JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de: JANEYLA GIULIANA ANGELICA GONZALES CISNEROS Y ROBERT GONZALES BARTRA, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO DOS – AUDIENCIA ORAL, de fecha once de julio del dos mil dieciocho, que: RESUELVE DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCION INMEDIATAS: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA que deberá cumplir el denunciado ROBERT GONZALES BARTRA : A) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION Y/O ACERCAMIENTO a su menor hija JEANEYLA GUILIANA ANGELICA GONZALES CISNEROS (16) CON FINES DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO; a fin de evitar que se produzcan nuevos hechos de violencia , bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley 30364. – 2) TERAPIA PSICOLOGICA Y REEDUCATIVA, que deberá seguir el denunciado ROBERT GONZALES BARTRA y su menor hija JEANEYLA GUILIANA ANGELICA GONZALES (16), en el centro de salud más cercano a su domicilio.- 3)REMÍTASE LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar.- 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente.- Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando el representante del Ministerio Público y la señora Juez quien dispone se notifique con la presente acta a los inconcurrentes; CERTIFICO. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1280-2018-0-1903-JR-FT-03- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 01 de Agosto del 2018
V-3(03,06 y 07)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de: TERESA AJON LUÑO Y ROGER JONAS TORRES RENGIFO, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO SIETE, de fecha diecinueve de junio del dos mil dieciocho, que SE RESUELVE: 1).- DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA emitida mediante resolución número seis de autos. 2).- Requiérase al demandado ROGER JONAS TORRES RENGIFO el pago de la REPARACIÓN CIVIL la suma de CIEN Y 00/100 SOLES (S/ 100.00), el mismo que deberá ser consignado mediante certificado de Depósito Judicial a favor de la agraviada, el cual deberá ser remitido a esta judicatura. Avocándose a la presente causa la Señora Juez por disposición superior. Notifíquese por edicto el contenido de la presente resolución, sin perjuicio de notificarse en sus domicilio consignado en autos. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior  la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1287-2015-0-1903-JR-FT-02- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 01 de Agosto del 2018
V-3(03,06 y 07)
EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de: RUSBEL VASQUEZ DIAZ, DEYSI IZQUIERDO CUQUINCHE Y LUIS ANGEL VASQUEZ IZQUIERDO, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO SIETE, de fecha diecinueve de junio del dos mil dieciocho, que se dispone: OFICIAR al Colegio de Abogados de Loreto, a fin de que DESIGNEN a un Abogado – ad honorem, quien intervendrá en el presente proceso como Curador Procesal, para asumir la defensa de la representación del demandado, que se extenderá hasta la conclusión del presente proceso. Notifíquese a las partes procesales y al demandado mediante EDICTO. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1648-2015-0-1903-JR-FT-01- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez Supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 01 de Agosto del 2018
V-3(03,06 y 07)

EDICTO
En el Expediente N° 01850-2018-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número dos de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto el Acta de Audiencia Oral a la parte demandada  EDGAR AMADO ASPAJO ORTIZ a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, uno de agosto del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁN CUMPLIR EL DEMANDADO: A) SE ORDENA EL RETIRO DEL HOGAR UBICADO EN MZ-B, Lt-23. AA.HH PRIMERO DE OCTUBRE. CARRETERA DEL VARILLALITO (REF KM 13.5 DE LA CARRETERA IQUITOS – NAUTA, ENTRANDO POR LA NUEVA CIUDAD DE BELÉN) – DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA AL DENUNCIANDO EDGAR AMADO ASPAJO ORTIZ EN UN PLAZO DE 24 HORAS, LLEVANDO CONSIGO SUS ENSERES PERSONALES (ROPAS) EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SE PROCEDERÁ A REALIZAR EL RETIRO A TRAVÉS DE LA POLICIA NACIONAL. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER RETIRADO POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER AL CENTRO DE EMERGENCIA MUJER – C.E.M DE SAN JUAN PARA QUE BRINDE APOYO PARA EL SEGUIMIENTO DEL RETIRO DEL HOGAR DEL DEMANDADO. C) ALEJAMIENTO DE UN RADIO DE 100 METROS, DEL LUGAR DE RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO O VÍA PÚBLICA, CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERÁ DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE  SAN JUAN BAUTISTA O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN JUNTA VECINAL 5 DE ABRIL – EL VARILLAL (REF. KM 13.5 DE LA CARRETERA IQUITOS-NAUTA), EN IDA A NAUTA, LADO IZQUIERDA, EN EL HITO DEL KILOMETRO 15, LA CASA ESTÁ EN LA MISMA CARRETERA, MATERIAL NOBLE UN PISO  COLOR VERDE CON ROSADO PUERTA DE MADERA, COSTADO DE LA BODEGA DE LA SEÑORA ROSA PAREDES -DISTRITO DE SAN JUAN, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO, PARA CUYO EFECTO. BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA. D) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD. E) PROHIBICIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS DE LA AGRAVIADA A SU HIJO, FAMILIARES, AMIGOS O TERCEROS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD. 2) MEDIDA CAUTELAR a) TENENCIA: Del menor LUCIANO MANUEL ASPAJO TULUMBA (09), a favor de la progenitora GLEDY TULUMBA UTIA. b) PENSION DE ALIMENTOS: El demandado EDGAR AMADO ASPAJO ORTIZ, deberá pasar como pensión de alimentos a favor de su menor hijo LUCIANO MANUEL ASPAJO TULUMBA (09), la suma de DOSCIENTOS SOLES SEMANALES (S/. 200.00), la misma que deberá depositarlo en cuenta de ahorro del Banco de la Nación que empezara a correr del sábado 04 de agosto del 2018, y así sucesivamente, oficiándose al banco para la cuenta respectiva. c) REGIMEN DE VISITAS: SIN PRONUNCIAMIENTO. d) SUSPENSION O EXTINSION DE LA PATRIA POTESTAD: NO HAY PRONUNCIAMIENTO. 3) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 4) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA AGRAVIADA: SE ENCUENTRA CONFORME. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO AL DEMANDADO: TENGASE PRESENTE. 5) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente.Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial.
Iquitos, 01 de agosto del 2018
V-3(03,06 y 07)