tal Razón PONGASE EN EL DIA LOS AUTOS A DESPACHO, a fin de que emita la resolución pertinente. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. RESOLUCION NUMERO CUATRO: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA.-  A)El IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD de los denunciados AISA PEREA TANCHIVA y FRANCISCO REATEGUI MAGIN a la agraviada ELLOS MISMOS,  en su domicilio o vía pública  CON FINES DE MALTRATO   FISICO  ; por lo que, el citado denunciado deberá abstenerse de agredir,  denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la agraviada, BAJO APERCIBIMIENTO de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad,  conforme a lo previsto en el artículo 24° de la Ley. 2) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria de Punchana, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; disponiendo la ejecución de RONDAS POLICIALES por el domicilio de los agraviados AISA PEREA TANCHIVA y FRANCISCO REATEGUI MAGIN ubicado en Av. Colonial N° 1084 (ref. colindante con la av. 28 de Julio – Punchana, debiendo PROPORCIONARLE un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD.3) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO ESTADÍSTICO y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) REMÍTASE LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE MAYNAS, por haber conocido el hecho y ser competentes en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 103-2017-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Perez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(06,07 y 08)

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La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: CLARA VARGAS MORENO y RODOLFO JAIRO AREVALO MOZOMBITE, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número dos (02) y tres (03), de fecha veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, que DISPONE: RESOLUCION NUMERO DOS: Dado cuenta Con la razón del secretario cursor que antecede, a lo expuesto tangase presente; y verificándose de autos, la presente causa es tramitada por la ley N° 30364- Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, y se ha omitido emitir las medidas de protección dentro el plazo establecido por la mencionada ley, en tal Razón PONGASE EN EL DIA LOS AUTOS A DESPACHO, a fin de que emita la resolución pertinente. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. RESOLUCION NUMERO TRES: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR LA DENUNCIADA CLARA VARGAS MORENO: EL IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD AL AGRAVIDO RODOLFO JAIRO ARÉVALO MOZOMBITE,   EN SU DOMICILIO O VIA PUBLICA, CON FINES DE VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLOGICA, debiendo abstenerse de agredir, denigrar, insultar, ofender, humillar o  amenazar a la  agraviada, BAJO APERCIBIMIENTO de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la autoridad en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley 30364. 2) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA RODOLFO JAIRO ARÉVALO; EN CUALQUIER LUGAR, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA. 3)OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria de Punchana, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho, disponiendo RONDAS POLICIALES O PATRULLAJE por la zona del domicilio de la agraviada, sito Calle Periodista N° 642- Distrito de Punchana,(Ref. colindante con San Antonio, a quien  le deberán proporcionar un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia propiciados por el denunciado en su contra; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 4)REMÍTASE LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE MAYNAS, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° del Reglamento de la citada Ley. 5) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 325-2017-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Perez -Secretaria Judicial.
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La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: ANTONIO  RAFAEL DIAZ FERNANDEZ, Y  TRISCIA KARINA MARIN PALLA , para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número tres(3) y cuatro (4), de fecha 28 de setiembre  del dos mil dieciocho, que DISPONE: RESOLUCION NUMERO TRES :Dado cuenta Con la razón del secretario cursor que antecede, a lo expuesto tangase presente; y verificándose de autos, la presente causa es tramitada por la ley N° 30364- Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, y se ha omitido emitir las medidas de protección dentro el plazo establecido por la mencionada ley, en tal Razón PONGASE EN EL DIA LOS AUTOS A DESPACHO, a fin de que emita la resolución pertinente. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. RESOLUCION NUMERO CUATRO: 1) NO CORRESPONDE DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE TRISCIA KARINA MARIN PALLA (34). 2) REMÍTASE TODO LO ACTUADO DEL PRESENTE PROCESO AL FISCAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, para los fines de su competencia. 3) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 460-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Perez -Secretaria Judicial.
