EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia CITA,LLAMA Y EMPLAZA a la persona de JUAN JOSE GUERRA CANSINO, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO UNO , de fecha veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho, por la que se indica que, SE RESUELVE: CITAR a la presunta agraviada AMI ROSA SANCHEZ SAURI y al supuesto agresor JUAN JOSE GUERRA CANCINO a la AUDIENCIA ORAL que se llevará a cabo el día MIERCOLES TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, en el local del Juzgado ubicado en el Tercer Piso del Palacio de Justicia (Avenida Grau N° 720° – frente a la Plaza 28 de julio) para la emisión de las medidas de protección que sean necesarias, a la que deberán asistir, BAJO APERCIBIMIENTO de ser dictadas con o sin su presencia. Se deja constancia que se ha notificado a la presunta agraviada al teléfono móvil 969135401, al amparo del Artículo 35.3 del Decreto Legislativo N° 009-2016-MIMP y al supuesto agresor al se le notificará en el domicilio real consignado en autos, sin perjuicio de hacerme MEDIANTE EDICTO. Avocándose a la señora Juez que suscribe e interviniendo la Especialista Legal que autoriza por disposición Superior. NOTIFÍQUESE. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 03242-2018-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez-Secretaria Judicial.
Iquitos, 25 de Octubre del 2018
V-3(26,29 y 30)
EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número DOS del proceso Nº 1737-2018-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, la misma que ordena: NOTIFÍQUESE AL DEMANDADO MANHMET JEREMY RODRIGUEZ PANAIFO, en la que RESULVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁN CUMPLIR EL DEMANDADO: A) ALEJAMIENTO DEL DEMANDADO A UNA DISTANCIA DE 80 METROS DE DISTANCIA DE LA AGRAVIADA EN SU RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO CENTRO DE ESTUDIOS Y EN EL LOCAL DE ESTUDIOS DE LA MENOR HIJA CHANTAL R.F. para cuyo efecto se le brinda patrullaje Policial al domicilio de la agraviada, debiendo OFICIARSE. B) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE MEDIDA DE PROTECCION MÁS SEVERA. C) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE UNA MEDIDA MAS SEVERA. D) PROHIBICIÓN DEL DEMANDADO DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS de la agraviada ya sea a amigos, terceros o familiares del entorno de ambos. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere. HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Fdo Dra. Betty Magallanes Hernández – Juez; Abog Shirley Soria Rivadeneira.
V-3(26,29 y 30)
EDICTO.
En el Expediente N° 01746-2018-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número DOS de autos, ha ordenado que se notifique mediante edicto el Acta de Audiencia Oral a la agraviada ROSA CALDERÓN SANDY Y EL DEMANDADO MIGUEL TORRES SIFUENTES, a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, lunes veintitrés de julio del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁN CUMPLIR EL DEMANDADO: A) RETIRO DEL HOGAR EN UN PLAZO DE 24 HORAS LLEVANDO CONSIGO SUS PERTENENCIAS PERSONALES (ROPA), QUEDA EL MENAJE DEL HOGAR A FAVOR DE LA FAMILIA, BAJO APERCEBIMIENTO DE SER RETIRADO POR LA FUERZA PÚBLICA A SOLICITUD DE LA AGRAVIADA Y POR LA POLICIA NACIONAL DE PERÚ. B) ALEJAMIENTO DEL DEMANDADO A UN RADIO DE 50 METROS DE LA CASA, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA DE LA AGRAVIADA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA 09 DE OCTUBRE O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE MALECÓN ITAYA S/N AA.HH. LAS BRISAS – DISTRITO DE SAN JUAN, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DE LA DEMANDADA, PARA CUYO EFECTO. OFICIESE. BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA. C) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, VÍA PÚBLICA O CENTRO DE TRABAJO, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD. D) PROHIBICIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS EN CONTRA DE LA VICTIMA, YA SEA POR SUS HIJOS, FAMILIARES, AMIGOS O TERCEROS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA: TÉNGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA: TENGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Fdo. Dr. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Supernumerario.- Fdo.- Abogada SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 23 de octubre del 2018
V-3(26,29 y 30)
EDICTO.
