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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número OCHO del proceso Nº 00128-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, la misma que dispone: 1) TÉNER por CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE (Sentencia). 2) OFICIESE a la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE LORETO, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 3) REQUIERASE al demandado el pago de la reparación del daño ascendiente a la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 300.00), depósito judicial electrónico ante el Banco de la Nación a favor de la agraviada. 4) DECLÁRAR EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO, debiendo remitirse los autos al ARCHIVO CENTRAL de esta sede de Corte para su depósito respectivo. NOTIFÍQUESE a las partes, con la presente mediante edicto en el diario de mayor circulación de la Región a fin de que tomen conocimiento del estado del proceso y no se le cause indefensión. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ – Juez; Fdo. SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Especialista Legal.
V-3(09,10 y 11)
EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número VEINTICUATRO del proceso Nº 00417-2014-0-1903-JR-FT-02, sobre ABANDONO, la misma que dispone: 1) TÉNGASE por CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES (SENTENCIA), 2) EXTINCIÓN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD de la madre biológica doña MARGARITA ARIMUYA SINARAHUA y del padre biológico don FERNANDO SILVA SEPULVEDA de la menor tutelada ACELITA SEPULVEDA SINARAHUA (11 meses en el momento que sucedieron los hechos), en aplicación del artículo setenta y siete, inciso c) del Código de los Niños y del Adolescente. 3) INICIESE el trámite administrativo en el Programa Regional de Adopciones de Loreto, por no existir cuestionamiento a la resolución número cinco (sentencia); 4) OFICIESE a la ALDEA INFANTIL “SANTA MONICA”, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y 5) ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE, debiendo de REMITIRSE los actuados al ARCHIVO CENTRAL de esta Sede de Corte para su custodia correspondiente. NOTIFÍQUESE a las partes, con la presente mediante edicto en el diario de mayor circulación de la Región a fin de que tomen conocimiento del estado del proceso y no se le cause indefensión. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ – Juez; Fdo. SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Especialista Legal.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número NUEVE del proceso Nº 00572-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, la misma que dispone: 1) TÉNER por CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE (Sentencia). 2) OFICIESE a la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE LORETO, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 3) DECLÁRAR EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO, debiendo remitirse los autos al ARCHIVO CENTRAL de esta sede de Corte para su depósito respectivo. NOTIFÍQUESE a las partes, con la presente mediante edicto en el diario de mayor circulación de la Región a fin de que tomen conocimiento del estado del proceso y no se le cause indefensión. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ – Juez; Fdo. SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Especialista Legal.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número DIECISIETE del proceso Nº 00635-2014-0-1903-JR-FT-02, sobre ABANDONO, la misma que dispone: 1) TÉNGASE por CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS (SENTENCIA), 2) EXTINCIÓN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD de la madre biológica doña LLERMETH ROSSANA GONZALES VILCHEZ y del padre biológico don MAYOLO SILVINO NAVARRO PEZO de la menor tutelada XIOMI REGINA NAVARRO GONZALES (09 meses en el momento que sucedieron los hechos), en aplicación del artículo setenta y siete, inciso c) del Código de los Niños y del Adolescente. 3) INICIESE el trámite administrativo en el Programa Regional de Adopciones de Loreto, por no existir cuestionamiento a la resolución número dieciséis (sentencia); 4) OFICIESE a la ALDEA INFANTIL “SANTA MONICA”, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y 5) ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE, debiendo de REMITIRSE los actuados al ARCHIVO CENTRAL de esta Sede de Corte para su custodia correspondiente. NOTIFÍQUESE a las partes, con la presente mediante edicto en el diario de mayor circulación de la Región a fin de que tomen conocimiento del estado del proceso y no se le cause indefensión. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ – Juez; Fdo. SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Especialista Legal.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número NUEVE del proceso Nº 00705-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, la misma que dispone: 1) TÉNER por CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO (Sentencia). 2) OFICIESE a la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE LORETO, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 3) DECLÁRAR EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO, debiendo remitirse los autos al ARCHIVO CENTRAL de esta sede de Corte para su depósito respectivo. NOTIFÍQUESE a las partes, con la presente mediante edicto en el diario de mayor circulación de la Región a fin de que tomen conocimiento del estado del proceso y no se le cause indefensión. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ – Juez; Fdo. SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Especialista Legal.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número SIETE del proceso Nº 00757-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, la misma que dispone: 1) TÉNER por CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS (Sentencia). 2) OFICIESE a la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE LORETO, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 3) REQUIERASE al demandado el pago de la reparación del daño ascendiente a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 200.00), depósito judicial electrónico ante el Banco de la Nación a favor de la agraviada. 4) DECLÁRAR EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO, debiendo remitirse los autos al ARCHIVO CENTRAL de esta sede de Corte para su depósito respectivo. NOTIFÍQUESE a las partes, con la presente mediante edicto en el diario de mayor circulación de la Región a fin de que tomen conocimiento del estado del proceso y no se le cause indefensión. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ – Juez; Fdo. SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Especialista Legal.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: PISCO SALAS, LUZ MERCEDES Y PALMERA VASQUEZ, LUIS ENRIQUE, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número tres (03), que DISPONE; REPROGRÁMESE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL, para el día VEINTE DE JULIO del año en curso, a las DOS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE, con citación de las partes; la que se llevará a cabo en el local de este juzgado ubicado en la Avenida Grau N° 720, Tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Frente a la Plaza 28 de julio),a la que deberán asistir, portando sus documentos de identidad y asistidos por el abogado de su preferencia, si así lo consideran necesario; bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente en caso de inasistencia, de conformidad con el artículo 35.1 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364), y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 823-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Jueza. Silvia Hidalgo Paredes. Fdo. Abogada Judith Zamora Ramirez-Secretaria Judicial.
Iquitos, 06 de julio del 2018
V-3(09,10 y 11)

EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número NUEVE del proceso Nº 00878-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, la misma que dispone: 1) TÉNER por CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE (Sentencia). 2) OFICIESE a la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE LORETO, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 3) REQUIERASE al demandado el pago de la reparación del daño ascendiente a la suma de CIEN Y 00/100 SOLES (S/. 100.00), depósito judicial electrónico ante el Banco de la Nación a favor de la agraviada. 4) DECLÁRAR EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO, debiendo remitirse los autos al ARCHIVO CENTRAL de esta sede de Corte para su depósito respectivo. NOTIFÍQUESE a las partes, con la presente mediante edicto en el diario de mayor circulación de la Región a fin de que tomen conocimiento del estado del proceso y no se le cause indefensión. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ – Juez; Fdo. SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Especialista Legal.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número OCHO del proceso Nº 01019-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, la misma que dispone: 1) TÉNER por CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS (Sentencia). 2) OFICIESE a la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE LORETO, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 3) DECLÁRAR EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO, debiendo remitirse los autos al ARCHIVO CENTRAL de esta sede de Corte para su depósito respectivo. NOTIFÍQUESE a las partes, con la presente mediante edicto en el diario de mayor circulación de la Región a fin de que tomen conocimiento del estado del proceso y no se le cause indefensión. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ – Juez; Fdo. SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Especialista Legal.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número SIETE del proceso Nº 01026-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, la misma que dispone: 1) TÉNER por CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS (Sentencia). 2) OFICIESE a la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE LORETO, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 3) REQUIERASE al demandado el pago de la reparación del daño ascendiente a la suma de CIEN Y 00/100 SOLES (S/. 100.00), depósito judicial electrónico ante el Banco de la Nación a favor de la agraviada. 4) DECLÁRAR EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO, debiendo remitirse los autos al ARCHIVO CENTRAL de esta sede de Corte para su depósito respectivo. NOTIFÍQUESE a las partes, con la presente mediante edicto en el diario de mayor circulación de la Región a fin de que tomen conocimiento del estado del proceso y no se le cause indefensión. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ – Juez; Fdo. SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Especialista Legal.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número NUEVE del proceso Nº 01076-2014-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, la misma que dispone: 1) TÉNER por CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE (Sentencia). 2) OFICIESE a la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE LORETO, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 3) DECLÁRAR EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO, debiendo remitirse los autos al ARCHIVO CENTRAL de esta sede de Corte para su depósito respectivo. NOTIFÍQUESE a las partes, con la presente mediante edicto en el diario de mayor circulación de la Región a fin de que tomen conocimiento del estado del proceso y no se le cause indefensión. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ – Juez; Fdo. SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Especialista Legal.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número CINCO del proceso Nº 01120-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, la misma que dispone: 1) TÉNER por CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO (Sentencia). 2) OFICIESE a la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE LORETO, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 3) REQUIERASE al demandado el pago de la reparación del daño ascendiente a la suma de CIEN Y 00/100 SOLES (S/. 100.00), depósito judicial electrónico ante el Banco de la Nación a favor de la agraviada. 4) DECLÁRAR EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO, debiendo remitirse los autos al ARCHIVO CENTRAL de esta sede de Corte para su depósito respectivo. NOTIFÍQUESE a las partes, con la presente mediante edicto en el diario de mayor circulación de la Región a fin de que tomen conocimiento del estado del proceso y no se le cause indefensión. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ – Juez; Fdo. SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Especialista Legal.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número CINCO del proceso Nº 001284-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, la misma que dispone: 1) TÉNER por CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO (Sentencia). 2) OFICIESE a la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE LORETO, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 3) REQUIERASE al demandado el pago de la reparación del daño ascendiente a la suma de CIEN Y 00/100 SOLES (S/. 100.00), depósito judicial electrónico ante el Banco de la Nación a favor de la agraviada. 4) DECLÁRAR EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO, debiendo remitirse los autos al ARCHIVO CENTRAL de esta sede de Corte para su depósito respectivo. NOTIFÍQUESE a las partes, con la presente mediante edicto en el diario de mayor circulación de la Región a fin de que tomen conocimiento del estado del proceso y no se le cause indefensión. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ – Juez; Fdo. SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Especialista Legal.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número SIETE del proceso Nº 01305-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, la misma que dispone: 1) TÉNER por CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS (Sentencia). 2) OFICIESE a la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE LORETO, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 3) REQUIERASE al demandado el pago de la reparación del daño ascendiente a la suma de CIEN Y 00/100 SOLES (S/. 100.00), depósito judicial electrónico ante el Banco de la Nación a favor de la agraviada. 4) DECLÁRAR EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO, debiendo remitirse los autos al ARCHIVO CENTRAL de esta sede de Corte para su depósito respectivo. NOTIFÍQUESE a las partes, con la presente mediante edicto en el diario de mayor circulación de la Región a fin de que tomen conocimiento del estado del proceso y no se le cause indefensión. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ – Juez; Fdo. SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Especialista Legal.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número OCHO del proceso Nº 001393-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, la misma que dispone: 1) TÉNER por CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE (Sentencia). 2) OFICIESE a la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE LORETO, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 3) REQUIERASE al demandado el pago de la reparación del daño ascendiente a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 200.00), depósito judicial electrónico ante el Banco de la Nación a favor de la agraviada. 4) DECLÁRAR EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO, debiendo remitirse los autos al ARCHIVO CENTRAL de esta sede de Corte para su depósito respectivo. NOTIFÍQUESE a las partes, con la presente mediante edicto en el diario de mayor circulación de la Región a fin de que tomen conocimiento del estado del proceso y no se le cause indefensión. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ – Juez; Fdo. SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Especialista Legal.
V-3(09,10 y 11)

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