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La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: ENRIQUE GONGORA ARRIAGA Y YTALI ESTERFILA RIVERA LOZANO , para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número tres (03) y cuatro (04), de fecha veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, que DISPONE: RESOLUCION NUMERO TRES: Dado cuenta Con la razón del secretario cursor que antecede, a lo expuesto tangase presente; y verificándose de autos, la presente causa es tramitada por la ley N° 30364- Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, y se ha omitido emitir las medidas de protección dentro el plazo establecido por la mencionada ley, en tal Razón PONGASE EN EL DIA LOS AUTOS A DESPACHO, a fin de que emita la resolución pertinente, agréguese a los autos la razón de dicho del demandado. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. RESOLUCION NUMERO CUATRO:1) NO CORRESPONDE DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE YTALI ESTERFILIA RIVERA LOZANO (37). 2) REMÍTASE TODO LO ACTUADO DEL PRESENTE PROCESO AL FISCAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, para los fines de su competencia. 3) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 918-2017-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Perez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 05 de noviembre del 2018
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La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: BERNALDO AMASIFUEN PINEDO Y ADRIANO ATAC MELENDEZ  , para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número tres (3) y cuatro (04), de fecha veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, que DISPONE: RESOLUCION NUMERO TRES: Dado cuenta Con la razón del secretario cursor que antecede, a lo expuesto tangase presente; y verificándose de autos, la presente causa es tramitada por la ley N° 30364- Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, y se ha omitido emitir las medidas de protección dentro el plazo establecido por la mencionada ley, en tal Razón PONGASE EN EL DIA LOS AUTOS A DESPACHO, a fin de que emita la resolución pertinente. A las razones de dicho de las notificaciones de las partes, agréguese a los autos. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. RESOLUCION NUMERO CUATRO: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA. A) El IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD del denunciado BERNALDO AMASIFUEN PINEDO al agraviado ADRIANO ATAC MELENDEZ,  en su domicilio o vía pública  CON FINES DE MALTRATO   FISICO  ; por lo que, el citado denunciado deberá abstenerse de agredir,  denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la agraviada, BAJO APERCIBIMIENTO de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad,  conforme a lo previsto en el artículo 24° de la Ley. 2) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria de MORONA COCHA, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; disponiendo la ejecución de RONDAS POLICIALES por el domicilio del agraviado ADRIANO ATAC MELENDEZ ubicado en Psj. 27 de setiembre N° 236 – Caballero Lastre – Iquitos, debiendo PROPORCIONARLE un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 3) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO ESTADÍSTICO y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD.4) REMÍTASE LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNODE MAYNAS, por haber conocido el hecho y ser competentes en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar.- Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior  la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1279-2017-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Pérez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: CARLOS  MANUEL LAGOMARCIANO VALLES y OLINDA RIVAS DA COSTA , para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número dos (02) y tres (03), de fecha veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, que DISPONE: RESOLUCION NUMERO DOS:  Dado cuenta Con la razón del secretario cursor que antecede, a lo expuesto tangase presente; y verificándose de autos, la presente causa es tramitada por la ley N° 30364- Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, y se ha omitido emitir las medidas de protección dentro el plazo establecido por la mencionada ley, en tal Razón PONGASE EN EL DIA LOS AUTOS A DESPACHO, a fin de que emita la resolución pertinente. Al oficio N° 038-2018-PJ-CSJ-Loreto/PSIC-VNCG, emitido por el psicólogo del equipo multidisciplinario del Poder Judicial, junto con  el informe  psicológico N° 012-2018, practicada a la agraviada, agréguese a los autos y téngase presente en la etapa procesal correspondiente. a la razón de dicho de la notificación del demandado, agréguese a los autos. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición Superior. RESOLUCION NUMERO TRES: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DENUNCIADO CARLOS MANUEL LAGOMARCINO VALLES: EL IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A  LA AGRAVIADA OLINDA RIVAS DA COSTA,   EN SU DOMICILIO O VIA PUBLICA, CON FINES DE VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLOGICA, debiendo abstenerse de agredir, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la agraviada, BAJO APERCIBIMIENTO de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la autoridad en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley 30364. 2) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA OLINDA RIVAS DA COSTA; EN CUALQUIER LUGAR, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA. 3) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS. 4)OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria de Punchana, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho, disponiendo RONDAS POLICIALES O PATRULLAJE por la zona del domicilio de la agraviada, sito Jirón Trujillo N° 555 – Distrito de Punchana, a quien le deberán proporcionar un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia propiciados por el denunciado en su contra; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 5) REMÍTASE LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE MAYNAS, por haber intervenido en el presente caso y ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° del Reglamento de la citada Ley. 6) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior  la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1765-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Pérez -Secretaria Judicial.
