JUZGADO FAMILIA – Diario de Noticias y Actualidad de Loreto – Iquitos – Ucayali – Requena – Datem del Marañon – Mariscal Ramon Castilla – Alto Amazonas – Loreto – Maynas – El Diario Judicial de Loreto
Titulares

JUZGADO FAMILIA

EDICTO JUDICIAL
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número UNO del proceso Nº 01942-2018-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR – MODALIDAD MALTRATO PSICOLOGICO, la misma que RESUELVE: SE CONVOCA A LA AUDIENCIA ORAL para el día SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA al local del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas ubicado en Avenida Grau Nro. 720 – 1er piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Referencia frente Plaza 28 de Julio) Iquitos, realizándose la llamada por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, debiendo presentarse con su Documento Nacional de Identidad y si lo considera con abogado o representante, en caso de inconcurrencia se emitirá la decisión correspondiente. NOTIFICANDOSE por vía telefónica (celular), cedula, correo electrónico o por cualquier medio idóneo. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez; Fdo. SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA- Especialista Legal.
Iquitos, 18 de julio de 2018.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de KARLA ELIZABETH CASTILLO CUENCA y RANDY PAREDES VARELA, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO TRES, de fecha veinticinco de junio del dos mil dieciocho,  que dispone: SOBRECARTESE la resolución número uno, dos y la presente resolución a la agraviada Karla Elizabeth Castillo Cuenca y el denunciado Randy Paredes Varela, debiendo NOTIFICAR POR EDICTO en el diario de mayor circulación, debiendo la Auxiliar Judicial Mary Evelyn Curitima Pasmiño agregar las publicaciones en el presente expediente, REMITIR LOS ACTUADOS CUARTA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA PENAL DE MAYNAS, debiendo Oficiar con tal fin. Avocándose a conocimiento de la presente causa por disposición superior. Asimismo. RES. N° UNO, de fecha veintisiete de marzo del dos mil dieciocho que, RESUELVE: TÉNGASE el oficio N° 118-2018-MP-FC-4°FPPC-MAYNAS, y los recaudos que acompañan, remitidos por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, y los recaudos que acompañan; y en razón del artículo 35° y 36° del D.S N° 009-2016MIMP, y artículo 16° y 17° de la Ley N° 30364; PROCEDASE DE MANERA INMEDIATA A LA EMISION DE MEDIDAS DE PROTECCION NECESARIAS, sin concurrencia de las partes para la emisión de medidas de protección que sean necesarias. Avocándose la señora Magistrada y la Secretaria judicial que suscribe por disposición superior. Y de RES. N° DOS, de fecha veintisiete de marzo del dos mil dieciocho que, RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA que deberá cumplir estrictamente el denunciado RANDY PAREDES VARELA: 1) PROHIBICIÓN DE ACCESO A LUGARES DE TRABAJO O ESTUDIO DE LA VICTIMA U OTRO LUGAR QUE ÉSTA FRECUENTA O DE ACERCARSE A UNA DISTANCIA DE 300 METROS. PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS; bajo apercibimiento de denunciarse penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento, y de VARIAR la medida de protección por una más drástica que garantice la seguridad de la víctima. A) PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA VÍA EPISTOLAR, TELEFÓNICA, ELECTRÓNICA; ASIMISMO, VÍA CHAT, REDES SOCIALES, RED INSTITUCIONAL, INTRANET U OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN. B) ORDÉNESE CONSEJERÍA PSICOLÓGICA INDIVIDUAL a la agraviada KARLA ELIZABETH CASTILLO CUENCA (27), a través del área de Psicología del Equipo Multidisciplinario de esta Sede de Corte, quienes determinarán las sesiones necesarias para el presente caso, bajo responsabilidad. OFICIANDOSE. C) ORDÉNESE SEGUIMIENTO SOCIAL a través de visitas inopinadas al domicilio de la agraviada, sito en Calle Távara #983 – Distrito de Punchana, a cargo del área de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sede de Corte. OFICIANDOSE. 2) REMÍTASE copia certificada de la presente resolución a la Comisaría PNP de Punchana, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por el Juzgado, así como brindar número telefónico a fin de que la víctima pueda llamarlos de cometerse otro hecho similar de violencia. Así como se realicen rondas de patrullaje inopinadas al domicilio de la agraviada, debiendo informar a este despacho de pronunciarse alguna incidencia. 3) REMITASE los actuados a la Cuarta Fiscalía Penal Corporativa de Maynas para las investigaciones correspondientes. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a la entidad correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando la señora Juez y secretario que interviene; ordenándose que, por secretaría se notifique a las partes procesales; CERTIFICO. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 0725-2018-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez. Iquitos, 18 de Julio del 2018
