EDICTO PENAL
En el Expediente Nº : N° 00223-2017-9-1907-JR-PE-01, seguido contra Jseguido contra TIMOTEO CRUZ PACUNDA, como presunto autor de la comisión del delito contra la familia – atentados contra la patria potestad, en la modalidad de INDUCCION A FUGA DE MENOR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 148° del Código Penal vigente, y por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; el Señor Juez Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado TIMOTEO CRUZ PACUNDA MENOR DE INICIALES J.L.P.T. (15), representado por su progenitor Cristóbal Padilla Mamai con la presente resolución: Resolución N° SEIS: San Lorenzo, San Lorenzo, Veintiocho de junio Del Año dos mil dieciocho.- Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra TIMOTEO CRUZ PACUNDA, quien está identificado con D.N.I. N° 72115297, nacido el 22 de agosto del año 1991; edad 26 años; Domicilio Real comunidad Napuruka- Distrito de Manseriche –, Provincia Datem Del Marañón, Departamento De Loreto; como presunto autor de la comisión del delito contra la familia – atentados contra la patria potestad, en la modalidad de INDUCCIÓN A FUGA DE MENOR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 148° del Código Penal vigente y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA, y por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 170° con la agravante del segundo párrafo, numerales 2) y 6) del Código Penal vigente, representado por su progenitora, MARÍA TUMQUIA CHUMBIA, y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de DIECISÉIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; ambos delitos en agravio de la MENOR DE INICIALES J.L.P.T. (15), más una reparación civil de S/. 20,000.00 (VEINTE MIL SOLES) que deberá pagar el imputado a favor de MENOR DE INICIALES J.L.P.T. (15), representado por su progenitora MARÍA TUMQUIA CHUMBIA. Haciéndose de su conocimiento que se tendrá por notificado la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados. Sin perjuicio de lo antes mencionado. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO, los imputados como a la parte agraviada, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en sus respectivos domicilios señalados por el señor representante del Ministerio Público a fin de lograr la finalidad del presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP
V-3(19,20 y 23)
JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICION 1ER LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 2757-2017-99-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICIÓN 1ER. LIQUIDADOR, hace de conocimiento que en el expediente N° 2757-2017-99-1903-JR-PE-01, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Doce Iquitos, nueve de julio Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA; en la fecha proveyendo la misma conforme a la certificación del Especialista de Audiencias de fecha 27.06.2018, SEÑALESE nueva fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día MIERCOLES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO 2018, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial de Loreto; con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público de la Provincia de Contamana o el designado según sus trámites internos, y del abogado defensor público asignado, conforme a las resoluciones dos y cuatro, Dr. Álvaro Edwin Sánchez Aguilar para el acusado Tito Velásquez Cachique y el Dr. Luis Enrique Flores Angulo para el acusado Luis Antonio Tananta Abisrror; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Público de ponerse de conocimiento a su Jefe Inmediato, y en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público de comunicar a su órgano de control Interno; Sin Perjuicio de notificarse a su abogado particular de los que tuviese y que se encuentra señalado en el requerimiento acusatorio, asimismo de notificarse a los procesados en sus domicilios reales conforme al requerimiento acusatorio y adjuntarse el mencionado requerimiento, como también notificarse en sus domicilios que figuran en la ficha RENIEC, Sin perjuicio de hacerlo por EDICTO. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notificándose.
Iquitos, 09 de Julio del 2018
V-3(19,20 y 23)