En el Expediente N° 02582-2018-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número UNO de autos, ha ordenado que se notifique mediante edicto el Acta de Audiencia Oral a la demandada ELSA MORALES FLORES, a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, trece de setiembre del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE LA PRESENTE DENUNCIA. 2) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR LA DEMANDADA ELSA MORALES FLORES: A) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO (ACOSAMIENTO, VIOLACIÓN Y AVASALLAMIENTO) EN AGRAVIO DE LA VICTIMA, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DE LA DEMANDADA, PARA CUYO EFECTO. OFICIESE. BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA. B) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, VÍA PÚBLICA O CENTRO DE TRABAJO, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA. BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE UNA MEDIDA DE PROTECCION MÁS SEVERA A LA DEMANDADA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. C) PROHIBICIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS Y ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA, YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS. 3) FÓRMESE el Incidente de Ejecución de Medida de Protección y medida cautelar, con la copia de la caratula y la audiencia oral. 4) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar.5) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. 6) NOTIFICANDOSE por vía telefónica (celular), cedula, correo electrónico o por cualquier medio idóneo. Avocándose la Señora Juez por disposición Superior y la cursora respectiva. Fdo. Dr. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Supernumerario.- Fdo.- Abogada SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 24 de octubre del 2018
V-3(26,29 y 30)
EDICTO.
En el Expediente N° 02815-2018-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número DOS de autos, ha ordenado que se notifique mediante edicto el Acta de Audiencia Oral a la agraviada EVILA ANGELICA PIZANGO ARCE, a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia RIESGO SEVERO. 2) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO EDWIN RIZ PEREZ: A) ALEJAMIENTO DE UN RADIO DE 80 METROS, DEL LUGAR DE RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO O VÍA PÚBLICA, CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERÁ DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE PUNCHANA O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE FUJIMORI S/N (COLINDANTE CON LA CALLE BUENOS AIRES) – DISTRITO DE PUNCHANA, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO, PARA CUYO EFECTO. OFÍCIESE. BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA. B) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, VÍA PÚBLICA O CENTRO DE TRABAJO, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD A PETICION DE PARTE Y CON MOTIVO SUFICIENTE. C) PROHIBICIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS EN CONTRA DE LA VICTIMA, YA SEA POR SUS HIJOS, FAMILIARES, AMIGOS O TERCEROS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD A PETICION DE PARTE Y CON MOTIVO SUFICIENTE. 3) FÓRMESE el Incidente de Ejecución de Medida de Protección y medida cautelar, con la copia de la caratula y la audiencia oral. 4) CUMPLA la Policía del Perú con realizar el patrullaje realizo en el punto 2) debiendo tener en cuenta el artículo 23-C del Decreto Legislativo N° 1386, sobre informe de cumplimiento de la medida de protección “La policía nacional del Perú u otras entidades encargadas de ejecutar la medida de protección remiten al juzgado de la medida, dentro de los (15) días contados desde la fecha en que fue notificada, con las recomendaciones que consideren pertinentes. En caso de riesgo severo, dicho informe debe ser remitido dentro de los cinco (5) días, contados desde la fecha en que fue notificada, la medida de protección. Adicionalmente, cada seis (6) meses, en los casos de riesgo leve o moderado, y cada tres (3) meses, en los casos de riesgo severo, contados desde que fue notificada la medida de protección, las entidades de ejecutar la medida de protección remiten al juzgado de familia un informe de cumplimiento de dicha medida y sobre la situación de riesgo de la víctima, con las recomendaciones que consideran pertinentes. El juzgado de familia que no reciba los citados informes en los plazos señalados, comunica esta situación al titular de las entidades respectivas, a fin de que determinen las responsabilidades que correspondan. Las entidades públicas y privadas que tomen conocimiento del incumplimiento de las medidas de protección, deben comunicar esta situación al juzgado de familia dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. 5) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 6) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. 7) NOTIFICANDOSE por vía telefónica (celular), cedula, correo electrónico o por cualquier medio idóneo. AVOCÁNDOSE la Señora Juez por disposición Superior y la cursora respectiva. Fdo. Dr. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Supernumerario.- Fdo.- Abogada SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 24 de octubre del 2018
