EDICTO FAMILIA PENAL
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada LINDAURA GÓMEZ LINARES, la parte resolutiva del AUTO QUE PROMUEVE LA ACCIÓN PENAL (Resolución número UNO), emitida en el Expediente Nº01407-2018-0-1903-JR-FP-02, sobre Infracción a la Ley Penal contra EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, veinte de junio Del año dos mil dieciocho. EN CONSECUENCIA, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos ciento ochenta y tres, doscientos ocho y doscientos doce del Código de los Niños y Adolescentes, Declaración de los Derechos del Niño y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores; este Juzgado RESUELVE: DECLARAR PROMOVIDA LA ACCIÓN PENAL A FAVOR de los adolescentes CARLOS MEYER CANAQUIRI MELENDEZ (16) y SANTIAGO PIMENTEL MENDOZA (15), por la presunta infracción a la ley penal contra EL PATRIMONIO, en su modalidad de ROBO AGRAVADO en calidad de co-autor, infracción prevista y sancionada por los artículos 188° (tipo base), numeral 2), 3), 4) y 8) del artículo 189° del Código Penal. En agravio de LINDAURA GOMEZ LINARES, determinándose que la situación jurídica procesal de los adolescentes investigados es de CITADOS; En tal sentido y según agenda judicial se Dispone: EN UN SOLO ACTO EN EL MISMO DIA la Audiencia en el siguiente orden: 1) CITAR EL DIA DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a fin de RECEPCIONAR la Declaración Referencial del menor investigado CARLOS MEYER CANAQUIRI MELENDEZ (16) quien deberá estar acompañado de uno de sus padres, o tutores y abogado defensor si lo tuviese, caso contrario se le designara en el acto defensor público asignado al Juzgado. 2) CITAR EL DIA DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a fin de RECEPCIONAR la Declaración Referencial del menor investigado SANTIAGO PIMENTEL MENDOZA (15) quien deberá estar acompañado de uno de sus padres, o tutores y abogado defensor si lo tuviese, caso contrario se le designará en el acto defensor público asignado al Juzgado. 3) ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, el DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, donde el menor investigado CARLOS MEYER CANAQUIRI MELENDEZ (16), hará su Autodefensa de ley, en compañía de uno de sus padres o tutores y abogado defensor. 4) ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, el DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA, donde el menor investigado SANTIAGO PIMENTEL MENDOZA (15), hará su Autodefensa de ley, en compañía de uno de sus padres o tutores y abogado defensor. 5) PRACTIQUESE al menor investigado CARLOS MEYER CANAQUIRI MELENDEZ (16), una evaluación psicológica el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, debiendo concurrir a la Oficina del Sótano de esta sede de corte, en compañía de uno de sus progenitores o responsables de su cuidado; para tal efecto ofíciese con tal fin. 6) PRACTIQUESE al menor investigado SANTIAGO PIMENTEL MENDOZA (15), una evaluación psicológica el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo concurrir a la Oficina del Sótano de esta sede de corte, en compañía de uno de sus progenitores o responsables de su cuidado; para tal efecto ofíciese con tal fin. 7) RESPECTO al ofrecimiento por parte del Representante del Ministerio Público sobre la declaración PREVENTIVA de la agraviada se tiene que el derecho a que se admitan los medios probatorios, como elemento del derecho a la prueba, no implica la obligación del órgano jurisdiccional de admitir todos los medios probatorios que hubieran sido ofrecidos. En principio, las pruebas ofrecidas por las partes se pueden denegar cuando importen pedidos de medios probatorios que no sean pertinentes, conducentes, oportunos, legítimos o útiles, así como manifiestamente excesivos, siendo que en el presente caso esta parte deberá fundamentar la utilidad de referida declaración, por el plazo de tres días de recibida la presente bajo apercibimiento de prescindirse, dicho medio. 8) OFICIESE a la Asistente Social a fin de que efectúe una VISITA SOCIAL en el domicilio de los padres de los adolescentes investigados, bajo responsabilidad. 9) OFICIESE a la Sala Civil Mixta de esta Sede Judicial, a fin de que se sirva informar si existe medida socio- educativa alguna a nombre de los infractores. 10) OFICIESE a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto, para que designe al letrado, quien estuvo presente en la declaración preliminar obrante en autos, asimismo para que asuma la defensa y asista a las diligencias ordenadas a favor de los menores investigados. DEBIÉNDOSE actuar las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: TENGASE presente. Avocándose la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 29 de AGOSTO del 2018
V-3(31,05 y 06)
EDICTO FAMILIA PENAL
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada LINDAURA GÓMEZ LINARES, la resolución número DIEZ, la cual convoca a audiencia, emitida en el Expediente Nº01407-2018-0-1903-JR-FP-02, sobre Infracción a la Ley Penal contra EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.- Iquitos, diecisiete de agosto Del dos mil dieciocho. VISTA el Acta que corre a fojas 156 de autos; y, proveyendo conforme al estado del proceso; SE DISPONE: 1) EN UN SOLO ACTO REPROGRAMAR FECHA Y HORA, para RECEPCIONAR la DECLARACIÓN Y AUTODEFENSA del adolescente CARLOS MEYER CANAQUIRI MELÉNDEZ, el día MIÉRCOLES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, Y ORDENAR SU BÚSQUEDA Y CONDUCCIÓN AL JUZGADO; para tal efecto, los familiares del citado investigado deberán concurrir a la diligencia señalada, así como el abogado defensor si lo tuviese, caso contrario se la designará en el acto defensor público asignado al Juzgado. 2) NOTIFÍQUESE a la agraviada LINDAURA GÓMEZ LINARES, el contenido de la resolución número Uno y siguientes, para su CONOCIMIENTO; para tal efecto, se deberá notificarla en el DOMICILIO sito en CASERÍO EL DORADO – CARRETERA IQUITOS NAUTA – KILÓMETRO 23 (REFERENCIA: POR LA GRANJA DON POLLO – INMUEBLE DE SU CONVIVIENTE DON ROLANDO SANDI SOTO) DEL DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA.- Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 29 de AGOSTO del 2018
V-3(31,05 y 06)