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La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: GOMER PANAIFO VICERRA  Y MORELIA CLAIRE PINEDO ZUTA  , para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número dos (02) y tres (03), de fecha veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, que DISPONE: RESOLUCION NUMERO DOS:  Dado cuenta Con la razón del secretario cursor que antecede, a lo expuesto tangase presente; y verificándose de autos, la presente causa es tramitada por la ley N° 30364- Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, y se ha omitido emitir las medidas de protección dentro el plazo establecido por la mencionada ley, en tal Razón PONGASE EN EL DIA LOS AUTOS A DESPACHO, a fin de que emita la resolución pertinente, agréguese a los autos las razones de dicho respecto a las notificaciones de las partes. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. RESOLUCION NUMERO TRES: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA. A) El IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD del denunciado GOMER PANAIFO VICERRA a la agraviada MORELIA CLARIE PINEDO ZUTA,  en su domicilio o vía pública  CON FINES DE MALTRATO   FISICO  O  PSICOLÓGICO; por lo que, el citado denunciado deberá abstenerse de agredir,  denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la agraviada, BAJO APERCIBIMIENTO de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad,  conforme a lo previsto en el artículo 24° de la Ley. 2) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria de Punchana, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; disponiendo la ejecución de RONDAS POLICIALES por el domicilio de la agraviada MOPRELIA CLARIE PIENEDO ZUTA ubicado en la embarcación Las Ninfas N° 02- Puerto Masusa – Distrito de Punchana, debiendo PROPORCIONARLE un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 3) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO ESTADÍSTICO y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) REMÍTASE LOS ACTUADOS A LA SEPTIMA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DE MAYNAS, por haber conocido el hecho y ser competentes en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1771-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Pérez -Secretaria Judicial.
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V-3(06,07 y 08)

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La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: ROSA AMELIA VILLENA COQUINCHE Y GILBERTO SANTYI COLLAZOS COMISARIO, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número TRES (03), de fecha 24 de setiembre del dos mil dieciocho, que DISPONE: RESOLUCION NUMERO TRES: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA. A) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA, EN SU DOMICILIO, CENTRO LABORAL Y/O VIA PUBLICA CON FINES DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, a favor de la agraviada ROSA AMELIA VILLENA COQUINCHE; por lo que, la denunciada ROSIA VIGAY VILLENA, deberá abstenerse de: agredir física y verbalmente; denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar; a la demandante; bajo apercibimiento de ser denunciada penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley 30364. 2) REMÍTASE LOS ACTUADOS AL FISCAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° del Reglamento de la citada Ley. 3) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria PNP Santa Clotilde, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; para tal fin se deberá proporcionar a la demandante un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de repetirse estos hechos; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. 5).- REMITIR COPIAS CERTIFICADAS a la ODECMA-LORETO, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones, respecto al retardo en la tramitación de la presente causa, con la finalidad de deslindar futuras responsabilidades.  Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2066-2017-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Pérez -Secretaria Judicial.
