EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: COMPAÑIA LATINOAMERICA DE RADIODIFUSION SA y MENOR A M T F 16 AÑOS HIJA DE DOÑA BELEN FIGUEROA, RODRIGUEZ, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número trece (13), de fecha veinte de setiembre del dos mil dieciocho, que DISPONE: Dado cuenta con la razón del secretario cursor que antecede, a lo expuesto tangase presente; y conforme al estado del proceso, SE DISPONE: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA la misma que se fija el día MARTES VEINTITRES OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo concurrir las partes en la fecha y hora señalada en el local del Tercer Juzgado de Familia ubicado en Av. Grau N° 720 – 3er. Piso. COMISIONAR al JUEZ DE PAZ DE MAZÁN las cédulas de notificación a efectos de notificar a la menor agraviada A.M.T.F. (16) representada por su señora madre Belén Figueroa Rodríguez para que concurran al local del juzgado en la fecha y hora señalada, en su domicilio señalado en CALLE ARTURO RÍOS ARANA S/N – MAZAN – LORETO; debiendo devolver los cargos debidamente diligenciados en la brevedad posible; Bajo responsabilidad. Sin perjuicio de lo expuesto, a fin de no causar retardo en la administración de justicia, Notifiques la presente resolución a las partes procesales mediante EDICTO. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1233-2015-0-1903-JR-FT-02 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Perez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 25 de setiembre del 2018
V-3(26,27 y 28)
EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: LUCIA ANDREA COHELO SANTILLAN y ROGER PIÑA NUNTA, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número tres (03) – Audiencia Oral, de fecha doce de setiembre del dos mil dieciocho, que DISPONE: Con la razón del secretario cursor que antecede, a lo expuesto tangase presente; estando a lo expuesto Se DISPONE SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA ORAL, la misma que se fija para el día SABADO VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE del año en curso, a horas DIEZ Y TREINTA minutos de la mañana (10:30am) en el local del Tercer Juzgado de Familia de Maynas, ubicado en el tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en Av. Almirante Miguel Grau N° 720; bajo apercibimiento de emitirse las medidas de protección que sean necesarias en caso de inconcurrencia de las partes. A la razón de dicho del notificador respecto a la notificación del denunciado, agréguese a los autos, y a lo expuesto se dispone, notificar a la parte agraviada LUCIA ANDREA COHELO SANTILLAN, así como al denunciado ROGER PIÑA NUNTA, mediante EDICTO, Sin perjuicio de la notificación por cedula. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2164-2017-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Perez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 25 de setiembre del 2018
V-3(26,27 y 28)
EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: TEOBALDO LOZANO RAMIREZ, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número dos (02) – Audiencia Oral, de fecha nueve de setiembre del dos mil dieciocho, que DISPONE: 1.- DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA, El IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD de la denunciado TEOBALDO LOZANO RAMIREZ a la agraviada ASUNCIONA NARVAES INUMA, en su domicilio y/o vía publica CON FINES DE MALTRATO PSICOLÓGICO; por lo que, el citado denunciado deberá abstenerse de: denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la agraviada, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 24° de la Ley.- 2.- OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria 09 de octubre, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; disponiendo la ejecución de RONDAS POLICIALES por el domicilio de la agraviada ASUNCIONA NARVAES INUMA ubicado en Calle Los Claveles N° 55 – Distrito de San Juan Bautista, debiendo PROPORCIONARLE un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD.- 3.- REMÍTASE EL PRESENTE EXPEDIENTE A LA TERCERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS, por ser ellos quienes conocieron el caso, y proceda conforme a sus atribuciones.- 4.- EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2354-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Perez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 25 de setiembre del 2018
V-3(26,27 y 28)
EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: ALFREDO JESUS CHISTAMA CHAVEZ, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número dos (02), de fecha dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, que DISPONE: Dado cuenta con la razón del secretario cursor que antecede, a lo expuesto tangase presente; y conforme al estado del proceso, SE DISPONE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DENUNCIADO ALFREDO JESUS CHISTAMA CHAVEZ: EL IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA AGRAVIADA JANETH JULY GONZALES MANUYAMA, EN SU DOMICILIO O VIA PUBLICA, CON FINES DE VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLOGICA, debiendo abstenerse de agredir, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la agraviada, BAJO APERCIBIMIENTO de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la autoridad en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley 30364. 2) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA JANETH JULY GONZALES MANUYAMA; EN CUALQUIER LUGAR, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA. 3) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS. 4)OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria PNP DE LA FAMILIA, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho, disponiendo RONDAS POLICIALES O PATRULLAJE por la zona del domicilio de la agraviada, sito Calle Faninng N° 221- distrito de Iquitos, a quien le deberán proporcionar un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de suscitarse nuevos hechos de violencia propiciados por el denunciado en su contra; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 5) REPORTE MENSUAL DEL INFORME DE PATRULLAJE, que deberá remitir la COMISARIA DE FAMILIA, dando cumplimiento a la ejecución de la presente medida, por un periodo de 06 meses consecutivos y/o este despacho disponga lo contrario. 6)REMÍTASE LOS ACTUADOS AL FISCAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° del Reglamento de la citada Ley. 7) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD.8) FÓRMESE el incidente de ejecución de medidas de protección, para el control y supervisión de las mismas. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2622-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Perez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 25 de setiembre del 2018
V-3(26,27 y 28)
EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: JUNIOR OMERO HEREDIA USHIÑAHUA, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número uno (01) – Audiencia Oral, de fecha catorce de setiembre del dos mil dieciocho, que DISPONE: 1) TENGASE POR RECIBIDOS los actuados remitidos por la Comisaría PNP DE FAMILIA y sus recaudos; habiéndose evaluado el caso del que se desprende haberse identificado en la ficha de valoración que se trata de RIESGO SEVERO.- 2) DICTESE COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATAS, que deberá cumplir el denunciado JUNIOR OMERO HEREDIA USHIÑAHUA; bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Resistencia a la Autoridad: a) IMPEDIMENTO de acercamiento o proximidad a su ex conviviente CLAUDIA BABILONIA SILVA, en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios u otros donde ella realiza sus actividades cotidianas, a por lo menos 200 metros a la redonda para garantizar la seguridad e integridad de la agraviada.- b) PROHIBICION de comunicación con la víctima, vía epistolar, telefónica, electrónica, chat, redes sociales u otras formas de comunicación.- 3) ORDÉNESE TRATAMIENTO REEDUCATIVO O TERAPEUTICO para el denunciado JUNIOR OMERO HEREDIA USHIÑAHUA en el hospital o centro de salud más cercano a su domicilio por el tiempo que el profesional a cargo ordene.- 4). REMÍTASE copia certificada de la presente acta a la COMISARÍA PNP DE FAMILIA, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por el Juzgado, realizando rondas o patrullajes por el domicilio de la agraviada ubicado en PASAJE 01 DE SETIEMBRE A-05 REF, PLAZA MUNICH DEL DISTRITO DE IQUITOS; así como BRINDARLE un número telefónico a fin de que la agraviada CLAUDIA BABILONIA SILVA pueda llamarlos de presentarse un nuevo hecho de violencia; debiendo informar a este despacho cualquier incidencia que se pueda presentar; BAJO RESPONSABILIDAD.- 5). REPORTE MENSUAL QUE DEBERA INFORMAR LA COMISARIA PNP DE FAMILIA sobre el patrullaje que realizará por un periodo de 06 meses y/o hasta que este despacho disponga lo contrario. Bajo responsabilidad funcional.- 6). REMITASE los actuados a la FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE MAYNAS; al haber tomado conocimiento oportuno del caso, para que proceda conforme a sus atribuciones.- 7). EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a la entidad correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD.- 8). FORMESE EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, para el control y supervisión de las mismas.- Interviniendo la señora Juez que suscribe y especialista legal que autoriza por disposición superior. NOTIFIQUESE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2644-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Perez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 25 de setiembre del 2018
V-3(26,27 y 28)