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de JUANA ARISTA TELLO y HERMOGENES MANUYAMA GONZALES, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO DOS – AUDIENCIA ORAL, de fecha dieciséis de julio del dos mil dieciocho que RESUELVE DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCION INMEDIATAS: 3ER. JUZGADO PERMANENTE DE FAMILIA DE MAYNAS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO 1. IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA JUANA ARISTA TELLO; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE PUNCHANA, PARA QUE BRINDEN PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN Calle Severe Vergara Mz. «C2, lote 26 – AA.HH. Iván Vásquez – Punchana, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO HERMOGENES MANUYAMA GONZALES, DEBIENDO OFICIARSE CON DICHO FIN; bajo apercibimiento de ser denunciado el demandado penalmente por desobediencia a la autoridad.-2. CESE DE ACOSO A LA VICTIMA JUANA ARISTA TELLO; EN CUALQUIER LUGAR, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA JUANA ARISTA TELLO; bajo apercibimiento de ser denunciado el demandado penalmente por desobediencia a la autoridad.- 3. PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS; bajo apercibimiento de ser denunciado el demandado penalmente por desobediencia a la autoridad. 4. TERAPIA PSICOLOGICA Y REEDUCATIVA, que deberá seguir el denunciado HERMOGENES MANUYAMA GONZALES, en el centro de salud más cercano a su domicilio. 5. TERAPIA PSICOLOGICA Y GRATUITO, que deberá seguir la agraviada JUANA ARISTA TELLO, en el centro de salud más cercano a su domicilio.6. REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. Siendo las once de la mañana, se da por concluida la diligencia, procediéndose a firmar la señora Juez la presente acta, ordenándose notificar vía edicto l aparte resolutiva a las partes procesales y firmando el abogado defensor público; CERTIFICO. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1583-2018-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez.
Iquitos, 18 de Julio del 2018
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a la persona de JORGELINA LOAYZA AHUANARI, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO ONCE, de fecha veintidós de julio del dos mil dieciocho, que se dispone: 1) HACER EFECTIVO APERCIBIMIENTO DECRETADO EN RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ, de OFICIAR al JEFE DE LA POLICÍA JUDICIAL DE LORETO, a fin que proceda a la BÚSQUEDA, UBICACIÓN Y CONDUCCIÓN al local del Juzgado a la menor tutelada RUTH ESMERALDA ACOSTA LOAIZA, con sus datos personales respectivos; diligencia que se debe realizar en la ciudad y en los lugares aledaños para ser PUESTO a DISPOSICIÓN del Tercer Juzgado Permanente de Familia de Maynas, debiendo informar al Juzgado las acciones realizadas para la ubicación de la menor tutelado en el plazo de 15 días calendario bajo apercibimiento de Informarse a Inspectoria de la Policía Nacional del Perú, en caso de incumplimiento. 2) REPROGRAMAR fecha y hora la DECLARACIÓN REFERENCIAL de doña JORGELINA LOAYZA AHUANARI, para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al local del juzgado; bajo apercibimiento de prescindirse en caso incumplimiento, por lo que se deberá notificarle mediante EDICTO en el día de mayor circulación, con el fin de que se APERSONE al local del Juzgado en la fecha y hora programada, debiendo la auxiliar judicial agregar las publicaciones en el presente expediente. Avocándose la magistrada que suscribe y la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior  la cursora respectiva, en el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, EXPEDIENTE N° 1599-2014-0-1903-JR-FT-02.- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez.
Iquitos, 18 de Julio del 2018
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a la persona de GRACIELA TAMANI MANZANARES, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO CATORCE, de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho, por la que se dispone: 1) REPROGRAMAR REFERENCIAL de doña GRACIELA TAMANI MANZANARES para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo apersonarse al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, asimismo en la misma fecha y hora se realizar Evaluación Psicológica y Entrevista Social; bajo apercibimiento de prescindirse en caso de incumplimiento. 2) NOTIFICAR por EDICTO en el diario de mayor circulación la región a doña GRACIELA TAMANI MANZANARES, con el fin que se APERSONE al local del Juzgado en la fecha y hora programada, debiendo la Auxiliar Judicial Mary Evelyn Curitima Pasmiño agregar las publicaciones en el presente expediente. Avocándose a conocimiento de la presente causa por disposición superior. Notifíquese. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, EXPEDIENTE N° 2290-2016-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez supernumerario.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez.
Iquitos, 18 de Julio del 2018
V-3(19,20 y 23)