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La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: JULIO VELA ALVARADO Y VERONICA VIENA PEZO  , para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número dos (02) y tres (03), de fecha veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, que DISPONE: RESOLUCION NUMERO DOS: Dado cuenta Con la razón del secretario cursor que antecede, a lo expuesto tangase presente; y verificándose de autos, la presente causa es tramitada por la ley N° 30364- Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, y se ha omitido emitir las medidas de protección dentro el plazo establecido por la mencionada ley, en tal Razón PONGASE EN EL DIA LOS AUTOS A DESPACHO, a fin de que emita la resolución pertinente. A las razones de dicho de las notificaciones de las partes, agréguese a los autos. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. RESOLUCION NUMERO TRES : 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DENUNCIADO JULIO VELA ALVARADO: EL IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A  LA AGRAVIADA VERONICA VIENA PEZO,   EN SU DOMICILIO O VIA PUBLICA, CON FINES DE VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLOGICA, debiendo abstenerse de agredir, denigrar, insultar, ofender, humillar o  amenazar a la  agraviada, BAJO APERCIBIMIENTO de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la autoridad en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley 30364. 2)  OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria PNP 09 de Octubre, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho, disponiendo RONDAS POLICIALES O PATRULLAJE por la zona del domicilio de la agraviada, sito Calle Begonias N° 258 – San Juan Bautista, a quien  le deberán proporcionar un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de suscitarse  nuevos hechos de violencia propiciados por el denunciado en su contra; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 5) REMÍTASE LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE MAYNAS, por haber intervenido en el presente caso y ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° del Reglamento de la citada Ley.6) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2307-2017-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Pérez -Secretaria Judicial.
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V-3(06,07 y 08)

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La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: KAOSEN WILMAR OROCHE MURAYARI Y JORGE CHAVEZ MERA, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número DOS (02), de fecha 25 de setiembre del dos mil dieciocho, que DISPONE: RESOLUCION NUMERO DOS: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA. A)IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, CENTRO LABORAL Y/O VIA PUBLICA, CON FINES DE VIOLENCIA FÍSICA, a favor del agraviado JORGE CHAVEZ MEZA; por lo que, el denunciado KAOSEN WILMAR OROCHE MURAYARI, deberá abstenerse de agredir física y psicológicamente; denigrar, insultar, ofender, humillar, amenazar al demandante, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley 30364. 2) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria de Punchana, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; disponiendo la ejecución de RONDAS POLICIALES por el domicilio de la agraviado JORGE CHAVEZ MEZA ubicado en la Calle 12 de octubre N° 458 – Distrito de Punchana, debiendo PROPORCIONARLE un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 3)REMÍTASE LOS ACTUADOS AL FISCAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° del Reglamento de la citada Ley. 4) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2437-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Pérez -Secretaria Judicial.
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La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: TEOFILO PAPA AJON Y SUSANA DAHUA MACANILLA , para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número TRES (03), de fecha 10  de octubre  del dos mil dieciocho, que DISPONE: RESOLUCION NUMERO TRES: 1).- El IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD del denunciado TEOFILO PAPA AJON a la agraviada SUSANA DAHUA MACANILLA, en su domicilio o vía pública CON FINES DE MALTRATO FISICO O  PSICOLÓGICO; por lo que, el citado denunciado deberá abstenerse de agredir,  denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la agraviada, BAJO APERCIBIMIENTO de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad,  conforme a lo previsto en el artículo 24° de la Ley. 2) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaría del distrito de mazan, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; disponiendo la ejecución de RONDAS POLICIALES por el domicilio de la agraviada SUSANA DAHUA MACANILLA ubicado en el CASERIO MANGUA – DISTRITO DE MAZAN, debiendo PROPORCIONARLE un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 3) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO ESTADÍSTICO y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) REMÍTASE EL EXPEDIENTE a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de turno por ser quienes han conocido el hecho inicialmente, y proceda conforme a sus atribuciones. 5.- REPORTE MENSUAL DEL INFORME DE PATRULLAJE, que deberá remitir la COMISARIA DE MAZAN, dando cumplimiento a la ejecución de las presentes medidas, por un periodo de 06 meses consecutivos y/o este despacho disponga lo contrario. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2559-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Pérez -Secretaria Judicial.