V-3(26,29 y 30)
EDICTO
En el Expediente N° 02980-2018-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez encargada del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número cuatro de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto las resoluciones número uno y dos a la parte demandada CARLOS YAICATE VASQUEZ a fin de que tome conocimiento de las mismas; cuyo contenido son las siguientes: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, nueve de octubre del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- SE CONVOCA A LA AUDIENCIA ORAL para el día DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA al local del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas ubicado en Avenida Grau Nro. 720 – 1er piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Referencia frente Plaza 28 de Julio) Iquitos, realizándose la llamada por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, debiendo presentarse con su Documento Nacional de Identidad y si lo considera con abogado o representante, en caso de inconcurrencia se emitirá la decisión correspondiente. NOTIFICANDOSE por vía telefónica (celular), cedula, correo electrónico o por cualquier medio idóneo. Avocándose la Señora Juez por disposición Superior y la cursora respectiva. RESOLUCION NUMERO DOS.- Iquitos, dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.- AUDIENCIA ORAL LEY N°30364. Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO CARLOS YAICATE VASQUEZ: A) ALEJAMIENTO A UN RADIO DE 50 METROS, DEL LUGAR DE RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO (MERCADO MODELO Y PUERTO DE PRODUCTORES), CENTRO DE ESTUDIOS Y VIA PUBLICA, CON FINES DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO EN AGRAVIO DE LA VÍCTIMA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE LA FAMILIA O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN PASAJE PRIMERO DE ABRIL N°196 – TUPAC AMARU, DISTRITO DE IQUITOS, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. C) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE CESE DE COMUNICACIONES EPISTOLARES Y LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), CON FINES DE MALTRATO, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. D) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS Y ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 2) CUMPLA la madre progenitora, doña VILMA VASQUEZ CARITIMARI con realizar las acciones necesarias para el internamiento o tratamiento psiquiátrico del demandado CARLOS YAICATE VASQUEZ a través de los programas del Hospital Regional de Loreto, a fin de cautelar no solo a la agraviada, sino también a la comunidad, caso contrario se pondrá en conocimiento de la Fiscalía Penal de Turno y/o Fiscalía de Familia, para el procedimiento de apoyo y resguardo de su capacidad relativa. 3) FÓRMESE el INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y MEDIDA CAUTELAR, con las copias de la caratula del incidente y la Audiencia Oral. 4) CUMPLA la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ con realizar el Patrullaje indicado en el punto 2); debiendo tener en cuenta el articulo 23-C del Decreto Legislativo N°1386, sobre Informe de cumplimiento de la medida de protección: “La Policía Nacional del Perú u otras entidades encargadas de ejecutar la medida de protección remiten al juzgado de familia un informe sobre la ejecución de la medida, dentro de los quince (15) días contados desde la fecha en que fue notificada, con las recomendaciones que considere pertinentes. En casos de riesgo severo, dicho informe debe ser remitido dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha en que fue notificada la medida de protección. Adicionalmente, cada seis (6) meses, en los casos de RIESGO LEVE o MODERADO, y cada tres (3) meses, en los casos de riesgo severo, contados desde que fue notificada la medida de protección, las entidades encargadas de ejecutar la medida de protección remiten al juzgado de familia un informe sobre el cumplimiento de dicha medida y sobre la situación de riesgo de la víctima, con las recomendaciones que consideren pertinentes. El juzgado de familia que no reciba los citados informes en los plazos señalados, comunica esta situación al titular de la entidad respectiva, a fin de que se determinen las responsabilidades que correspondan. Las entidades públicas y privadas que tomen conocimiento del incumplimiento de las medidas de protección, deben comunicar esta situación al juzgado de familia dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad”; para su control y supervisión de la Medida de Protección. 5) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 6) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA: SE ENCUENTRA CONFORME. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA: TÉNGASE PRESENTE. 7) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Fdo. Dra. SILVIA HIDALGO PAREDES – Juez Supernumeraria – Fdo. Abogada Melissa Valles Fernandez – Secretaria Judicial.
Iquitos, 25 de Octubre del 2018
V-3(26,29 y 30)