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V-3(06,07 y 08)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: HENRY ANDRES VIDAL TORRES Y CARMEN FRANCESCA FORTES CLAROS , para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número dos (02)), de fecha 04  de octubre  del dos mil dieciocho, que DISPONE: RESOLUCION NUMERO DO: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCION INMEDIATAS:1.-DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA,  El IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD de la denunciada HENRRY ANDRES VIDAL TORRES  a la agraviada CARMEN FRANCESCA FORTES CLAROS,  en su domicilio y/o vía pública  CON FINES DE MALTRATO    FÍSICO Y PSICOLÓGICO; por lo que, la citada denunciada deberá abstenerse de: denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la agraviada, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad,  conforme a lo previsto en el artículo 24° de la Ley.2.- OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria de Iquitos, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; disponiendo la ejecución de RONDAS POLICIALES por el domicilio de la agraviada CARMEN FRANCESCA FORTES CLAROS ubicado en Calle Pevas N° 454- Iquitos, debiendo PROPORCIONARLE un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD.3) TERAPIA PSICOLOGICA, que deberá seguir la agraviada CARMEN FRANCESCA FORTES CLAROS, en el centro de salud más cercano a su domicilio.4) REPORTE  MENSUAL DEL INFORME DE PATRULLAJE, que deberá remitir la COMISARIA DE IQUITOS, dando cumplimiento a la ejecución de la presente medida, por un periodo de 06 meses consecutivos y/o este despacho disponga lo contrario.5)REMÍTASE LOS ACTUADOS AL SEPTIMA FISCAL PENAL CORPORATIVO DE  MAYNAS, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° del Reglamento de la citada Ley. 6) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD.7) FÓRMESE el incidente de ejecución de medidas de protección, para el control y supervisión de las mismas. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2663-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Perez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: CARLO NOE ANGULO ZEVALLOS Y MARITZA PEREA AREVALO, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número dos (02), de fecha 23 de octubre  del dos mil dieciocho, que DISPONE: RESOLUCION NUMERO DOS: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA. A) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA, EN SU DOMICILIO, CENTRO LABORAL Y/O VIA PUBLICA CON FINES DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, a favor de la agraviada MARITZA PEREA AREVALO; por lo que, el demandado CARLOS NOE ANGULO ZEVALLOS, deberá abstenerse de: agredir física y verbalmente; denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar; a la demandante; bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley 30364. 2) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaría  del Distrito de  Punchana, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; disponiendo la ejecución de RONDAS POLICIALES por el domicilio de la agraviada MARITZA PEREA AREVALO identificada con DNI N° 05392401, ubicado en Calle Borja N° 555- Distrito de Punchana, debiendo PROPORCIONARLE un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 3) REPORTE MENSUAL DEL INFORME DE PATRULLAJE, que deberá remitir la COMISARIA PNP del Distrito de Punchana, dando cumplimiento a la ejecución de la presente medida, por un periodo de 06 meses consecutivos y/o este despacho disponga lo contrario. 4)REMÍTASE LOS ACTUADOS AL FISCAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° del Reglamento de la citada Ley. 5) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. 6) FÓRMESE el incidente de ejecución de medidas de protección, para el control y supervisión de las mismas. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 3075-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Pérez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: MARIA ESPERANZAMELENDEZ GARCIA Y CLEVER ALBERTO GUERRA DEL AGUILA, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número dos (02), de fecha 26 de octubre  del dos mil dieciocho, que DISPONE: RESOLUCION NUMERO DOS: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCION INMEDIATAS :1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA. A) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA, EN SU DOMICILIO, CENTRO LABORAL Y/O VIA PUBLICA CON FINES DE MALTRATO PSICOLÓGICO, a favor del agraviado CLEVER ALBERTO GUERRA DEL AGUILA; por lo que, la demandada MARIA ESPERANZA MELENDEZ GARCIA, deberá abstenerse de: agredir física y verbalmente; denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar; al demandante; bajo apercibimiento de ser denunciada penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley 30364.2) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria de Moronacocha, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; disponiendo la ejecución de RONDAS POLICIALES por el domicilio de la agraviado CLEVER  ALBERTO GUERRA DEL AGUILA, identificado con DNI N° 05331136 ubicado en calle los Águanos  N° 163 – Distrito de Iquitos (Ref. las calles navarro cauper con nauta), debiendo PROPORCIONARLE un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD.3.- REPORTE  MENSUAL DEL INFORME DE PATRULLAJE, que deberá remitir la COMISARIA MORONACOCHA, dando cumplimiento a la ejecución de la presentes medidas, por un periodo de 06 meses consecutivos y/o este despacho disponga lo contrario. 4) REMÍTASE LOS ACTUADOS AL FISCAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° del Reglamento de la citada Ley. 5) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. 6) FÓRMESE el incidente de ejecución de medidas de protección, para el control y supervisión de las mismas. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 3134-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Perez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: ROBERTO RUIZ VASQUEZ Y RUTH MARIBEL VILLACORTA RENGIFO, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número TRES (03), de fecha 24 de octubre del dos mil dieciocho, que DISPONE: RESOLUCION NUMERO TRES: 1) NO HA LUGAR la emisión de medidas de protección respecto de la denuncia presentada por RUTH MARIBEL VILLACORTA RENGIFO contra ROBERTO RUIZ VASQUEZ. 2) REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar.- Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 3161-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Pérez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: DORIAN ANGEL FLORES PEÑALOZA Y CLAUDIA MARISSA MAGIPO ABARCA , para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número dos (02), de fecha 27  de octubre  del dos mil dieciocho, que DISPONE: RESOLUCION NUMERO DOS: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DENUNCIADO DORIAN ANGEL FLORES PEÑALOZA: EL IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A  LOS AGRAVIADOS CLAUDIA MARISSA MAGIPO ABARCA, EN SU DOMICILIO O VIA PUBLICA, CON FINES DE VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLOGICA, debiendo abstenerse de agredir, denigrar, insultar, ofender, humillar o  amenazar a la agraviada así como a los menores, BAJO APERCIBIMIENTO de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la autoridad en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley 30364. 2) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA CLAUDIA MARISSA MAGIPO ABARCA; EN CUALQUIER LUGAR, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA. 3) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS. 4)OFICIAR Y EXHORTAR a la COMISARIA PNP DE PUNCHANA, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho, disponiendo RONDAS POLICIALES O PATRULLAJE por la zona del domicilio de la agraviada, CLAUDIA MARISSA MAGIPO ABARCA, identificada CON DNI N°70098655,  sito Calle Chiclayo N° 120- Distrito de  Punchana, a quien  le deberán proporcionar un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de suscitarse  nuevos hechos de violencia propiciados por el denunciado en su contra; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 5) REPORTE MENSUAL DEL INFORME DE PATRULLAJE, que deberá remitir la COMISARIA PNP DE PUNCHANA, dando cumplimiento a la ejecución de la presente medida, por un periodo de 06 meses consecutivos y/o este despacho disponga lo contrario. 6) REMÍTASE LOS ACTUADOS AL FISCAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° del Reglamento de la citada Ley. 7) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 3245-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Pérez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 05 de noviembre del 2018
V-3(06,07 y 08)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado ARTURO LEPSON BABILONIA VALLES, la parte resolutiva de la resolución número Dos – AUTO QUE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN, emitida en la diligencia de audiencia oral, de fecha dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, en el Expediente Nº03054-2018-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº30364: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, dieciséis de octubre Del año dos mil dieciocho. Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO ARTURO LEPSON BABILONIA VALLES: A) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACIÓN, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO, EN AGRAVIO DE FRANCISCA VÁSQUEZ CATASHUNGA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DICTARSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA. B) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DEMANDADO HACIA LA AGRAVIADA, CON FINES DE MALTRATO, A TRAVÉS DE SUS AMIGOS, FAMILIARES Y TERCEROS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. C) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMUNICACIÓN DE EPISTOLAR Y ELECTRÓNICOS COMO POR MEDIOS DE REDES SOCIALES (WHATSAPP, MESSENGER, MENSAJES DE TEXTOS) Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, CON FINES DE MALTRATOS POR EL DEMANDADO HACIA LA AGRAVIADA. D) PATRULLAJE EN EL ENTORNO FAMILIAR DE LA PARTE AGRAVIADA, POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DE SU JURISDICCIÓN, DEBIENDO ESTOS DAR CONOCIMIENTO DE LA DILIGENCIA ORDENADA. 2) FÓRMESE EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y/O MEDIDA CAUTELAR CON LAS COPIAS RESPECTIVAS. 3) CUMPLA la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ con realizar el Patrullaje indicado en el punto 1.D); debiendo tener en cuenta el artículo 23-C del Decreto Legislativo N°1386, sobre Informe de cumplimiento de la medida de protección: “La Policía Nacional del Perú u otras entidades encargadas de ejecutar la medida de protección remiten al juzgado de familia un informe sobre la ejecución de la medida, dentro de los quince (15) días contados desde la fecha en que fue notificada, con las recomendaciones que considere pertinentes. En casos de riesgo severo, dicho informe debe ser remitido dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha en que fue notificada la medida de protección. Adicionalmente, CADA SEIS (6) MESES, EN LOS CASOS DE RIESGO LEVE o moderado, y cada tres (3) meses, en los casos de riesgo severo, contados desde que fue notificada la medida de protección, las entidades encargadas de ejecutar la medida de protección remiten al juzgado de familia un informe sobre el cumplimiento de dicha medida y sobre la situación de riesgo de la víctima, con las recomendaciones que consideren pertinentes. El juzgado de familia que no reciba los citados informes en los plazos señalados, comunica esta situación al titular de la entidad respectiva, a fin de que se determinen las responsabilidades que correspondan. Las entidades públicas y privadas que tomen conocimiento del incumplimiento de las medidas de protección, deben comunicar esta situación al juzgado de familia dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad”; para su control y supervisión de la Medida de Protección. 4) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 5) PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LA PARTE AGRAVIADA: TÉNGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL DENUNCIADO: TÉNGASE PRESENTE. 6) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando los presentes en señal de conformidad, luego que lo hizo la señora Juez, ordenándose notificar mediante cédula con la presente acta a la parte agraviada y por edicto u otro medio al denunciado. CERTIFICO.-Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, octubre del 2018
V-3(06,07 y 08)

Ante el Juzgado de Familia de Maynas, que despacha la señora Juez Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ, y la señorita secretaria Dra. NATALY MALDONADO RENGIFO, Exp. N° 2018-1563-0-1903-JR-FC-02 doña NELLY MARGARITA VELA RODRIGUEZ, interpone demanda de DECLARACION DE UNION DE HECHO para que se le declare conviviente del extinto ELIZALDE VELA CORA, se ADMITE la demanda contra la sucesión de ELIZALDE VELA CORA, corre traslado de la demanda, tener por ofrecido los medios probatorios bajo las reglas del proceso de conocimiento.
Iquitos, 19 de setiembre de 2018
Abog. NATALY MALDONADO RENGIFO
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Familia de Maynas
V-3(06,07 y 08)B/2381
S/.41.40

Ante el Juzgado de Familia de Maynas, que despacha la señora Juez Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ, y la señorita secretaria Dra. MELISSA VALLES FERNANDEZ, Exp. N° 2018-2516-0-1903-JR-FC-02 doña KARLA TELLO ANGULO, interpone demanda de DECLARACION DE UNION DE HECHO para que se le declare conviviente del extinto PERCY REATEGUI SIMA, se ADMITE la demanda contra la sucesión de PERCY REATEGUI SIMA y MARVELA SIMA ARIMUYA VIUDA DE REATEGUI, corre traslado de la demanda, tener por ofrecido los medios probatorios bajo las reglas del proceso de conocimiento.
Iquitos, 10 de setiembre de 2018
MELISSA VALLES FERNANDEZ
Secretaria Judicial
2° Juzgado de Familia de Maynas
V-3(06,07 y 08)B/2381
S/.44.10

EDICTO
Expediente: 03020-2018-0-1903-JR-FC-01
El Primer Juzgado de Familia de Maynas, que despacha el Señor Juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA, emite la RESOLUCION NÚMERO UNO, de fecha 04 de octubre de 2018, RESOLVIENDO: ADMITIR la solicitud peticionada por MIRIAN SADITH FIGARI MESIA sobre AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR AL EXTRANJERO, a tramitarse bajo las reglas del PROCESO NO CONTENCIOSO, señalándose fecha de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACION JUDICIAL para el día JUEVES QUINCE DE NOVIEMBRE del año en curso, A HORAS 03:00 DE LA TARDE en el local del juzgado.
Abg. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ
Especialista Judicial de Juzgado
1° Juzgado de Familia Especializado de Maynas
V-3(06,07 y 08)B/2386
S/.49.40

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